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Visto el expediente sobre deslinde parcial del monte "El Puntal", nº J-1086 del Elenco, término municipal de la Carolina (Jaén), titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su colindancia con la finca "Navamartina" propiedad de la Entidad Urbana Agrícola y Ganadera, SA.
Vistos la Ley de Montes de 8 de Junio de 1957; su Reglamento aprobado por Decreto de 22 de Febrero de 1962; el Decreto 206/1991 de 11 de Noviembre por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca de 21 de Mayo de 1987 (BOJA nº 48 de 5 de Junio), sobre delegación de atribuciones en el Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y demás disposiciones de general aplicación.
CONSIDERANDO que el expediente se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, visto el informe del Gabinete Jurídico de la Presidencia y de conformidad con lo que disponen los artículos 126 y 127 del vigente Reglamento de Montes.
RESUELVO
1º.- Aprobar el deslinde parcial del monte "El Puntal", nº J-1086 del Elenco, del término municipal de La Carolina (Jaén), propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la parte de su perímetro colindante con la finca "Navamartina", de acuerdo con las actas registro topográfico y plano que figuran en el expediente.
2º.- La descripción del monte en cuanto el perímetro mencionado es el siguiente:
Provincia: Jaén
Número del Elenco: J-1.086
Denominación: El Puntal
Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía Término Municipal: La Carolina
Delimitación:
Se inicia la operación apoyándose en el punto A, ubicado en el vértice geodésico (mojón de hormigón), situando la Estación uno loma abajo en dirección este, junto al pino con resiego en la linde del camino y desde allí se visó el punto uno en la margen derecha del camino junto a un pino pinaster solo. A continuación y siguiendo la misma dirección se sitúa la Estación dos junto al camino en una piedra fija redonda de cuarzo; a 123,60 metros de distancia horizontal se situó el punto dos, a doce metros del camino en El Puntal del Enebro. Desde allí continuamos camino abajo y en su margen izquierda a cinco metros de una poza de agua para animales, se situó la Estación tres dando vista al punto tres que se situó bajando por el mismo camino, a quince metros de su margen derecha en el Puntal Grande. Dejando el camino de la izquierda, bajando por la solana, se situó la Estación cuatro en un rastrillo de piedras atravesadas, a 244,38 metros de distancia horizontal del punto anterior, desde donde se visó el punto cuatro en mitad de la solana, en una piedra fija a siete metros de un enebro, dando vista a la curva de retorno del camino de La Sierra. Continuamos bajando por la solana y a treinta y nueve metros de distancia natural del punto anterior se situó la Estación cinco a quince metros de un alcornoque y madriñera, visando desde aquí el punto cinco solana abajo con rumbo sureste (119g 34m) y 66,60 metros de distancia natural, en un grupo de piedras fijas en la vaguada de la solana, junto a la Cueva del Agracejo. A continuación se situó la Estación seis a cuatrocientos treinta y siete metros naturales del punto cinco, sobre una piedra fija de unos cuatro metros de altura, desde donde se visó el punto seis con rumbo norte (386g 13m) y distancia de ciento ochenta y cinco metros naturales, en el borde del camino de La Sierra junto a la encina más gruesa en el centro de la pedriza. Desde esta misma estación se visó el punto siete a 50,80 metros de distancia natural, con dirección sur, en un morrillo dando vista al Barranco de la Huerta y a tres metros de un pino piñorero en lindero de repoblación con Navamartina, sobre una piedra suelta. Continuamos bajando y a 41,60 metros de distancia natural, rumbo norte (391g 63m), se sitúa la Estación siete en el lindero de repoblación junto a un pino piñonero, visando desde aquí el punto ocho con rumbo sur (193g 63m) y 40 metros de distancia natural, en el lindero de repoblación junto a una mata de madriñera grande. Continuamos bajando para situar la Estación ocho en una explanada de carbonera vieja, desde donde se visó el punto nueve del itinerario en el carril que emplana más abajo con el camino que viene de la casa forestal El Puntal a la casa de Navamartina.
3º.- Una vez que sea firme la Resolución del deslinde, el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Jaén expedirá por duplicado, certificación de los extremos y a los efectos establecidos en el artículo 133 del Reglamento de Montes.
4º.- La Delegación Provincial procederá a iniciar los trámites necesarios para la realización del amojonamiento del perímetro deslindado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del citado Reglamento, las personas afectadas por esta Resolución que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, podrá impugnarla ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, si se plantearán cuestiones de tramitación o de carácter administrativo, pero no podrán suscitarse en dicha jurisdicción cuestiones relativas al dominio o la posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil, para las cuales queda agotada la vía administrativa y expedita la judicial civil.
Como trámite previo a este recurso, los interesados deberán interponer, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Recurso de Reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA. (Sevilla, 16 de Diciembre de 1991, Fdo.: El Presidente del IARA ; Fernando Ciria Parras.)
Sevilla, 16 de diciembre de 1991.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.
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