Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 12/5/1992

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST.N.1 DE LEGANES (MADRID)

EDICTO.

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Don Mario Pestana Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Leganés

Hace saber: Que en este Juzgado y con el número 650/87 se siguen Autos de Divorcio, a instancia de Doña Manuela García Rivera, contra su esposo, Don José María Córdoba Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, en los que por resolución de esta fecha se ha acordado librar el presente, a fin de que sirva de notificación a Don José María Córdoba Rodríguez, de la Sentencia recaída en estos autos, cuyo encabezamiento y fallo dicen como sigue:

Sentencia: En Leganés, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno. Vistos por el Ilmo. Sr. Don Mario Pestana Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Leganés, los presentes Autos de Divorcio seguidos con el número 650/87, a instancia de Doña Manuela García Rivera, representada por la Procuradora Doña Concepción Albacar Rodríguez, contra Don José María Córdoba Rodríguez, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo: Que estimando la demanda de Divorcio formulada por la representación procesal de Doña Manuela García Rivera, frente a Don José María Córdoba Rodríguez, debo declarar y declaro disuelto, por Divorcio, el matrimonio contraído y formado por los citados Doña Manuel García Rivera y Don José María Córdoba Rodríguez, y adoptop las medidas siguientes:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común, Sandra, manteniendo ambos progenitores la titularidad compartida de la patria potestad, si bien correspondiendo su ejercicio exclusivamente a la madre.

2. El régimen de comunicación, estancia y visitas será el que libremente establezcan los padres. En defecto de acuerdo se determinará en ejecución de sentencia.

3. En concepto de pensión de alimentos por la hija, el padre deberá entregar mensualmente a Doña Manuel García el 20% de sus ingresos o rentas, sin que en ningún caso resulte una cantidad inferior a 10.000 pesetas mensuales.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales. La presente Sentencia será notificada a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndose saber a las primeras que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el término de los cinco días siguientes al de su notificación, que lo será al demandado rebelde en el modo y en la forma establecida en los artículos 769 y 283 de la Ley de Enjuiciamento Civil, si en el término de cinco dias no se insta la notificación personal.

Firme que sea esta sentencia, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Este Edicto se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y otro quedará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Dado en Leganés, a veinte de abril de mil novecientos noventa y dos.- El Secretario.

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