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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 7 de diciembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
572/90, promovido por Tabacalera, S.A. sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Estimamos la demanda formulada por Tabacalera, S.A., en relación con la resolución dictada por el Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía en fecha 20 de noviembre de 1989 (recurso 1621/89), desestimatoria de la alzada frente a otra de la Delegación Provincial de Cádiz en expte. 1433/88, por la que se imponía sanción de 500.000 ptas. por infracción laboral y, en consecuencia, anulamos dichas resoluciones y dejamos sin efecto la sanción impuesta, ordenando la devolución de su importe caso de haber sido ingresada sin imposición de costas.
Sevilla, 4 de mayo de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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