Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 19/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 6 de mayo de 1992, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la aprobación de explotación de la Estación de Autobuses de Villamartín (Cádiz), su Reglamento de régimen interior y tarifas máximas de aplicación.

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El Excmo. Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz), ha solicitado con fecha 25 de febrero de 1991, la revisión de las tarifas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de dicha localidad.

Iniciada la tramitación oportuna de regularización del correspondiente expediente, al no haberse producido ninguna actuación desde la entrega de llaves de la Estación al citado Ayuntamiento, y a la vista de las personaciones en la Información Pública e informes evacuados,

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 30 de julio de 1987 y artículo 187.3 de su Reglamento de Aplicación aprobado por Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre, con fecha 5 de mayo de 1992, ha resuelto lo siguiente:

1º. Autorizar la explotación de la Estación de Autobuses de Villamartín.

2º. Ratificar la aprobación del Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Villamartín, en sesión de

27 de febrero de 1992.

3º. Autorizar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la citada Estación que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen.

A. Por entrada o salida de vehículos en las dársenas:

1. Con recorrido menor a 50 kms.......... 35 Pts.

2. Con recorrido mayor de 50 kms.......... 50 Pts. B. Por la utilización de las dársenas entre las 20 horas y las 7 horas del día siguiente, por cada vehículo.......... 200 Pts. C. Por la ocupación de locales:

1. Por ocupación de cada una de las taquillas 6.000 Pts./mes.

2. Por ocupación de locales para consigna por mes 25.000 Pts. D. Por cada billete expedido para los viajeros que salen o rinden viaje a la Estación.......... 10 Pts.

4º. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

5º. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Villamartín, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1992.- El Director General, Damián Alvarez Sala.

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