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El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, (Boletín Oficial del Estado núm. 180 del 29 de julio), atribuye a la Autoridad Laboral competente, la facultad de determinar los días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de Fiestas Locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio.
Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado núms. 29 y 30, de los días 3 y 4 de febrero de
1983), en uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía núm. 26/1983, de 9 de febrero (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 15 del día 22 de febrero), por el que se atribuye a la Consejería de Trabajo dicha competencia.
DISPONGO:
Artículo Primero: Quedan determinados como días inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, con el carácter de Fiestas Locales para 1992 en los Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan, los días que se indican en el anexo de la presente Orden.
Artículo Segundo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de enero de 1992
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
ANEXO
CADIZ 2 Marzo 7 Octubre
CONIL DE LA
FRONTERA 16 Julio 8 Septiembre
LINEA DE LA
CONCEPCION, LA 20 Julio 27 Julio
ROTA 11 Mayo 5 Octubre
SAN ROQUE 21 Mayo 17 Agosto
PEÑARROYA
PUEBLONUEVO 7 Octubre 4 Diciembre
BENAMAUREL 27 Abril 28 Abril
ITRABO 24 Febrero 3 Agosto
LANTEIRA 14 Septiembre 16 Septiembre
MONACHIL 20 Marzo 28 Agosto
AROCHE 21 Agosto 21 Agosto
ALPANDEIRE 24 Junio 17 Agosto
ARCHEZ 17 Enero 18 Junio
ARCHIDONA 15 Mayo 18 Agosto
BENAMARGOSA 20 Enero 3 Agosto
COIN 18 Junio 24 Junio
CUEVAS DEL BECERRO 17 Enero 7 Septiembre
FARRAJAN 10 Agosto 9 Diciembre
RONDA 24 Enero 10 Septiembre
CAMPILLO, EL 4 Mayo 15 Septiembre
LUISIANA, LA 4 Mayo 17 Agosto
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