Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 12/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de marzo de 1992, por la que se convocan ayudas para actividades de autoperfeccionamiento y cursos de actualización Lingüística en Inglaterra y Francia, para el Profesorado no Universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, para alcanzar sus objetivos, establece la diversificación de los modelos de formación. El autoperfeccionamiento, como uno de ellos, constituye una línea de actuación que responde a la necesidad de ofrecer al profesorado apoyo económico, seguimiento y asesoramiento en el desarrollo de opciones autónomas de formación permanente.

A lo largo de los últimos años, la Consejería de Educación y Ciencia ha venido realizando convocatorias separadas de ayudas al profesorado para la constitución de Seminarios Permanentes: la realización de Proyectos de Innovación; la asistencia a actividades formativas dentro y fuera de la Comunidad Autónoma; la organización de Escuelas de Verano y Jornadas Pedagógicas y la realización de cursos de actualización linguistica en Francia e Inglaterra.

Con objeto de facilitar al profesorado la información sobre las diversas ofertas de autoformación existentes o de actividades individuales de formación en el extranjero se articulan todas esas posibilidades para el próximo curso a través de una única convocatoria, en la que se regulan los diversos trámites y procesos a seguir al respecto.

En el actual proceso de implantación del nuevo sistema educativo establecido en la LOGSE, y en el marco global de las actividades de ámbito regional contempladas en el Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado de Andalucía para 1991/1992, (Orden de 12 de septiembre de 1991), las actividades de grupos de profesores/as y las actividades individuales son de una gran importancia para el intercambio de experiencias, la configuración de proyectos, la profundización disciplinar, la elaboración de materiales y la posibilidad, en fin, de elegir itinerarios de formación adecuados a las necesidades de cada profesor/a y de cada equipo.

En consecuencia, esta Consejería

DISPONE:

Artículo 1.

Se convocan para el profesorado de los Centros docentes, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes actividades de formación:

I.- PROYECTOS DE INNOVACION EDUCATIVA PARA EL CURSO 1992/1993.

II.- PROYECTOS DE SEMINARIOS PERMANENTES PARA EL CURSO 1992/1993.

III.- AYUDAS ECONOMICAS PARA LA REALIZACION DE ESCUELAS DE VERANO, JORNADAS PEDAGOGICAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS Y DEMAS ACTIVIDADES DE RENOVACION PEDAGOGICA QUE SE CELEBREN EN ANDALUCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992.

IV.- AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALES PARA LA ASISTENCIA Y PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE FORMACION, CONFERENCIAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS, CURSOS, GRUPOS DE TRABAJO, SEMINARIOS Y REUNIONES ANALOGAS QUE SE CELEBREN EN EL AÑO 1992.

V.- CURSOS DE ACTUALIZACION LINGUISTICA Y PERFECCIONAMIENTO PARA PROFESORES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN INGLATERRA Y FRANCIA.

Artículo 2.

2.1. Las solicitudes y documentación complementaria de las actividades convocadas por la presente Orden, con las especificaciones que para cada caso se indican, deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las solicitudes y documentación complementaria relativas a Proyectos de Innovación Educativa y Seminarios Permanentes podrán presentarse asimismo en los Centros de Profesores.

En el caso de que se optase por presentar las solicitudes en una oficina de Correos, se hará en sobre abiertos para que las instancias sean fechadas y selladas antes de ser certificadas.

2.2. La presente convocatoria se estructura según los apartados siguientes:

A.- LINEAS PRIORITARIAS Y CAMPOS DE ACTUACION.

B.- CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD.

C.- RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA.

Comisiones de selección.

Criterios de selección y subvención.

Procedimiento de resolución.

Subvenciones y recursos didácticos.

D.- SEGUIMIENTO Y DIFUSION.

E.- CERTIFICACIONES.

A.- LINEAS PRIORITARIAS Y CAMPOS DE ACTUACION

Artículo 3.

La selección y subvención de los Proyectos de Innovación Educativa, Seminarios Permanentes, Ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano y Jornadas Pedagógicas por Movimientos de Renovación Pedagógica, Colectivos de Profesores y Organizaciones Sindicales, se realizará teniendo como criterio su adecuación a las líneas prioritarias y campos de actuación que se establecen a continuación.

Líneas prioritarias de actuación

Artículo 4.

En el marco de los supuestos pedagógicos básicos que aparecen en los Diseños Curriculares elaborados por esta Consejería, se establecen las siguientes líneas prioritarias de actuación:

a) Desarrollo y adaptaciones curriculares a las distintas peculiaridades y ritmos de aprendizaje de los alumnos.

b) Adaptación al entorno natural, social, histórico y cultural de Andalucía.

c) Elaboración de planes de orientación que aborden la acción tutorial y el apoyo educativo, y que propongan la conexión del proceso de enseñanza con el medio socio-económico y laboral.

d) Aplicación integrada de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

e) Aplicación de los Programas de Educación Ambiental, Educación para la Salud, Educación del Consumidor, Coeducación e Igualdad de Oportunidades, Educación Vial y Educación para la Paz.

f) Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y de la práctica docente.

Artículo 5.

Las actividades de autoformación podrán referirse a algunos de los campos de actuación siguientes:

Campos de actuación

A.- Desarrollo Curricular.

A1) Elaboración y puesta en práctica de Proyectos de trabajo que desarrollen total o parcialmente los Diseños Curriculares de la Consejería de Educación y Ciencia.

A2) Puesta en práctica de materiales y recursos de apoyo al profesorado que ejemplifiquen modelos de intervención didáctica acordes con los Diseños Curriculares de la Consejería de Educación y Ciencia.

A3) Proyecto de organización escolar relativos a agrupamientos de alumnos, utilización de espacios, coordinación entre los distintos ciclos y estructuración de equipos educativos dentro de una organización general del profesorado del Centro.

B.- Cultura Andaluza.

Elaboración de materiales curriculares de apoyo que posibiliten proyectos de trabajo desde la perspectiva del conocimiento del entorno como punto de partida de los procesos de enseñanza y aprendizaje, especialmente en aquellos aspectos que son elementos fundamentales en la configuración de nuestra identidad, como

B1) Habla andaluza. Puesto que Andalucía tiene una norma linguistica propia y una rica variedad de estilos y repertorios linguísticos, es necesario potenciar su conocimiento mediante el análisis del lenguaje del entorno social que rodea al alumno.

B2) Patrimonio histórico y artístico. La utilización del Patrimonio histórico y artístico como recurso didáctico facilita su conocimiento por el alumnado, favorece su preservación y es capaz de producir aprendizaje significativos.

B3) Medio físico y social. La elaboración de materiales sobre contenidos específicos, físicos o sociales, del entorno contribuye a enriquecer los proyectos curriculares de los Centros escolares.

B4) Música andaluza. Una de las manifestaciones más peculiares del patrimonio musical andaluz es el Flamenco. En él se encuentran muchas de las huellas de nuestro pasado y de los rasgos culturales de nuestro presente. Es necesario profundizar en su conocimiento y elaborar propuestas curriculares que puedan ser aplicadas en los Centros escolares de Andalucía.

C.- Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

El avance en las Nuevas Tecnologías puede utilizarse de beneficio de la consecución de objetivos dentro del campo de la educación en los niveles de Enseñanzas Básicas y Medias. La experiencia acumulada en convocatorias anteriores sobre Informática aplicada a la Educación, a través del Plan Alhambra, y de aquellas otras actividades de renovación pedagógica que en el campo de los Medios y Recursos Audiovisuales y Telecomunicaciones se están realizando, plantea la necesidad de seguir avanzando en la aplicación de los nuevos recursos didácticos disponibles. Con tal fin, se pueden presentar proyectos de aplicación de nuevas tecnologías en relación con alguno de los siguientes apartados, que se describen en el Anexo I.C de esta Orden.

C1) Aula de Informática.

C2) Autoedición escolar.

C3) Diseño asistido por Ordenador.

C4) Medios audiovisuales.

C5) Integración de diversas tecnologías.

C6) Ampliación del Aula de Informática.

C7) Telecomunicaciones.

D.- Educación para la salud

La Educación para la Salud en los centros docentes se hace imprescindible desde las primeras etapas, si queremos lograr que los alumnos, progresivamente, sean capaces de desarrollar actitudes, comportamientos y hábitos de vida que en un amplio sentido puedan calificarse como sanos y saludables para sí mismos y la comunidad.

En el marco de los acuerdos entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Salud, las actividades de innovación de Educación para la Salud, podrán referirse a los siguientes temas:

D.1. Objetivos y bloques de contenidos que se contemplan en la propuesta del ámbito de Educación para la salud en cada una de las etapas educativas y referidos a: salud ambiental, actividad física, alimentación, higiene, salud mental y prevención de accidentes.

D.2. El tratamiento didáctico de la educación sexual, enmarcándola en el ámbito de las relaciones humanas y favoreciendo un desarrollo igualitario entre los sexos.

D.3. El tratamiento didáctico de la prevención de drogodependencias.

D.4. Metodología y evaluación de la Educación para la Salud.

D.5. Proyectos que integran de forma globalizada o interdisciplinar la Educación para la Salud en el currículum educativo.

D.6. Utilización y elaboración de materiales didácticos de Educación para la Salud.

En todas estas actividades se procurará la implantación de toda la comunidad escolar, incorporando las aportaciones de los profesionales sanitarios.

E.- Educación del consumidor y usuario.

La introducción de la Educación del Consumidor y Usuario en la práctica educativa de los centros es una necesidad que viene justificada por el elevado grado de consumo en bienes y servicios desde la primera infancia.

Es importante desarrollar capacidades y hábitos en los alumnos para que sus actos de consumo y uso de bienes y servicios redunden en un nivel superior de autodominio y libre disposición de cada individuo. Las actividades de innovación en Educación del Consumidor y Usuario que se convocan, en el marco de la colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Salud, se referirán, entre otros, a los temas siguientes:

E.1. Objetivos y contenidos de Educación del Consumidor y Usuario que se contemplan en el Diseño Curricular de la Educación del Consumidor en Andalucía, para cada una de las distintas etapas educativas.

E.2. Metodologías y evaluación en Educación del Consumidor y Usuario.

E.3. El tratamiento didáctico de problemas específicos: juguetes, vivienda, transportes, medios de comunicación, sistemas monetarios, supermercados, etc.

E.4. La integración de forma globalizada o interdisciplinar de la Educación del Consumidor y Usuario en el currículum educativo.

E.5. La utilización de recursos en Educación del Consumidor y Usuario.

F.- Educación ambiental.

La inclusión de la Educación Ambiental de manera generalizada en la práctica educativa de los Centros, es una necesidad que viene justificada por la preocupación existente en nuestra sociedad hacia el alarmante proceso de deterioro del medio ambiente.

Es importante hacer que la Escuela se abra al entorno en el que se inserta potenciando en los alumnos y alumnas el conocimiento de la realidad socionatural que les rodea, con el objeto de que adquieran los elementos de juicio suficientes para que sepan actuar de forma comprensiva y respetuosa en el medio ambiente como ciudadanos.

Las actividades de Educación Ambiental que se convocan en el marco de colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrán referirse, entre otros, a los siguientes temas:

F) Objetivos y contenidos en la Educación Ambiental para cada una de las diferentes etapas educativas.

F2) Metodología y evaluación en la Educación Ambiental.

F3) Utilización didáctica del medio natural y/o urbano.

F4) Tratamiento didáctico de problemas ambientales

específicos (erosión, contaminación, agotamiento de recursos naturales, ...).

F5) Utilización de recursos en la Educación Ambiental (Aulas de Naturaleza, Granjas-Escuelas, Aulas Urbanas, Nuevas Tecnologías, etc.).

F6) el Centro Educativo como recurso didáctico en el desarrollo de proyectos de Educación Ambiental.

F7) La protección del medio ambiente y la defensa de los animales y plantas.

F8) El Huerto Escolar.

Los proyectos de Huertos Escolares deberán ajustarse a algunos de los siguientes aspectos:

1) Integración de las actividades en el currículum escolar.

2) Interdisciplinariedad de las actividades programadas en el Huerto Escolar.

3) Metodología investigativa.

4) Apertura de las actividades del Huerto Escolar a los demás miembros de la Comunidad Escolar.

5) Trabajos referidos a:

a) Problemas ambientales derivados del uso del huerto: contaminación del agua, degradación del suelo, alteración del equilibrio ecológico, ...

b) Estudio de las interacciones ecológicas que se producen en el huerto.

c) Trabajos de investigación sobre temas puntuales: cultivos de regadío y de secano, el invernadero, cultivos hidropónicos, agricultura biológica, ...

G.- Coeducación e igualdad de oportunidades

Uno de los instrumentos para la aplicación del Plan de Igualdad de la Mujer es la formación permanente del profesorado y la realización de proyectos de innovación educativa que integren los temas de coeducación en la práctica escolar.

Estas actividades de innovación en coeducación e igualdad de oportunidades, convocados en el marco de la colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia y el Instituto Andaluz de la Mujer, podrán referirse, entre otros, a los temas siguientes:

G1) Elaboración de materiales didácticos desde una perspectiva no sexista.

G2) Posibilitar el conocimiento de las aportaciones de las mujeres al campo de la Ciencia y de la Cultura a lo largo de la Historia.

G3) Estudio del sexismo en el lenguaje y la publicidad.

G4) Juegos y juguetes no sexistas: utilización del espacio.

G5) Metodología para la incorporación de la coeducación en el currículum educativo.

G6) Desarrollo evolutivo del niño y la niña desde el punto de vista coeducativo.

G7) Orientación escolar y profesional no discriminatoria, en razón del sexo, sobre la elección de posibles opciones profesionales y laborales.

H.- Educación vial

Innovación sobre metodogías que incorporen la Educación Vial en el currículum, favoreciendo hábitos de seguridad y colaboración.

I.- Programas de carácter internacional.

Se pretende potenciar la realización de proyectos que hayan sido promovidos por la Comunidad Económica Europea u otros Organismos Internacionales, entre los que pueden destacarse aquellos referidos a:

I1) La participación en actividades de la Campaña Pública Europea sobre la interdependencia y la solidaridad Norte-Sur.

I2) La educación para la Paz.

I3) Los Derechos Humanos.

I4) La dimensión europea en la educación.

J.- Coordinación de la enseñanza con el mundo del trabajo.

Proyectos que tengan como objetivos:

J1) La adaptación de las programaciones de tecnología y prácticas de la Formación Profesional y prácticas de la Formación Profesional y de las enseñanzas y actividades técnico-profesionales de Bachillerato a las características del mundo actual de la producción y los servicios y donde se potencie la colaboración al respecto con las empresas del entorno.

J2) La información y difusión del cooperativismo entre los alumnos y alumnas.

K.- Orientación escolar.

Orientación a los alumnos de los centros educativos en lo relativo a dificultades específicas de aprendizaje y acceso a las diferentes etapas y ciclos.

L.- Educación de Adultos.

La Educación de las Personas Adultas en Andalucía se propone, entre otros objetivos, potenciar el desarrollo de las capacidades de expresión, participación y actuación diferenciada en el medio social (Ley 3/1990 de

27 de marzo para la Educación de Adultos de Andalucía).

Esto requiere, para la aplicación de planes y acciones educativas y de desarrollo sociocultural, utilizar procesos de innovación como técnica de aprendizaje del alumno/a y de formación del profesorado.

Esta innovación propicia la consecución de objetivos propuestos por la mencionada Ley para la Educación de Adultos y su desarrollo, provocando la participación solidaria de las personas adultas en su ámbito cultural y social, así como su formación y desarrollo personal para hacer frente al resto que supone una sociedad en continuo cambio y evolución.

Los proyectos de Innovación sobre Educación de Adultos, además de los campos de actuación anteriores podrán realizarse, en virtud de su especificidad, sobre algunos de los siguientes apartados:

a) Desarrollo de las tres áreas del Diseño Curricular para la Educación de las Personas Adultas, su interrelación, y planes prioritarios y preferentes (Planes de Formación Básica y para la consecución de titulación mínima para acceder al mundo del trabajo, Graduado Escolar), así como planes de desarrollo comunitario y animación socio-cultural, como integradores de los mismos en función del artículo 6º. de la Ley

3/1990 para la Educación Adultos.

b) Profundización en el proceso cognitivo de la Persona Adulta.

c) Profundización en el desarrollo de técnicas, métodos e instrumentos que favorezcan el "aprender a aprender" como uno de los objetivos de la Educación de Personas Adultas en Andalucía.

d) Desarrollo de técnicas, instrumentos y cambio de actitudes orientados al "aprender a emprender" desde la perspectiva de la Formación Ocupacional.

e) Desarrollo social para una mejor integración y participación comunitaria y socio-cultural, en el ámbito rural y urbano, desde la perspectiva de los planes contemplados en el apartado c), que contempla el artículo 4º. de la Ley 3/1990 para la Educación de Adultos.

f) Sobre formas de coordinación y potenciación de las relaciones interinstitucionales en Educación de Adultos, para desarrollar los planes de los apartados f) y g) del citado artículo de la Ley 3/1990.

g) Sobre el uso de los medios de comunicación social en Educación de Adultos y su papel en el proceso de aprendizaje.

h) Actuación conjunta en su plan de centro o zona de las modalidades presencial y semipresencial, abarcando todos los niveles.

i) Organización funcional de los centros y diferentes ámbitos de la Educación de las Personas Adultas desde la perspectiva del Modelo Didáctico y Metodológico de este campo educativo.

j) Intervención educativa en Centros de Adultos y en centros laborales que favorezcan la incorporación e integración de la mujer trabajadora, su formación, captación y superación de las desigualdades.

k) Captación y potenciación de la mujer para su participación en la vida social y comunitaria.

l) Desarrollo metodologías alternativas en Educación/Formación de mujeres.

ll) Desarrollo de métodos de intervención con los jóvenes.

LL.- Educación compensatoria.

LL1) Las adaptaciones curriculares como estrategias pedagógicas para un tratamiento individualizado y acorde con las necesidades educativas de compensación para alumnos con déficit sociocultural.

LL2) Los programas de habilidades sociales como medio para lograr una plena integración social y afectiva de alumnos pertenecientes a zonas de actuación educativa preferente.

LL3) Los programas de desarrollo cognitivo como estrategia para la compensación de las desigualdades en la educación, enmarcados en los supuestos psicopedagógicos de los diseños curriculares de la Consejería de Educación y Ciencia.

LL4) Aplicación de estrategias en la utilización del refuerzo pedagógico en alumnos con dificultades de aprendizaje motivadas por las desigualdades sociales y culturales.

LL5) Innovaciones en la metodología didáctica para dar respuesta a las necesidades educativas de los alumnos depravados socio-culturalmente.

LL6) Investigaciones cuya finalidad sea la determinación de grupos de alumnos necesitados de una acción educativa compensadora: tipos de déficits detectados, causas de los mismos, estrategias para el tratamiento educativo, etc.

LL7) Proyectos de desarrollo comunitario, basados en la colaboración escuela-familia, en los centros educativos ubicados en zonas desfavorecidas.

M) Otros campos de actuación.

B.- CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD.

I.- PROYECTOS DE INNOVACION EDUCATIVA

Artículo 6.

6.1. Los Proyectos de Innovación Educativa, convocados por la presente Orden, se encuadran en lo establecido en el Art. 59.1 de la LOGSE. En tal sentido constituyen una modalidad de actividad formativa en Centros Educativos mediante la incorporación a la práctica docente de innovaciones metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización, o de aquellos aspectos de los nuevos diseños curriculares que en esta Orden se establecen.

6.2. Los Proyectos de Innovación Educativa habrán de inscribirse dentro de los objetivos pedagógicos establecidos en la Ley 1/1990, 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre), así como, en el caso de Educación de Adultos, en la Ley

3/1990 de 27 de marzo (BOJA de 6 de abril).

Artículo 7.

7.1. Podrán presentar Proyecto a esta Convocatoria los profesores de los Centros Docentes de Andalucía, excepto los de nivel universitario, sostenidos con fondos públicos.

7.2. Cada profesor podrá participar en un máximo de dos proyectos autorizados, sean estos de innovación educativa o Seminarios Permanentes.

7.3. Para presentar proyectos de innovación educativa pertenecientes al apartado C del Artículo 5 (Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación) será necesario que los profesores implicados hayan realizado alguna actividad de formación permanente, organizada por la Consejería de Educación y Ciencia, durante los cursos 1.989/1.990,

1.990/1.991 ó 1.991/1.992.

7.4. Los Coordinadores de los proyectos que deseen tomar parte en esta Convocatoria formularán su solicitud al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, por medio de instancia de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I.A de esta Orden y a la que se unirá la siguiente documentación, de la que se presentará original y copia:

a) Proyecto de la actividad que se va a realizar de acuerdo con el Anexo I.B de esta Orden. En el caso de proyectos de continuidad, el proyecto de la actividad se realizará adecuandolo al análisis y revisión de lo realizado en el curso anterior.

b) Profesores que se comprometen a llevar a cabo la actividad detallándose el Número de Registro Personal y/o Documento Nacional de Identidad, situación administrativa, centro de trabajo y localidad de cada uno de los mismos.

c) Especificación de Proyectos de Innovación Educativa, Seminarios Permanentes, grupos de trabajo y otras actividades de formación en las que han participado estos profesores durante los cursos 1.989/1.990,

1.991/1.991 ó 1.991/1.992 y entidad organizadora de las mismas.

d) Presupuesto detallado del coste del proyecto y ayuda económica o material solicitada.

e) Acta de aprobación razonada del proyecto por parte del Consejo Escolar del Centro e informe favorable del Claustro. Cuando se trate de proyectos de innovación presentados por varios Centros, habrá de adjuntarse idéntica documentación por parte de cada uno de los Centros implicados. A tal efecto, el proyecto deberá ser presentado a los respectivos Organos Colegiados con una antelación mínima de 72 horas. En el caso de los proyectos del apartado L (Educación de Adultos) estos trámites serán realizados por el Consejo de Centro y el Equipo Docente del Centro, respectivamente, según Decreto 88/1991 de 23 de abril.

7.5. Los proyectos solicitados por el apartado C. del artículo

5 (Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación), deberán especificar además de lo indicado en el apartado 7.3. lo siguiente:

a) Disponibilidad de un aula o local apropiado para la instalación del material informático o audiovisual, dimensiones, situación en el Centro y condiciones de seguridad del mismo.

b) Especificación de cursos de perfeccionamiento en Informática y/o Medios y Recursos Audiovisuales realizados por el profesorado implicado, indicando contenidos, duración, entidad organizadora de los mismos y año en que se realizan.

Artículo 8.

El plazo de presentación de solicitudes de Proyectos de Innovación Educativa finalizará a los treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Artículo 9.

9.1. La autorización de proyectos se realizará dentro de las mismas condiciones de dotación y situación administrativa del profesorado existente en el Centro donde se desarrolle la actividad, así como dentro del horario escolar autorizado a través del procedimiento legal específico. No serán autorizados los proyectos que supongan contratación de monitores o expertos de apoyo o asesoramiento.

9.2. No se autorizarán proyectos que supongan alteración de las condiciones legalmente establecidas para la obtención de títulos académicos o profesionales.

9.3. Los coordinadores de proyectos aprobados que obtengan destino en un nuevo Centro, por el sistema ordinario de provisión de plazas, y pretendan continuar el desarrollo de los citados proyectos en su nuevo destino, deberán solicitarlo a la Delegación Provincial a la que pertenezca el Centro para el que se solicitó el proyecto, en el mes de octubre de 1.992, acompañando a el proyecto, en el mes de octubre de

1.992, acompañando a su solicitud el informe del Claustro y la aprobación del Consejo Escolar del nuevo Centro, o del Equipo Docente del Centro y Consejo de Centro respectivamente en Educación de Adultos, así como la relación de profesores que vayan a participar en el mismo. La Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica realizará un informe en el que se analizará las características del proyecto y las circunstancias que concurran en la solicitud del traslado. La Delegación Provincial, en base a dicho informe, enviará al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado la propuesta de concesión o denegación del traslado, o, en su caso, anulación del proyecto. La autorización estará condicionada, además de a los citados informes del Claustro y aprobación del Consejo Escolar, a que el proyecto se corresponda con la situación educativa del nuevo Centro.

Artículo 10.

10.1. Los profesores participantes en los proyectos de Innovación que sean aprobados se comprometerán por escrito a:

a) Aceptar el seguimiento que se establezca, así como facilitar la documentación y las justificaciones económicas en los plazos que se fijen para tal fin.

b) Presentar copia de los materiales didácticos elaborados para la realización del proyecto en el Centro de Profesores que por su ubicación le corresponda, quedando a disposición de las Comisiones de Seguimiento correspondientes.

c) Dar la máxima información a los alumnos y padres sobre el proyecto.

d) Asistir a las actividades de perfeccionamiento que a través de los Centros de Profesores organice la Consejería de Educación y Ciencia a los efectos de esta convocatoria.

e) Colaborar con el Centro de Profesores correspondiente a su zona en las actividades que éste pudiera programar.

f) Velar por la correcta conservación y uso de los materiales de Nuevas Tecnologías.

10.2. En el caso de proyectos de Nuevas Tecnologías, la Dirección del Centro donde se desarrolle el proyecto se comprometerá por escrito a adecuar los locales destinados a la instalación del material depositado en el Centro para el desarrollo del proyecto con lo requisitos suficientes de acondicionamiento y seguridad necesarios.

10.3. Los coordinadores de los proyectos de innovación autorizados remitirán en el mes de junio de 1.993, al Centro de Profesores al que pertenezca el Centro y a la Delegación Provincial correspondiente, la Memoria Final del Proyecto que incluirá, al menos:

a) Relación de actividades efectivamente realizadas.

b) Justificación, en su caso, de los gastos realizados.

c) Valoración de los resultados obtenidos.

d) Conclusiones y sugerencias de modificación.

e) Especificación del material elaborado y depositado en el Centro de Profesores.

II. PROYECTOS DE SEMINARIOS PERMANENTES

Artículo 11.

11.1. Los Seminarios Permanentes son una modalidad de trabajo en grupo/equipo como sistema continuado de autoperfeccionamiento y reflexión desde la práctica docente.

Los Seminarios Permanentes habrán de reunir los requisitos y características siguientes:

a) Estar constituidos al menos por cuatro profesores/as y un máximo de diez. Excepcionalmente, siempre que así esté justificado por las características del seminario permanente, la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica podrá proponer la ampliación de dicho máximo hasta un tercio del mismo.

b) Emplear, al año, un mínimo de 20 horas y un máximo de 40, a efectos de certificación, para el estudio y desarrollo del tema objeto del Seminario Permanente. La concreción del número de horas deberá especificarse en el propio proyecto de trabajo.

c) Llevar a cabo su funcionamiento a partir de situaciones concretas y ligadas a las realidades del aula, del equipo docente o del Centro.

d) Posibilitar la actuación del profesorado hacia la renovación pedagógica como base de un cambio cualitativo y progresivo de la educación.

e) Encauzar el intercambio de experiencias educativas y posibilitar la difusión y el estudio de las nuevas técnicas pedagógicas y didácticas.

f) Propiciar la introducción del profesorado en la innovación y en la investigación didáctica.

g) Potenciar la iniciativa y la capacidad creadora del profesorado.

11.2. Cada profesor podrá participar en un máximo de dos proyectos autorizados, sean estos de innovación educativa o Seminarios Permanentes.

Artículo 12.

En el marco de la LOGSE, los Seminarios Permanentes constituyen un medio para posibilitar la participación de los profesores en la puesta en marcha del nuevo sistema educativo, tanto en lo que se refiere al conocimiento y el desarrollo de los Diseños Curriculares, como en la organización escolar y modelos de intervención didáctica necesarios para su aplicación.

En virtud de ello, los contenidos de los Seminarios Permanentes, dentro de las líneas y campos de actuación prioritarios establecidos en los artículos cuatro y cinco de la presente Orden, estarán dirigidos preferentemente a:

a) Posibilitar la participación del profesorado en el conocimiento y desarrollo de los Diseños Curriculares del nuevo sistema educativo.

b) Elaborar documentos, materiales y recursos de apoyo al profesorado que ejemplifiquen modelos de intervención didáctica acordes con las líneas definidas por los Diseños Curriculares de Andalucía.

c) Construir modelos abiertos de actuación educativa, desarrollando total o parcialmente las áreas y materias educativas de los Diseños Curriculares de Andalucía.

d) Incardinar la educación en su entorno, profundizando en su conexión con el patrimonio cultural, ecológico, social e histórico de Andalucía.

Artículo 13. Los Coordinadores/as de Seminarios Permanentes que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán su solicitud, por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.A de la presente Orden, y a la que se unirá la siguiente documentación:

13.1.-

a) Para los Seminarios Permanentes de nueva autorización: Proyecto de la actividad, según el esquema del Anexo II.B de esta Orden, con duración aproximada de su desarrollo y Plan de trabajo concreto para el curso en el que se inicia.

b) Para los Seminarios Permanentes que sean continuación de la actividad: Proyecto de la actividad, adaptado a partir del análisis y revisión de lo realizado en el curso anterior.

13.2.- Presupuesto detallado del coste del Seminario Permanente y ayuda que se solicita con las especificaciones expresadas en el Anexo II.C.

13.3.- Relación de los componentes que participan en el Seminario Permanente, actualizada en el caso de los Seminarios de continuidad, detallándose el Número de Registro Personal y/o Documento Nacional de Identidad, situación administrativa, centro de trabajo y localidad de cada uno de los mismos.

De toda la documentación se presentará original y copia.

Artículo 14.

En los casos de presentación de solicitudes de Seminarios Permanentes en los Centros de Profesores, estos remitirán uno de los ejemplares a la Delegación Provincial correspondiente, dentro de los quince días siguientes al término del plazo establecido en el Artículo 15 de esta Orden, disponiendo del otro ejemplar para el seguimiento del Seminario.

Artículo 15.

El plazo de presentación de solicitudes de Seminarios Permanentes será hasta el 30 de junio del presente año.

Hasta el 30 de septiembre podrán presentarse las modificaciones de la relación de participantes que se produzcan con motivo del comienzo del curso.

Artículo 16.

Los Seminarios Permanentes que sean aprobados comprometerán por escrito a:

a) Aceptar el seguimiento establecido, a través de la disposición correspondiente, por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

b) Presentar en el Centro de Profesores que por su ubicación le corresponda copia de los materiales como el material bibliográfico o didáctico que haya sido adquirido con cargo a la subvención aportada por la Consejería de Educación y Ciencia.

III. AYUDAS ECONOMICAS PARA LA REALIZACION DE ESCUELAS DE VERANO. JORNADAS PEDAGOGICAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS Y DEMAS ACTIVIDADES DE RENOVACION PEDAGOGICA.

Artículo 17.

Las ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de renovación pedagógica están dirigidas a subvencionar actividades de este tipo que sean realizadas en Andalucía, desde el 1 de enero hasta el

31 de diciembre de 1.992, por las siguientes organizaciones:

a) Movimientos de Renovación Pedagógica.

b) Colectivos de profesores legalmente constituidos y Organizaciones Sindicales representativas del profesorado.

Artículo 18.

18.1.- Tendrán preferencia para acogerse a las ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de renovación pedagógica por los Movimientos de Renovación Pedagógica, colectivos de profesores y Organizaciones Sindicales, todas aquellas actividades de perfeccionamiento del profesorado cuyos objetivos estén en conexión con:

a) el estudio y desarrollo de los Diseños Curriculares de etapa, área o materia elaborados por la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Las actividades de Formación permanente organizadas por esta Consejería.

c) Las líneas prioritarias y campos de actuación establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.

18.2.- Quedan excluidos de la concesión de ayuda económica los cursos de perfeccionamiento y las jornadas o actividades de carácter sindical o de organización interna del colectivo solicitante.

Artículo 19.

Los mencionados colectivos de profesores que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán sus solicitudes, dirigidas directamente al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, por medio de instancia cuyo modelo figura en el Anexo III.A de la presente Orden y a la que unirán la siguiente documentación:

a) Proyecto de la actividad que se va a realizar de acuerdo con el Anexo III.B. de esta Orden.

b) Presupuesto detallado del coste de la actividad, según los módulos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia, y ayuda solicitada (Anexo III.C).

c) Documentación por la que se acredite ser un colectivo de profesores legalmente constituido.

Artículo 20.

La documentación señalada en el apartado c) del artículo anterior no será obligatoria para aquellos Movimientos de Renovación Pedagógica u otras Asociaciones de Profesores que tengan suscrito convenio de colaboración en materia de formación con la Consejería de Educación y Ciencia, ni para las Organizaciones Sindicales representativas del profesorado.

Artículo 21.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y otras actividades de renovación pedagógica será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Artículo 22.

Las actividades a realizar irán dirigidas fundamentalmente a profesores en activo, si bien la participación de otros colectivos puede alcanzar el

30% del total de asistentes, lo que deberá reflejarse en el proyecto que se presente.

Dicha participación deberá estar abierta a todos los profesores que lo soliciten, independientemente de que pertenezcan o no a la entidad organizadora de la actividad.

Artículo 23.

Los organizadores de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y otras actividades de Renovación Pedagógica acogidas a la presente convocatoria se comprometen a:

a) Aceptar expresamente las condiciones en que se apruebe el proyecto.

b) Aceptar el seguimiento que se establezca para la actividad proyectada.

c) Presentar una Memoria del desarrollo de la actividad en la Delegación Provincial correspondiente, debiendo atenerse para la realización de la misma al modelo del Anexo III.D cuyos apartados serán cumplimentados con los datos que del desarrollo de la actividad se obtengan, los cuales permitirán su evaluación. El plazo para la presentación de la Memoria será de un mes a partir de la terminación de la actividad.

Artículo 24.

Los organizadores de las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia harán constar este supuesto en la difusión que de las mismas se haga a través de carteles, dípticos o cualquier otro medio utilizado.

Artículo 25.

Los organizadores comunicarán al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia los posibles cambios de fechas que se pudieran producir en el desarrollo de las actividades.

De cualquier manera, en todos los casos enviarán comunicación expresa a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia sobre el lugar, fecha y contenido de la actividad, adjuntando cartel y programa, al menos siete días antes de la realización de la misma.

IV. BOLSAS DE AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALES PARA LA ASISTENCIA Y PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE FORMACION DEL PROFESORADO.

Artículo 26.

26.1. Las Ayudas Económicas Individuales para la participación en actividades de formación, conferencias, congresos, simposios, cursos, grupos de trabajo, seminarios y reuniones análogas, que se desarrollen y finalicen en el año 1.992, serán fijadas teniendo en cuenta la modalidad de la actividad, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de la misma, sin que la cantidad máxima a percibir exceda de las cuantías que se determinan en cada uno de los módulos siguientes:

a) Actividades que se realicen dentro de la provincia de destino del solicitante, que no estén organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia a través de los Servicios Centrales, Provinciales o Centros de Profesores y, por tanto, no cuenten con bolsas de ayuda específicas, hasta 25.000 pesetas.

b) Actividades que se realicen dentro de la Comunidad Autónoma y no cuenten con bolsas de ayudas específicas, hasta 45.000 pesetas.

c) Actividades que se realicen en el resto del territorio nacional y no cuenten con bolsas de ayuda específicas, hasta 75.000 pesetas.

d) Actividades que se realicen en el extranjero y no cuenten con bolsas de ayuda específicas hasta 150.000 pesetas.

26.2. No se concederán, por esta convocatoria, ayudas económicas individuales para la asistencia a cursos o actividades de formación que deban seguirse para la obtención de titulaciones o diplomas académicas.

26.3. Cada solicitante únicamente podrá recibir una ayuda económica durante el año y por una sola actividad completa que realice.

Artículo 27.

27.1. Podrán solicitar estas ayudas los profesores/as y el personal de apoyo docente especializado con destino en Centros públicos y privados concertados de Andalucía, en los que se imparta docencia de niveles de enseñanza no universitarios.

Asimismo, podrán solicitarlas los funcionarios pertenecientes o adscritos a EPOEs, SAEs, EATAIs, Equipos de Apoyo de Educación de Adultos, Centros de Profesores, Inspección de Educación, así como aquellos profesores que desempeñen tareas en la coordinación provincial de los diferentes programas de esta Consejería.

27.2. Las ayudas se concederán para actividades de formación relacionadas directamente con la asignatura, área, ciclo, especialidad o actividad en la que, efectivamente, esté desempeñando sus funciones el solicitante.

27.3. Quedan excluidos de la presente convocatoria los profesores a los que les fue adjudicada ayuda económica individual por resolución de la convocatoria del pasado año (Orden de 3 de abril de 1.991).

Artículo 28.

Los aspirantes a estas ayudas presentarán sus solicitudes, según el modelo que figura en el Anexo IV.A de esta Orden, en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa en la que se expongan los motivos por los que se solicita la ayuda, junto con un presupuesto desglosado de gastos donde conste la ayuda solicitada, según el modelo del Anexo IV.B.

b) Original o fotocopia del programa o convocatoria de la actividad para la que se solicita la ayuda.

c) Currículum vitae en el que se relacionen los méritos profesionales y académicos.

d) Certificado del Director del centro de destino o del Jefe del Servicio correspondiente, en el que se indique el área, nivel, materia, especialidad o actividad en la que, efectivamente está desempeñando sus funciones el solicitante.

e) Declaración del interesado de que no percibe otra ayuda o subvención por la asistencia a la actividad para la que solicita la ayuda.

Artículo 29.

Para las actividades que hayan finalizado o finalicen entre el 1 de enero y el 31 de julio de 1.992, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Para aquellas actividades que finalicen entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 1.992, el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de 1.992.

Artículo 30.

30.1.- La percepción de la ayuda económica individual concedida está condicionada a que el interesado justifique debidamente su participación en la actividad de formación para la que había solicitado dicha ayuda. Para ello, remitirá a la Delegación Provincial la siguiente documentación:

a) Breve memoria en la que se incluya un informe sobre su participación en la actividad.

b) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia o de participación expedido por la entidad organizadora de la actividad.

c) Fotocopia compulsada del resguardo de matrícula o del documento que justifique su inscripción.

d) Datos bancarios del solicitante.

30.2.- La anterior documentación será enviada por los interesados, dentro de lo ocho días siguiente al de la recepción de la notificación de concesión de ayuda, a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, la cual hará efectivo el pago de la ayuda concedida.

Si al recibir dicha notificación la actividad no hubiese sido realizada, la documentación aludida se presentará dentro de los ocho días siguientes a la finalización de la misma.

V. CURSOS DE ACTUALIZACION LINGUISTICA EN INGLATERRA Y FRANCIA

Artículo 31.

Los Cursos de Actualización Linguistica en Inglaterra y Francia son actividades dirigidas a ampliar los conocimientos linguísticos y culturales de los profesores de Inglés y Francés de Andalucía, de modo que puedan desarrollar su actividad educativa con el mayor nivel posible de competencia en estos campos y posibiliten una mejor enseñanza de estos idiomas.

Artículo 32.

Los Cursos de Actualización Linguistica en Inglaterra y Francia se realizarán en los lugares, fechas y condiciones que figuran en los Anexos V.D y V.E de la presente Orden.

Para dichos cursos, de 100 horas de duración cada uno, se convocan 225 plazas (125 de Inglés y 100 de Francés).

Artículo 33.

Podrán solicitantes estas plazas los profesores y profesoras pertenecientes a los cuerpos docentes de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que se encuentren en servicio activo en los Centros Docentes Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que estén impartiendo clases del idioma correspondiente al curso que se solicita en su respectivo centro, para lo cual deberán aportar certificado del Director del mismo que acredite tal circunstancia.

Asimismo, entregarán un breve informe sobre su nivel de dominio del idioma correspondiente al curso que solicitan, según el modelo que figura en el Anexo V.C de la presente Orden.

Artículo 34.

Cada profesor/a podrá solicitar solamente los cursos programados para el cuerpo docente a que pertenece, según relación de los Anexos V.D y V.E, establecidos en su petición un orden de preferencia.

No podrán volver a ser seleccionados aquellos profesores que así lo fueran en las convocatorias anteriores de los cursos 1988/1989, 1989/1990 y 1990/1991 relacionados por Orden de 12 de mayo de 1989 (BOJA del

26/5/1989), Orden de 18 de abril de 1990 (BOJA del 11 de mayo) y Orden de

8 abril de 1991 (BOJA de 14 de mayo), respectivamente o a través de convocatorias similares de otras Administraciones educativas.

La concesión y asistencia a uno de lo cursos previstos en la presente Orden será incompatible, para los profesores seleccionados, con cualquier otra para formación de idiomas en el extranjero durante el presente año.

Artículo 35.

Los profesores interesados en participar en estos cursos presentarán su solicitud, en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, según el modelo que figura en el Anexo V.B de esta Orden.

Artículo 36.

El plazo de presentación de solicitudes para participar en los cursos de actualización linguistica en Francia e Inglaterra será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

C.- RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA

Comisiones de selección

Artículo 37.

Para la resolución, en su caso, de la presente convocatoria se constituirán las comisiones que se establecen en el presente artículo.

Dichas comisiones se reunirán cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se les encomienda.

37.1. En el caso de Proyectos de Innovación Educativa, la selección será realizada a propuesta de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica establecida en el apartado 2 de la Orden de 12 de septiembre de 1.991 (BOJA del 8/10/1991). A estos efectos se incorporarán a la citada Comisión los siguientes miembros:

a) El Jefe del Servicio de Inspección.

b) Dos representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores cuya finalidad sea la formación del profesorado.

c) Hasta tres Profesores designados por la Junta Provincial de Personal Docente.

Los miembros del apartado b) serán designados por acuerdo entre los Movimientos de Renovación Pedagógica y las Asociaciones de Profesores que acrediten haber realizado actividades de formación, en la provincia, en los dos últimos años. Si no existiese acuerdo serán designados por los colectivos o Asociaciones que se determinen por sorteo.

Dicha Comisión, podrá contar con especialistas y expertos que tendrán voz, pero no voto.

Asimismo, los Coordinadores de Educación de Adultos, los Coordinadores provinciales de los distintos programas de esta Consejería y los Coordinadores de Departamentos de Medios y Recursos Didácticos e Informática, informarán a la Comisión Provincial sobre los proyectos relativos al ámbito del correspondiente programa o departamento.

La citada Comisión, a los efectos de esta Convocatoria, tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar e informar los proyectos presentados a la convocatoria con respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos

6 y 7 de esta Orden, así como de las condiciones de autorización expuestas en el artículo 9 de la misma.

b) Proponer los proyectos para ser seleccionados según los criterios establecidos en el artículo 38 de la presente Orden. En el caso de los proyectos relativos al apartado C del artículo 5, elaborar una relación ordenada de los proyectos a seleccionar.

c) Proponer la dotación económica de cada proyecto seleccionado, dentro de la cuantía global asignada a la provincia y con los criterios establecidos en el apartado C del artículo 5.

d) Conocer el seguimiento y valoración que sobre los proyectos aprobados por la Consejería de Educación y Ciencia se realice, a través de las instrucciones establecidas por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado en la Resolución de 17 de enero de

1992, sobres seguimiento de programas y actividades de formación del profesorado.

37.2. En el caso de Seminarios Permanentes, la selección será realizada a propuesta de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica establecida en la Orden de 12 de septiembre de 1991 (BOJA del

8/10/1991).

A los efectos de la resolución de esta convocatoria se incorporarán a la citada Comisión los siguientes miembros:

a) El Jefe del Servicio de Inspección.

b) Dos representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores cuya finalidad sea la formación del profesorado.

c) Hasta tres Profesores designados por la Junta de Personal Provincial.

Los miembros del apartado b) serán designados por acuerdo entre los Movimientos de Renovación Pedagógica y las Asociaciones que acrediten haber realizado actividades de formación, en la provincia, en los dos últimos años. Si no existiese acuerdo, serán designados por los colectivos o Asociaciones que se determinen por sorteo.

Dicha Comisión Provincial, a los efectos de esta convocatoria, tendrá las siguientes funciones:

a). Analizar e informar los proyectos presentados a la convocatoria con respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo

11 de esta Orden.

b). Realizar la propuesta al Ilmo. Sr. Delegado Provincial sobre la aprobación o denegación de los Seminarios Permanentes que se presentan a la convocatoria.

c). Conocer el seguimiento que sobre los Seminarios Permanentes se ha realizado según el plan anual establecido y conforme a lo dispuesto en la Resolución de 17 de enero de 1992, del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado sobre seguimiento de programas y actividades de formación el profesorado (BOJA del 11 de febrero).

Dicha Comisión podrá contar con especialistas que tendrán voz pero no voto y podrá recabar del Centro de Profesores aquellos informes que considere necesarios para la valoración de los proyectos.

Así mismo, los Coordinadores de Educación de Adultos, los Coordinadores provinciales de los distintos programas de esta Consejería y los Coordinadores de Departamentos de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, informarán a la Comisión Provincial sobre los proyectos relativos al ámbito del correspondiente programa o departamento.

37.3. En el caso de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de Renovación Pedagógica, se constituirá una comisión formada por:

a) El Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado o persona en quien delegue.

b) El Jefe del Servicio de Planes de Formación.

c) Un Jefe del Servicio de Ordenación Educativa de las Delegaciones Provinciales.

d) Un Inspector.

e) Tres Coordinadores de Centros de Profesores.

f) Un Coordinador Provincial de Formación Permanente del Profesorado.

g) Hasta cinco representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores cuya finalidad sea la formación del profesorado.

h) Un profesor representante de cada Organización Sindical presente en la Mesa Sectorial de Educación y Ciencia, designados por las mismas.

i) Un funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Los miembros de los apartados c), d), e), f), e i) serán designados por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

Los miembros del apartado g) serán designados por los Movimientos de Renovación Pedagógica y por las Asociaciones que se determinen mediante sorteo, entre las que presenten proyectos a la convocatoria y cumplan lo previsto en el artículo 19.c) o en el artículo 20 de esta Orden.

Dicha Comisión tendrá la función de informar sobre la propuesta de aprobación de los proyectos de actividades de formación del profesorado que se presenten a esta convocatoria, así como la de conocer el seguimiento que, según el apartado 5.2.3. de la Resolución de 17 de enero de 1.992 del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado sobre seguimiento de programas y actividades de formación del profesorado (BOJA de 11 de febrero), se realice de las actividades que hayan sido seleccionadas.

37.4. En el caso de los Cursos de Actualización Linguistica en Inglaterra y Francia, la propuesta de selección será realizada por una Comisión nombrada al efecto y constituida por:

- El Jefe de Servicio de Planes de Formación, que presidirá la Comisión.

- Los Jefes de Servicio de Ordenación Educativa de las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

A dicha Comisión podrán asistir expertos convocados por la misma, con voz pero sin voto.

Igualmente, podrá asistir un representante de cada uno de los sindicatos que componen la Mesa Sectorial de Educación, designados por los mismos.

Criterios de selección y subvención

Artículo 38.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la resolución de esta convocatoria serán los siguientes:

38.1. Para la selección de los Proyectos de Innovación Educativa.:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de esta Orden y de las condiciones de autorización expuestas en el artículo

9 de la misma.

b) Relación con algunas de las líneas y campos de actuación prioritarios establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.

c) Su rigor y coherencia, así como su posible contribución a la mejora en la calidad de la enseñanza.

d) Su capacidad para potenciar el trabajo en equipo del profesorado y, especialmente, el funcionamiento de los equipos docentes de los Centros.

e) La adecuada relación entre los objetivos que se persiguen y los recursos que se solicitan.

f) En el caso de proyectos de continuidad, ya realizados en años anteriores, se tendrá en cuenta el informe efectuado por la comisión de seguimiento.

g) Las posibilidades reales de ser llevados a la práctica, en el caso de que un mismo Centro o equipo de profesores presente varios proyectos.

h) Para la selección de proyectos pertenecientes al apartado C) del artículo 5 de esta Orden (Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación) será necesario que los profesores implicados hayan participado en actividades de formación permanente organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia en los cursos 1.989/1.990, 1.990/1.991 ó 1.991/1.992.

i) En el caso de proyectos de nueva autorización, excepto los relativos a Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, serán considerados prioritarios aquellos en los que los profesores que van a desarrollarlos hayan participado en alguna actividad de formación permanente organizada por la Consejería de Educación y Ciencia durante los cursos 1989/1990, 1990/1991 ó 1991/1992.

j) No serán seleccionados, en ningún caso, aquellos proyectos que sean continuación de otros informados negativamente al final del proceso de seguimiento de su realización.

k) En proyectos de continuidad se tendrá en cuenta el grado de consecución de los objetivos propuestos en el proyecto en años anteriores. En su caso se propondrá la incorporación a los Planes de Centro de las actividades que hayan sido suficientemente experimentadas y no sean ya objeto de la presente convocatoria.

38.2. Para la asignación de la subvención económica a los Proyectos de Innovación Educativa seleccionados:

- Calidad del proyecto.

- Relación con las líneas prioritarias establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

- Adecuación del presupuesto a las actividades previstas en el proyecto.

- Informe positivo de la Comisión de Seguimiento en el caso de proyectos de continuidad.

- La adecuación a la cuantía global asignada a la provincia para esta convocatoria.

- La conexión con actividades de formación permanente del profesorado organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia durante el curso

1991/1992.

- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta Orden.

38.3. Para la selección de los Seminarios Permanentes:

a) Adecuación a los requisitos y características expuestos en el artículo 11 de esta Orden.

b) Relación de los Seminarios Permanentes con alguna de las líneas prioritarias establecidas en el artículo 4 de la presente Orden y los campos de actuación relacionados en el artículo 5 de esta Orden.

c) La capacidad del proyecto para potenciar el trabajo en equipo del profesorado y, especialmente, el funcionamiento de los equipos docentes de los Centros.

d) El rigor y la coherencia en la elaboración del proyecto y su contribución a la mejora de la calidad de la enseñanza.

e) La adecuada relación entre los objetivos que persiguen y los recursos que se solicitan.

f) Su relación con el proceso de implantación de las etapas del nuevo sistema educativo.

g) Las posibilidades reales de ser llevados a la práctica en el caso de que un mismo Centro o equipo de Profesores presente varios proyectos.

h) En el caso de Seminarios Permanentes ya existentes se tendrá en cuenta el informe efectuado por el Centro de Profesores.

i) No serán seleccionados, en ningún caso, aquellos Seminarios Permanentes informados negativamente al final del proceso de seguimiento anual de sus actividades.

38.4. Para la asignación de la subvención económica a los Seminarios Permanentes seleccionados:

a) Calidad del proyecto de trabajo.

b) Relación con las líneas prioritarias de actuación establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

c) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas en el Seminario.

d) Informe positivo de la Comisión de Seguimiento, en el caso de Seminarios de continuidad.

e) Adecuación a la cuantía económica global asignada a la provincia para la presente convocatoria.

38.5. Para la selección de proyectos de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de renovación pedagógica:

a) Relación de la actividad con los criterios prioritarios mencionados en el artículo 18 de la presente Orden.

b) Rigor y coherencia en la elaboración del proyecto.

c) Consecuencias prácticas que de la actividad puedan derivarse para los Centros.

d) Número de profesores y alumnos que se beneficiarán de esa actividad.

e) Adecuación del coste económico con la actividad que se propone.

f) Continuidad del proyecto presentado.

g) Seguimiento de las actividades subvencionadas en la convocatoria anterior.

38.6. Para la concreción de ayudas económicas individuales se tendrá en cuenta la modalidad de la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza así como el lugar de celebración, aplicándose los módulos establecidos en el artículo 26 de la presente Orden.

38.7. Para la selección de los participantes en los Cursos de Actualización Linguistica en Francia e Inglaterra, la Comisión realizará una propuesta de selección de acuerdo con el Baremo que figura en el Anexo V.A de la presente Orden y lo establecido en sus artículos

33 y 34.

Procedimiento de resolución

Artículo 39.

El procedimiento para la resolución de esta convocatoria será, según los casos, el siguiente:

39.1. En el caso de Proyectos de Innovación:

A) La Comisión Provincial establecida en el artículo 37.1. de la presente Orden, realizará un informe y propuesta sobre la selección y dotación económica, dentro de la cantidad global asignada a tal fin a la provincia, en el plazo de treinta días siguientes al de la finalización del plazo de presentación previsto en el artículo 8 de esta Orden.

B) Las Delegaciones Provinciales remitirán al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, lo siguiente:

a) La relación de los proyectos seleccionados con su asignación económica.

b) Un ejemplar de los proyectos seleccionados.

c) El informe de cada uno de los proyectos seleccionados al que se refiere el artículo 37.1. de esta Orden.

d) En el caso de los proyectos relativos al apartado C del artículo 5, un ejemplar de los mismos, así como la relación ordenada propuesta por la Comisión de Selección, en la que se haga constar para cada uno de los proyectos, al menos, los siguientes aspectos:

- Identificación del Centro.

- Localidad donde se ubica.

- Código del Centro.

- CEP del que dependen.

- Nivel o niveles educativos de aplicación.

- Dotación propuesta de equipamiento (completa, incompleta o módulo).

c) El Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado visará el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de autorización establecidas en el artículo 9 y en el artículo 7.3 de esta Orden así como la adecuación de la propuesta a la cantidad económica asignada para este fin a la provincia, y comunicará a las Delegaciones Provinciales la resolución adoptada a tales efectos.

En el caso de los proyectos de los apartados L y LL, del artículo 5 de esta Orden, dicha actuación será realizada por la Dirección General de Ordenación Educativa.

D) Asimismo, el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado realizará la propuesta de dotación de material en el caso de los proyectos relativos al apartado C del artículo 5 (Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación).

E) Los Delegados Provinciales, una vez recibida la comunicación del Instituto Andaluz de Formación del Profesorado y de la Dirección General de Ordenación Educativa referida en el apartado C) de este artículo, comunicarán a los interesados y a los Centros de Profesores la aprobación o denegación de los proyectos, indicando en este último caso las razones de la misma. También resolverán las reclamaciones correspondientes.

F) El Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia resolverá la convocatoria en función de lo establecido en la presente Orden, a propuesta del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado o de la Dirección General de Ordenación Educativa, en el caso de los proyectos de los apartados L y LL del artículo 5 de esta Orden.

39.2. En el caso de los Seminarios Permanentes:

A) La Comisión Provincial establecida en el artículo 37.2. comunicará al Delegado Provincial correspondiente la propuesta de selección antes del 15 de septiembre de 1992.

B) Los Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia resolverán la convocatoria en el ámbito de sus respectivas provincias, según lo establecido en esta Orden, seleccionando los Seminarios Permanentes que han de ser aprobados y asignándoles la subvención económica correspondiente, dentro de la cantidad global que el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado establezca para la provincia. En dicha resolución aparecerá el número de horas según lo fijado en el apartado 11.i.b) de esta Orden.

C) Los Delegados Provinciales comunicarán a los interesados y al Centro de Profesores a cuyo ámbito de influencia pertenezcan, la aprobación o denegación de los Seminarios Permanentes.

Igualmente remitirán al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado la relación de Seminarios Permanentes aprobados, con expresión de la dotación económica.

39.3. En el caso de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de Renovación Pedagógica.

El Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado presentará, para su informe, a la Comisión establecida en el Artículo

37.3., una propuesta de resolución. Una vez recibido el informe de esta Comisión, el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado resolverá a la convocatoria y procederá a comunicar la concesión o denegación de la ayuda solicitada a los interesados.

39.4. En el caso de ayudas económicas individuales.

A) Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán los expedientes recibidos al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado dentro de los ocho días siguientes al de su recepción, junto con un informe favorable o desfavorable, (Anexo IV.C) sobre la concesión de la ayuda solicitada, teniendo en cuenta lo establecido en esta Orden y la adecuación, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 27.2.

B) La presente convocatoria será resuelta por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, de acuerdo con lo establecido en esta Orden y según las disponibilidades presupuestarias existentes para estos efectos.

C) La concesión o denegación de la ayuda será notificada directamente a los interesados por las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

39.5. En el caso de los Cursos de Actualización Linguistica en Inglaterra y Francia:

A) La comisión establecida en el artículo 37.4. realizará una propuesta de selección al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado de acuerdo con el Baremo que figura en el Anexo V.A de la presente Orden y lo Establecido en sus artículos 33 y 34.

Con objeto de asegurar la máxima eficacia de los cursos, se tendrá en cuenta el nivel necesario de dominio del idioma para el curso solicitado. A tales efectos se podrá realizar una entrevista a los aspirantes para comprobar su dominio del idioma correspondiente.

En el caso de Maestros, con igual puntuación resultante de la aplicación del baremo, tendrán prioridad los que se encuentren impartiendo el idioma sin poseer la especialidad correspondiente.

B) Vista la propuesta realizada por la comisión de selección, el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado enviará a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia las listas provisionales de participantes y suplentes para que sean publicadas en los tablones de anuncios.

C) A partir de la publicación de las listas provisionales se abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días naturales, transcurrido el cual y resueltas las posibles reclamaciones, se establecerá la resolución definitiva.

D) La resolución definitiva será publicada en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales, siendo comunicada a los seleccionados por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

E) Los profesores seleccionados comunicarán al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado la aceptación o renuncia. La aceptación de la plaza implicará el estar de acuerdo con las condiciones comunicadas sobre los cursos.

Una vez comunicada la aceptación de la plaza no se admitirán renuncias, salvo en casos excepcionales según apreciación del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado. El no cumplimiento de esta norma, o la no asistencia al curso sin causa justificada, inhabilitará para disfrutar este tipo de becas durante los próximos seis años.

Subvenciones y recursos didácticos

Artículo 40.

Las subvenciones derivadas de la resolución de la presente convocatoria serán imputadas a las partidas presupuestarias asignadas, a tal fin, al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

40.1. En el caso de los Proyectos de Innovación Educativa y de los Seminarios Permanentes:

A) La Consejería de Educación y Ciencia subvencionará los proyectos aprobados en función de los recursos presupuestarios disponibles y de lo establecido en la presente Orden, según el procedimiento que determine el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, y la Dirección General de Ordenación Educativa en el caso de los proyectos de los apartados L y LL del artículo cinco de esta Orden.

B) A tales efectos el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado comunicará a cada Delegación Provincial la cantidad económica global asignada previamente a cada provincia para la resolución de esta convocatoria. Igual comunicación realizará la Dirección General de Ordenación Educativa en lo relativo a los proyectos de los apartados L y LL del artículo cinco de esta Orden.

C) Igualmente, la Consejería de Educación y Ciencia potenciará y apoyará el desarrollo de los proyectos sobre Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación adquiriendo los siguientes compromisos:

- Ofrecer al profesorado de los Centros seleccionados asistencia, información y asesoramiento, por parte de los Departamentos correspondientes de los Centros de Profesores.

- Establecer los mecanismos de coordinación necesarios entre los distintos Centros que realicen proyectos.

- Equipar de material a los Centros seleccionados en lo relativo al objeto de esta convocatoria.

D) El material de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación cedido a los Centros Concertados quedará a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia, una vez finalizada la realización del proyecto.

E) Los Centros de Profesores prestarán el apoyo necesario para cubrir las necesidades de perfeccionamiento que pudieran derivarse de los Proyectos de Innovación y de los Seminarios Permanentes que se desarrollen en su ámbito de influencia.

40.2. En el caso de las Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de Renovación Pedagógica:

A) La subvención que se conceda a los proyectos seleccionados se referirá exclusivamente a los gastos ocasionados por la organización y ponencias de las actividades, según los módulos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia en la Orden de 19 de febrero de

1.990 (BOJA del 13 de marzo), y se llevará a cabo dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto.

B) El pago de la ayuda económica se hará efectivo por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente con cargo al crédito presupuestario asignado para el ejercicio de 1992, y se efectuará "en firme" una vez verificada la realización de la actividad presentando la correspondiente memoria y la justificación económica derivada de los gastos anteriormente mencionados.

C) Tanto la memoria, para su estudio, como la justificación económica serán remitidas por la Delegación Provincial al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

40.3. En el caso de las ayudas económicas individuales:

El pago de las ayudas se realizará "en firme". Para ello la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente hará efectivo el pago de la ayuda concedida una vez que el interesado haya presentado la documentación acreditativa de haber realizado la actividad para la que solicitó la ayuda económica, tal como se establece en el artículo 30 de esta Orden.

40.4. En el caso de los cursos de actualización linguistica en Inglaterra y Francia.

A) La Consejería de Educación y Ciencia cubrirá los gastos de viaje, estancia, manutención y enseñanza, de los seleccionados a través de la presente Orden, conforme a la organización prevista por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

B) En aquellos cursos donde el alojamiento sólo incluya media pensión, el profesor asistente a los mismos recibirá una ayuda por parte de la Consejería de Educación y Ciencia en el concepto de bolsa de ayuda.

C) Para atender a los gastos que se originen como consecuencia de los desplazamientos a los distintos aeropuertos, la Consejería de Educación y Ciencia establecerá las correspondientes bolsas de ayuda.

D.- SEGUIMIENTO Y DIFUSION

Artículo 41.

41.1.

A) El seguimiento de los Proyectos de Innovación Educativa y de los Seminarios Permanentes se realizará según el procedimiento establecido por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado en la Resolución de 17 de enero de 1992, salvo el relativo a los proyectos de innovación educativa que se refieran a los apartados L y LL del artículo cinco de esta Orden, el cual se realizará según las instrucciones que a tal efecto dicte la Dirección General de Ordenación Educativa.

B) Las Delegaciones Provinciales y los Centros de Profesores adoptarán las medidas oportunas para la difusión, en sus respectivos ámbitos de actuación, de aquellos proyectos y materiales elaborados de mayor calidad, y que se considere que han supuesto una aportación importante, para su conocimiento por el resto del profesorado. Dicha difusión habrá de ponerse en marcha a partir del mes de septiembre de 1.993.

41.2. El seguimiento de la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de Renovación Pedagógica se llevará a cabo por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado en la Resolución de 17 de enero de

1992 (BOJA de 11 de febrero). Dicho seguimiento habrá de referirse, al menos, a la justificación del gasto económico, la realización de la actividad misma y la memoria final sobre lo realizado.

41.3. El seguimiento y evaluación de los Cursos de Actualización Linguistica en Inglaterra y Francia se realizará por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado. En todo caso, sobre los cursos emitirán el correspondiente informe los centros donde se impartan, los tutores y los profesores asistentes a los mismos.

La evaluación de la incidencia de estos cursos en la práctica docente de los profesores seleccionados será llevada a cabo por la Inspección educativa.

E.- CERTIFICACIONES

Artículo 42

Las certificaciones de asistencia y participación referidas a Proyectos de Innovación Educativa y Seminarios Permanentes, se harán por los Centros de Profesores de acuerdo con lo señalado en el apartado 7 de la Orden de 12 de septiembre de 1991, que establece el Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado de Andalucía para el curso

1991/1992.

42.1. A efectos de justificación de actividades de formación a realizar en el curso 1992/1993 los Proyectos de Innovación Educativa y Seminarios Permanentes tendrán una validez máxima de 40 horas.

42.2. En el caso de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y otras actividades de renovación pedagógica que sean subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia, el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado podrá hacer constar dicho extremo en las certificaciones de asistencia expedidas por los organizadores.

42.3. El Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado certificará la asistencia a los Cursos de Actualización Linguistica en Inglaterra y Francia, con una duración de 100 horas.

Artículo 43.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposiciones Finales

Primera

Las Delegaciones Provinciales difundirán la presente Orden a todos los Centros Educativos y Centros de Profesores de la provincia.

Segunda.

Se faculta al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 30 de marzo de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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