Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 12/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 69/1992, de 28 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica el Yacimiento Arqueológico de Orippo, localizado en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla).

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El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico... y el art. 6 a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley "los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico".

Orippo es una de las importantes ciudades iberorromanas que en la antigüedad jalonaban las orillas del río Guadalquivir y cuyos orígenes se remontan a época tartésica.

Plinio menciona esta ciudad como uno de los "oppida" del convento jurídico hispalense, y en el Itinerario de Antonino figura como la quinta mansión en la vía "Gades-Corduba" por "Hispalis". Acuñó moneda propia y debió desempeñar un importante papel en la comercialización del aceite bético por el Guadalquivir.

A finales del Imperio Romano, tal vez porque el curso del río cambió, la ciudad es abandonada.

El yacimiento es de gran importancia para la investigación arqueológica al no estar afectado por el fenómeno de las ciudades superpuestas tan frecuentes en los asentamientos andaluces.

La ciudad Iberorromana de Orippo se sitúa en el reborde de las Marismas del Guadalquivir, 7 Kms. al Oeste de la población de Dos Hermanas.

Dentro del yacimiento se pueden diferenciar varias zonas: La acrópolis ocupa un cerro alargado de unos 450 mts. de longitud, cuya cota máxima es de 15,50 mts.

Coronando dicho cerro, se halla situada la atalaya medieval denominada Torre de los Herberos, construcción rectangular con sólida base de argamasa revestida de sillares y el resto de ladrillos. En los alrededores de la torre debieron asentarse las primeras poblaciones protohistóricas. Ya en época romana se ha constatado arqueológicamente la construcción de edificios públicos de la ciudad en la ladera Este. En las proximidades del antiguo cauce del río, se han encontrado restos de un barrio artesanal.

La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 6 de octubre de 1986, incoó expediente de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento de Orippo, localizado en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla) siguiendo el procedimiento previsto en el art. 9 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Posteriormente, con fecha 5 de junio de

1990, al haberse encontrado restos arqueológicos, en una franja de terreno colindante al yacimiento y paralela al río Guadaira, se incoó a instancias de la Delegación de Cultura y Medio Ambiente de Sevilla, expediente de declaración de Zona Arqueológica como Bien de Interés Cultural, a favor de la Ampliación del Yacimiento Arqueológico de Orippo, con el fin de incluir dicha franja de terreno paralela al río, protegiendo así estos nuevos hallazgos.

Sin embargo, durante los meses de julio y agosto del mismo año se realizaron prospecciones con sondeos arqueológicos que dieron como resultado la inexistencia o escasa importancia de restos arqueológicos en algunas de las parcelas afectadas en el acto de incoación del expediente de declaración. En consecuencia a propuesta de la Delegación de Cultura y Medio Ambiente, y de acuerdo con los informes técnicos correspondientes se estimó adecuado desafectarlas del expediente de declaración de BIC y comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas la conveniencia de cautelar arqueológicamente las parcelas 68, 69, 70, 71,

72, 73, 74, 75, 76, 77, 99 y 100 en el PGOU correspondiente, por lo que en el presente Decreto no se contempla su declaración como Bien de Interés Cultural.

Terminada la instrucción del expediente la Consejería de Cultura y Medio Ambiente consideró procedente la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho Yacimiento, con categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con lo previsto en el art. 14.2 del citado texto legal.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los art. 6 y

9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/1991, de 31 de Enero y en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de abril de 1992.

DISPONGO

Artículo 1. Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de Orippo, localizado en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla).

Artículo 2. Las parcelas afectadas son las núms. 96-97-98-117-118, la zona de servicios generales y la proyección hacia el Oeste de las parcelas núm. 96-97-98, y de la zona de servicios generales hasta el borde mismo del canal del río Guadaira del Polígono

Industrial "Carretera de la Isla" 1ra. fase.

La extensión total afectada supone: 361.500 m2.

Artículo 3. La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.

Artículo 4. Por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente se arbitrarán las medidas necesarias en orden a la tutela de los valores culturales de las parcelas 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 99 y

100 con arreglo a lo previsto en la Ley 1/1991 de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

Dado en Sevilla, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y dos.

Sevilla, 28 de abril de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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