Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 12/5/1992

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

ANUNCIO de convocatoria de concurso-oposición para la provisión en propiedad de tres plazas de Porteros, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Diputación.

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1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de Concurso-Oposición para la provisión, en propiedad, de tres plazas de porteros, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Subalterna dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo E, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes.

A) Ser español.

B) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

C) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

D) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicos.

3. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar instancia debidamente reintegrada en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el Concurso-Oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente. Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condicones indicadas en la base 2 -apartados a, b y c- son los siguientes:

1) Documento nacional de identidad.

2) En su caso, certificación acreditativa de servicios prestados a la Administración Local.

3) Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

En dicha instancia deberá figurar una foto tipo de carnet del aspirante.

A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de instancias. Las personas con minusvalías, debidamente acreditadas por los órganos competentes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, podrán solicitar en la instancia adaptaciones de tiempo y medios para la realización que acredite su condición de minusválido, como la que acredite su aptitud para el desempeño de las funciones de Portero, según lo indicado en la Base 1 de esta convocatoria.

4. Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias y documentación se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo

71 de la Ley de Procedimiento Administrativo se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes.

La selección tendrá la forma de concurso-oposición y

constará, por tanto de dos fases:

A) Fase de Concurso. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

BAREMO DE MERITOS

1. A aquellos aspirantes que hayan prestado servicios en esta Excma. Diputación Provincial en plaza o puesto correspondiente a la Subescala Subalterna que establece el art. 167 del Real Decreto

781/86 de 18 de abril, o en alguno de los puestos iguales previstos en el vigente y anteriores Convenios Colectivos del personal laboral de esta Diputación, como funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboralmente mediante contrato de duración determinada (modalidades de contrato previstas en el artículo

15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto

1992/84, de 31 de octubre) en el período comprendido entre el día 1 de enero de 1984 y el 5 de julio de 1989, previa superación de pruebas selectivas o concursos, cuyas convocatorias se hayan publicado en el Boletín Oficial de la Provincia o anunciado en los medios de comunicación de la provincia, en los que hayan sido propuestos por el Tribunal o declarados aptos o capacitados para la prestación de servicios temporales, se les valorará cada mes de servicios a 0'20 puntos.

En ningún caso la puntuación que pueda obtenerse por la valoración de estos servicios podrá ser superior a 9 puntos.

Se valorarán exclusivamente los servicios efectivos prestados hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, como funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboral de duración determinada en plaza o puesto de

Portero.

2. A aquellos aspirantes que ocupen o hayan ocupado puesto o plaza de Portero, previa superación de pruebas selectivas, se les valorará con dos puntos, el haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas convocadas por esta Diputación para cubrir en propiedad o temporalmente plazas o puestos de Portero.

3. Cada mes de servicios prestados en puesto similar en otras Administraciones Públicas distintas de la Diputación Provincial de Almería, se valorará con 0'06 puntos.

4. Cada mes de servicios prestados en puesto similar en esta Diputación sin haber superado pruebas selectivos o concurso de méritos con los requisitos señalados en el punto 1 de este baremo, incluidos los servicios prestados mediante contratos en prácticas o para la formación realizados como fomento y apoyo a la formación de jóvenes, se valorará con 0'06 puntos.

5. Otros servicios prestados en la Administración Local o en la Administración del Estado se valorarán a 0'10 puntos por año, hasta un máximo de 0'50 puntos.

6. Por hallarse en posesión de titulación de Formación Profesional de Primer Grado en la especialización correspondiente a la plaza, hasta un máximo de 1,00 punto.

7. Haber desempeñado puesto de trabajo análogo en la empresa privada hasta 0,08 puntos por cada seis meses y hasta un máximo de 0,80 puntos.

8. Servicios prestados en la empresa privada a 0,04 por semestre hasta un máximo de 0,40 puntos.

9. Ser demandante de primer empleo: 0,10 puntos.

10. Haber sido acogido en el Hogar Provincial, a 0,08 puntos por año, hasta un máximo de 0,40 puntos (Sólo es aplicable este apartado a los menores de 25 años).

11. Hallarse en posesión de diploma o Cursos de especialización en las tareas propias del cargo, hasta un máximo de 0,25 puntos.

12. Hallarse en situación de «Demandante de Empleo¯: 0,50 puntos.

13. Hallarse en situación de «Demandante de Empleo Subsidiado¯:

0,25 puntos.

14. Por antigüedad en la situación de demandante de empleo, por cada mes, 0,01 puntos, hasta un máximo de: 0,30 puntos.

15. Por cargas familiares y cónyuge en situación de desempleo a 0,05 puntos por miembro de la unidad familiar a su

cargo, sin limitación.

16. Otros méritos a criterio discrecional del Tribunal, hasta un máximo de 1 punto.

Todos los puntos del baremo son incompatibles entre sí, es decir, cada mérito alegado sólo se podrá valorar por uno de los apartados.

La puntuación máximo que se podrá obtener en la fase de concurso no podrá ser superior a quince puntos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

Sistema de Acreditación de los Méritos.

La documentación que habrá de presentarse para jusfiticar los méritos que se alegan, para su valoración con arreglo al baremo indicado, será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional.

1.a) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública se justificará:

A. En el caso de servicios prestados por cuenta ejena, aportando la correspondiente certificación de empresa en modelo

oficial del INEM o certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, junto con el contrato de trabajo correspondiente al período que se alega.

B. En el caso de servicios prestados por cuenta propia, aportando el justificante de pago del impuesto de actividades económcias así como el certificado de cotizaciones a la Seguridad

Social donde conste período y grupo de cotización.

1.b) La experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública se justificará aportando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constará el nombre del puesto de trabajo que ocupan o puestos de trabajo que haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito, relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo con la Administración, contrato de trabajo y/o hoja de servicios del Registro de Personal.

Para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto similar, cuando no coincidan la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales a las que el catálogo de puestos de esta Excma. Diputación Provincial le asigna.

2. Superación de pruebas selectivas.

Para justificar la superación de pruebas selectivas habrá de aportarse certificación en la que conste este extremo, indicando asimismo:

Procedimiento de selección: oposición o concurso-oposición. Denominación de la plaza/puesto objeto de provisión.

Carácter temporal o permanente de la provisión.

Publicidad: fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.

Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.

3. Desempleo.

La acreditación de los méritos relativos a la situación de desempleo deberán efectuarse mediante certificación expedida en el INEM. En caso contrario, no serán tomadas en consideración.

4. Título de Formación Profesional.

Habrá de aportarse el título correspondiente o resguardo del pago de los derechos del mismo.

5. Diplomas o cursos de especialización.

Se acrditarán mediante la aportación del título o diploma correspondiente. B. Fase de Oposición.

Se realizarán seguidamente los dos ejercicios de la fase de Oposición, que tendrán carácter obligatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, durante el período máximo de dos horas, dos temas escogidos, por sorteo, entre los incluidos en el programa anexo a la convocatoria. La lectura del ejercicio, por los aspirantes, será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal. Segundo ejercicio: Tendrá carácter práctico y consistirá en contestar, por escrito, en el tiempo máximo que fije el Tribunal, un test o en la resolución de un supuesto práctico relacionado directamente con las funciones propias de la plaza.

6. Calendario de las Pruebas y Orden de Actuación.

La celebración del concurso-oposición comenzará a partir de la primera semana de marzo de 1992.

Según el sorteo público celebrado el día 1 de abril de 1991, en el Palacio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto por el art.

16 del Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «F¯ del primer apellido.

7. Formación y Actuación del Tribunal Calificador.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente. El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario. El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un represante del profesorado Oficial.

El Jefe de Servicio correspondiente o en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación. Un represante de la Comunidad Autónoma designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un funcionario de carrera, de esta Excma. Diputación Provincial. Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección. A las reuniones del Tribunal podrá asistir un funcionario provincial, designado por la Junta de Personal, como observador sin voto.

De conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día

30 de octubre de 1987, podrá asistir un Diputado Provincial, como observador sin voto, designado por los grupos políticos de la oposición en esta Corporación.

Calificación de la fase de concurso.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos calificándolos con

arreglo al Baremo que figura en la base quinta; pudiendo obtenerse con su aplicación un máximo de quince puntos.

Calificación de la fase de oposición.

Los miembros del Tribunal que juzgue el concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la menor puntuaciones otorgadas.

Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco puntos.

Calificación Final.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por quienes aprueben cada uno de ellos, dará la calificación final. En aplicación de lo establecido en el párrafo 5º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. No obstante, el Tribunal,

además de hacer pública la propuesta de los aspirantes aprobados, publicará, en su caso, la relación, por orden de preferencia, de los aspirantes que, aun no habiendo aprobado, se

consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal, en puesto análogo, con sujeción a lo establecido en el art. 15 del Reglamento de Selección del Personal de la Excma. Diputación Provincial de Almería.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la quinta categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 236/88, de 4 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, revisado por Resolución de 11 de febrero de 1991.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso-oposición.

8. Presentación de Documentos.

El aspirante aprobado deberá presentar en la Sección de Personal, Palacio Provincial C/ Navarro Rodrigo, nº 17, en el plazo de

20 días naturales, contado desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio Médico de Empresa de esta Excma. Diputación Provincial.

b) Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el Art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley

53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su Art.

10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

f) Declaración jurada de no ejercer activicades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en

esta Diputación y solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de la Diputación.

g) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.

h) Tres fotografías tamaño carnet.

Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todos sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9. Base Final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá el Reglamento de Selección de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Almería, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el R.D. 896/91, de

7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Almería, 20 de febrero de 1992.- El Delegado de Organización, Luis Guerrero Martínez.

Diligencia. Para hacer constar que las presentes bases y programa adjunto han sido aprobadas por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 1992, con la salvedad prevista en el artículo 206 del R.O.F.

Almería, 13 de abril de 1992.- El Secretaro General, Angel Moreno Roda, Vº Bº El Delegado de Organización, Luis Guerrero Martínez.

PROGRAMA

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Corona. El Poder Legislativo. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y el Derecho. Fuentes del derecho público.

Tema 5. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 6. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación juridíca. El Municipio, organización municipal y competencias.

Tema 7. La provincia en el régimen local. La organización provincial. Competencias.

Tema 8. La Excma. Diputación Provincial de Almería. Organización. Centros Asistenciales.

Tema 9. La relación y el trato con los ciudadanos. La colaboración y el trabajo en equipo, la relación con los compañeros. La información al público.

Tema 10. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.

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