Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 16/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 11 de mayo de 1992, por la que se regulan las subvenciones para la formación de personal al servicio de las Entidades Locales en materia de inversiones públicas.

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En materia de cooperación financiera y hacendística con los Entes Locales andaluces y al objeto de lograr una mayor especialización y un mejor conocimiento por parte del personal de dichas entidades, al igual que en años anteriores, en el presente ejercicio y a través de la presente Orden, se regula la concesión de subvenciones para la formación del personal de Entidades Locales en materia de Inversiones Públicas, que cuenta con dotación en el Presupuesto de esta Consejería.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo

18º de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992,

D I S P O N G O :

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para la formación de personal al servicio de las Entidades Locales Andaluzas en materia de Inversiones Públicas. La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a los créditos que para el mismo figuren en el Presupuesto de esta Consejería para el presente ejercicio.

Segundo. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos de realización de cursos de formación, perfeccionamiento y divulgación, así como las actividades de estudio, investigación, cooperación al desarrollo, publicaciones, etc..., sobre las distintas materias de competencia municipal relacionadas con las Inversiones Públicas. Estas actividades habrán de realizarse durante el presente ejercicio.

Tercero. Porcentaje de la inversión total o proyecto subvencionable. La subvención podrá cubrir en todo o en parte el desarrollo de las actividades previstas, debiéndose hacer cargo de la parte no subvencionada la entidad peticionaria.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las Diputaciones Provinciales Andaluzas, los Centros de Estudios Municipales andaluces con personalidad jurídica pública o las Escuelas Provinciales Andaluzas de Estudios Locales también con personalidad jurídica pública.

Quinto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas, deberán presentarse por duplicado en la Dirección General de Tributos o Inspección Tributaria, acompañadas de la siguiente documentación: Tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.). Memoria de las actividades a desarrollar, con especificación de los distintos costes.

Declaración responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

Número de Cuenta y Entidad Financiera a través de la que se desea sea transferido el importe de la subvención, caso de ser concedida.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Criterios, resolución y publicación. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los resultados de actividades análogas realizadas por la entidad solicitante en años anteriores, su variedad y nivel científico, el ámbito territorial y diversidad de colectivos a que se extendieron y su transcendencia y perdurabilidad en publicaciones, memorias, etc... Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, que dictará la Resolución procedente, la cual se publicará en la forma prevista en el artículo 18º cinco de la Ley del Presupuesto de la Comunidad, y se notificará a la entidad beneficiaria conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Séptimo. Aceptación y compromiso por parte de la Entidad Local beneficiaria.

Una vez notificada la Resolución de concesión, las Entidades beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de un mes para remitir a la Dirección General de tributos e Inspección Tributaria, certificación de acuerdo plenario por el que se apruebe el programa subvencionado, se acepte la subvención y se adopte el

compromiso de aportar la parte del programa no subvencionado. Este acuerdo, caso de tratarse de un Centro de estudios municipales o de una Escuela Provincial, habrá de ser adoptado por el organo con funciones equivalentes.

Octavo. Forma y secuencia de pago.

Las subvenciones se harán efectivas en un pago único una vez aceptadas por las entidades beneficiarias.

Todos los proyectos subvencionados se realizarán en el plazo que establezca la Resolución de concesión.

Noveno. Plazo de justificación del empleo de la subvención. La documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino y del coste total de la inversión realizada, se presentará por la entidad beneficiaria en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del pago, mediante certificación del Depositario de Fondos de la Diputación subvencionada o del Organo competente, caso de que el beneficiario fuese un Centro o Escuela de Estudios Municipales. En la certificación se hará expresa referencia al número de asiento contable con la que fue registrado en contabilidad el ingreso del importe de la subvención.

Décimo. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, acreditando ante la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en esta Orden.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la misma.

Undécimo. Modificación de la resolución de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Tributos e Inspección Tributaria.

Duodécimo. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el importe total del programa subvencionado.

Decimotercero. Pérdida del derecho a la subvención reconocida y reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la

subvención, en los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. Igualmente, en el caso del Punto Duodécimo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria para cuantas actuaciones sean necesarias en

desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 1992

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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