Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 19/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 24 de marzo de 1992, por la que se regulan las elecciones a miembros de las Asambleas generales y presidentes de las Federaciones andaluzas de deportes.

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El artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de "Deporte y Ocio", efectivamente transferidas mediante Real Decreto 4096/1982 de 29 de Diciembre.

En uso de tales competencias se dicto el Decreto 146/1985 de 26 de Junio "por el que se regula la Constitución, Estructura y Fines de las Federaciones Andaluzas de Deporte" que en materia electoral fue desarrollado por sucesivas Ordenes de 12 de Julio de 1985, 8 de Agosto de

1986 y 16 de Marzo de 1988, que dotaban a las Federaciones Andaluzas y Provinciales de deportes de estructuras y normas de funcionamiento democráticas y representativas.

En virtud de los artículos del Decreto 146/1985, se impone acometer un nuevo proceso electoral en dichas federaciones, por ser 1992 año Olímpico, y cesar en sus mandatos los representantes miembros de la Asamblea y los Presidentes de dichas entidades, elegidos anteriormente/

Con el firme propósito de subsanar deficiencias y lagunas normativas, detectadas en la anterior normativa, y en virtud de las atribuciones que me vienen conferidas en la Ley 6/1983 de 21 de Julio y de lo dispuesto en el artículo 8 y la Disposición Final Primera del Decreto 146/1985 de 26 de Junio.

DISPONGO

CAPITULO I - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y SU COMPOSICION

Artículo.- La Asamblea General es el Organo Supremo de representación, decisión y fiscalización de las Federaciones Andaluzas de Deportes, y en ellas estarán representadas las Asociaciones Deportivas, Deportistas, Entrenadores-Técnicos y Jueces-Arbitros.

Artículo 2.1.- Las Asambleas Generales estarán compuestas por un máximo de 80 miembros. No obstante, la Dirección General de Deportes de la Junta de Andalucía podrá resolver autorizando una Asamblea General con mayor número de miembros, previa solicitud motivada por parte de la Federación Andaluza interesada, que se adjuntará a la documentación electoral. Dichos miembros serán elegidos por y entre los distintos estamentos deportivos en las siguientes proporciones:

a) Las Asociaciones Deportivas reunirán conjuntamente el 60% de los miembros elegibles de la Asamblea General.

b) Los Deportistas reunirán el 20% de los miembros elegibles de la Asamblea General.

c) Entrenadores-Técnicos y Jueces-Arbitros reunirán conjuntamente el 20% del resto de los miembros elegibles de la Asamblea General.

2. La inexistencia de alguno de estos estamentos supondrá automáticamente la acumulación de las plazas que le correspondiesen a los restantes estamentos en las mismas proporciones que se indican en el apartado anterior.

3. Como norma general, las Federaciones Andaluzas de Deportes reservarán un número fijo de plazas en sus respectivas suscripciones electorales, para cada uno de los estamentos, en función del número de fichas, licencias, altas o inscripciones existentes en cada una de aquéllas, estableciéndose un mínimo de 1 plaza por estamento y circunscripción.

4. Si en alguna circunscripción, el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por exceso, añadiendo un entero a las fracciones iguales o superiores a un medio.

5. Aquellas Federaciones Deportivas que por sus peculiares características y estructuras no se adapten a esta composición, propondrán motivadamente a la Dirección General de Deportes la distribución que considere adecuada a sus circunstancias, en el momento de enviar la documentación electoral.

6. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se procederá a amortizar dicha plaza del total de la Asamblea, restándose a la composición inicial el número de plazas no cubiertas, que dará lugar a la composición definitiva. Transcurridos dos años desde la proclamación de miembros electos de las Asambleas Generales, se procederá nuevamente a convocar elecciones, de forma parcial, para cubrir aquellas vacantes que fuesen amortizadas, siempre que cualquier interesado lo solicite a su correspondiente federación.

CAPITULO II - PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA ELECTORAL.

Artículo 3.- Los procesos electorales de las Federaciones Andaluzas de Deportes deberán estar finalizados antes del 31 de Diciembre de cada año olímpico.

Artículo 4.1.- Una vez finalizado el mandato de Presidentes y Miembros de las Asambleas Generales o en su momento diferente y anterior a dicha circunstancia, los Presidentes de las Federaciones Andaluzas de Deportes convocarán las elecciones correspondientes, señalando el día del comienzo del citado proceso electoral, el cual deberá iniciarse no antes de 30 días desde la fecha en que se produce la citada convocatoria. Igualmente, los Presidentes de las Federaciones Andaluzas de Deportes propondrán a la Dirección General de Deportes el candidato a Vocal de la Junta de Garantías Electorales a tenor de lo dispuesto en el art. 14.2 de la presente disposición.

Desde dicho momento el Presidente causará cese como tal, quedando como Presidente en funciones a efectos de no paralizar el normal funcionamiento de las actividades federativas.

2. La citada convocatoria, así como el candidato propuesto a la Junta de Garantías Electorales deberá comunicarse por el Presidente cesante a la Dirección General de Deportes al día siguiente de la toma de la citada decisión.

3. La convocatoria del proceso electoral deberá publicarse en los tablones de anuncio de las distintas Federaciones Andaluzas de Deportes y en las sedes de sus Federaciones o Delegaciones Provinciales, así como en los dos períodos de mayor difusión en el ámbito de Andalucía. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la nulidad de la citada convocatoria.

Artículo 5.1. Una vez convocada las elecciones a Miembros de la Asamblea General y Presidente de las Federaciones Andaluzas de Deportes, se constituirá una Comisión Gestora en el plazo máximo de 3 días desde la fecha de convocatoria dictada por el Presidente saliente.

2. Dicha Comisión Gestora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Presidente en funciones de la Federación Andaluza correspondiente.

- Vicepresidente: El Secretario de la Federación Andaluza de que se trate. Este asumirá la presidencia de dicha comisión en caso de ausencia del Presidente, o cuando éste deba dimitir para presentarse a su reelección.

- Vocales: Dos miembros designados por y entre la propia Junta Directiva en sesión extraordinaria de la misma.

3. Dicha Comisión Gestora será el Organo Federativo encargado de coordinar, y ejecutar el procedimiento electoral siendo responsable de realizar cuantos trámites fuesen necesarios hasta el buen fin de aquel. Asimismo, dicha Comisión podrá asumir las funciones de carácter ordinario necesaria para el buen funcionamiento administrativo de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3º. del apartado

1 del artículo anterior.

Artículo 6.1.- Cada Comisión Gestora deberá remitir a la Dirección General de Deportes, en un plazo máximo de 10 días desde su constitución, la siguiente documentación en original y copia:

a) Calendario electoral que respete los mínimos expresados en esta Orden.

b) Censo electoral que estará ordenado por circunscripciones electorales y estamentos, y contendrá todas las personas y entidades enumeradas en el art. 9, apartados 1, 2, y 3 de la presente disposición.

c) Reglamento electoral, que tendrá los siguientes contenidos: Sedes de la oficina y mesas electorales, distribución proporcional de los miembros de la Asamblea General detallando las plazas a elegir por cada circunscripción y estamento. Requisitos para ser electores y elegible, según la presente disposición, y Organos de Garantías electorales. Dicho Reglamento, una vez aprobado y visado tendrá vigencia indefinida dando cobertura normativa a las sucesivas elecciones que se celebren en cada Federación Andaluza de Deportes, en tanto no sea modificado por su Asamblea General.

d) Fotocopia de la prensa donde se halla publicado la convocatoria electoral, según lo prescrito en el artículo 4.3 de la presente Orden.

2: a) La Dirección General de Deportes, procederá al estudio, visado y resolverá la preceptiva aprobación o denegación de la citada documentación, notificándolo en el plazo máximo de 5 días desde su recepción, y adjuntando el original de toda la documentación, debidamente sellado, diligenciado o troquelado, en caso de ser correcta.

b) Transcurrido el plazo señalado, sin contestación expresa mediante notificación fehaciente a las Comisiones Gestoras, éstas podrán continuar con el proceso electoral, lo cual no excluirá el deber de la Dirección General de Deportes de contestar de forma expresa.

c) Caso de notificarse la no conformidad y por tanto la no aprobación de la referida documentación, la Comisión Gestora deberá proceder a la subsanación de las deficiencias detectadas y volver a presentarse en la Dirección General de Deportes emitirá y notificará nuevo dictamen en el plazo de 5 días, don idénticos efectos en caso de silencio administrativo.

d) En todo caso, contra la resolución adoptada al efecto por la Dirección General de Deportes podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en los art. 122 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7.- Obligatoriamente deberá existir a disposición de todos interesado que la solicite, copia de la documentación electoral enumerada en el art. 6.1., aprobada por la Dirección General de Deportes y de esta Disposición en todas las sedes de la estructura territorial de las Federaciones Andaluzas de Deportes y en las oficinas electorales, cuidando en todo momento de que el calendario y las fases del procedimiento electoral deberán tener la mayor difusión y publicidad, pudiendo estimarse por la Junta Electoral Federativa o por la Junta de Garantías Electorales su insuficiencia, a instancia de parte o de oficio.

CAPITULO III - CONDICIONES PARA SER ELECTORES Y ELEGIBLES.

Artículo 8.1. La consideración de electores y elegibles para los Organos de Gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor de la Federación Andaluza correspondiente y la hayan tenido durante la temporada anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad.

b) Las Asociaciones Deportivas inscritas en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior, y que estén inscritas en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía u otro Registro Público.

En las elecciones a Presidente de Federación Andaluza de Deportes no serán elegibles las Asociaciones como tales personas jurídicas, sino que éstas deberán designar un candidato, persona física mayor de edad, el cual, caso de resultar electo, no podrá ser privado de su condición por cesar la confianza que en él depositó la Asociación proponente.

c) Los Técnicos-Entrenadores, Jueces-Arbitros y otros colectivos interesados, asimismo, en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).

2. Ningún elector o elegible puede ser privado de tal condición y derecho por sanción disciplinaria o cualquier otra naturaleza, si no es mediante sentencia judicial que expresamente lo contenga.

Artículo 9.- Los candidatos a miembros de la Asamblea General de las Federaciones Andaluzas de Deportes deberán formalizar su candidatura conforme a los siguientes requisitos:

1.- Estamentos de Deportistas, Entrenadores-Técnicos, o Arbitros-Jueces:

a) Solicitud al Sr. Presidente de la Junta Electoral Federativa presentando la candidatura.

b) fotocopia del DNI.

2.- Estamento de Asociaciones Deportivas:

a) Escrito del Presidente de la Junta Directiva, solicitando la candidatura de su Asociación Deportiva a el Sr. Presidente de la Junta Electoral Federativa.

b) Fotocopia de el certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía o cualquier otro Registro Público.

En todo caso, se considerará candidato por este estamento a la Asociación Deportiva como tal, sin perjuicio de que en caso de ser elegida, apoderen a una persona física como representante de la misma en la Asamblea General de la Federación correspondiente, a efectos de poder ejercer sus derechos, representación que podrá ser revocada, pudiendo ser sustituido por otro que designe la Asociación Deportiva, excepto durante la celebración de una sesión de Asamblea General de la Federación Andaluza correspondiente.

Artículo 10.- No podrá presentarse nunca una misma persona o entidad como candidato a miembro de la Asamblea General de una Federación Andaluza de Deportes en más de un solo estamento.

Artículo 11.- Los candidatos a la Presidencia de las Federaciones Andaluzas de Deportes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser miembro de la Asamblea General y en caso de no serlo, presentar escrito avalado por el 25% de los miembros de la Asamblea General.

b) En caso de que el candidato sea propuesto por una Asociación Deportiva, además de los requisitos anteriores deberá presentar escrito firmado por el Presidente y Secretario de la misma, designando su candidatura.

Artículo 12.- En cualquier caso, los candidatos a la Presidencia de las Federación Andaluzas de Deportes, en caso de resultar electos deberán renunciar al puesto que vinieran ocupando en la Asamblea General por el estamento que resultaran elegidos.

CAPITULO IV - ORGANOS DE GARANTIAS ELECTORALES.

Artículo 13.- En cada Federación Andaluza de Deportes existirá una Junta Electoral Federativa, que tendrá su sede en la oficina electoral, y que ejercerá funciones de control y administración del Proceso electoral Federativo, salvo en materias que sean competencias propias de las Comisiones Gestores.

1. Su composición será la siguiente:

a) Presidente, designado por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

b) 4 Vocales elegidos por sorteo realizado por la Comisión Gestora en presencia del Presidente de la Junta Electoral Federativa, una por cada estamento deportivo existente en dicha federación, con la salvedad que dicho sorteo se realizará entre los que figuran en el censo de la circunscripción electoral donde radique el domicilio social de la oficina electoral.

En aquellas federaciones donde no exista alguno de los estamentos deportivos, quedará vacante la plaza asignada al mismo en la Junta Electoral Federativa.

c) El sorteo para miembros de la Junta Electoral incluirá la designación de dos suplentes por estamento.

Actuará como Secretario el Presidente de la Comisión Gestora de la Federación Andaluza correspondiente o persona en quien delegue. Dicho Secretario tendrá en este Organo voz, pero no voto.

2. Serán funciones propias de la Junta Electoral Federativa la admisión de candidaturas, así como el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se interpongan durante el proceso electoral federativo, referidos a censos, candidatos, votaciones o cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo o resultado de las elecciones. Igualmente es competente para la proclamación de los miembros electos de las Asambleas Generales y Presidentes de las Federaciones Andaluzas de Deportes.

La Junta electoral Federativa podrá actuar de oficio en cualquier fase del procedimiento electoral.

3. Contra los acuerdos y resoluciones que dicte la Junta Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante la Junta de Garantías Electorales en el plazo de 3 días hábiles.

Artículo 14.1. La Junta de Garantías Electorales en el Organo Supremo en materia electoral de Federaciones Andaluzas y tendrá su sede en la Dirección General de Deportes de la Junta de Andalucía.

2. La Junta de Garantías Electorales estará compuesta de cinco miembros:

- Presidente: Designado por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

- Vocales: El Jefe del Servicio de Deportes de la Dirección General de Deportes de la Junta de Andalucía, Caso de ausencia su lugar será ocupado por el Jefe del Servicio de Culturas Física o Funcionario nombrado por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Deportes.

Tres miembros nombrados por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente entre los propuestos por las Federaciones Andaluzas de Deportes y que tengan su domicilio en Sevilla. Se nombrarán otros tantos suplentes para casos de ausencia.

-Actuará como Secretario un Licenciado en Derecho, nombrado por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente, que tendrá voz pero no voto.

3. La Junta de Garantías Electorales deberá resolver sobre las cuestiones que se planteen en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción del recurso en su sede. Caso de no producirse decisión e dicho término, se entenderá el silencio como una resolución negativa, sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso de forma expresa.

4. Contra los Acuerdos y Resoluciones de la Junta de Garantías Electorales podrá interponerse recurso Jurisdiccional, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los miembros de la Junta de Garantías Electorales no devengarán, en ningún caso, indemnización alguna por su asistencia a las sesiones de dicho Organo.

Artículo 15.- Tanto la Junta Electoral Federativa como la Junta de Garantías Electorales, podrán declarar la suspensión, nulidad o anulación del proceso electoral en marcha o alguna fase del mismo.

Artículo 16.- Los recursos que se interpongan ante cualquiera de los Organos de Garantías Electorales deberán contener:

- Datos personales del recurrente y carácter con que recurre.

- Relación de hechos y fundamentos de derecho en que se basa.

- Pruebas que considere oportunas.

- Petición o pretensión que solicite, fecha y firma.

CAPITULO V - DEL CALENDARIO ELECTORAL.

Artículo 17.- Las fases del proceso electoral deberán contener necesariamente los siguientes períodos:

- Día 0: Sorteo público para la designación de miembros de la Junta Electoral Federativa, en presencia del Presidente de la misma. Inicio del plazo de reclamación al censo.

- Día 5: Fin del plazo de reclamación al Censo.

- Día 8: Resolución de las reclamaciones al Censo.

- Día 12: Inicio de plazo de presentación de candidatos para miembros de las Asambleas Generales de las Federaciones Andaluzas de Deportes.

- Día 17: Finalización del plazo de presentación de candidaturas.

- Día 20: Inicio del plazo de reclamación e impugnación de candidaturas.

- Día 25: Fin de plazo de reclamaciones e impugnación de candidaturas.

- Día 28: Resolución de impugnación y reclamaciones sobre candidaturas presentadas, proclamación de Candidatos y sorteo por estamentos de los Miembros de las Mesas Electorales entre los componentes del Censo. Proclamación de miembros electos de aquellos candidatos que, por estar en igual o inferior número de plazas a elegir en cada circunscripción, no sea necesario efectuar las votaciones.

- Día 33: Votaciones a Miembros de las Asambleas Generales de las Federaciones Andaluzas de Deportes, Remisión de Actas de Votaciones y Reclamación en el Acta de la Votación por parte de las Mesas Electorales a la Junta Electoral Federativa. Inicio de plazo de Reclamaciones e impugnaciones ante la Junta Electoral Federativa.

- Día 36.- Fin del plazo de Reclamaciones ante la Junta Electoral Federativa.

- Día 38.- Resolución de Reclamaciones por la Junta Electoral Federativa. Proclamación de miembros de la Asamblea General por la Junta Electoral Federativa.,

Día 42.- Inicio del plazo de presentación de candidatos a Presidente. Día 47.- Fin del plazo de presentación de candidatos a Presidentes de Federaciones Andaluzas de Deportes. Inicio del plazo de impugnación de candidaturas.

- Día 50: Fin del plazo de impugnación de candidatos a Presidente. Proclamación del mismo en caso de no resultar necesario la votación por haber un solo candidato.

- Día 55. Resolución de impugnaciones. Proclamación de Candidatos a Presidente. Sorteo para la designación de la mesa electoral en las votaciones a presidente.

- Día 60: Día de votación a Presidente de las Federaciones Andaluzas de Deportes. Si ha lugar inicio de plazo de reclamaciones a la votación.

- Día 63: Fin de plazo de Reclamaciones a la votación.

- Día 66: Resolución de Reclamaciones por la Junta Electoral Federativa. Proclamación del Candidato electo por la Junta Electoral Federativa. Los plazos establecidos se entenderán como días naturales.

CAPITULO VI - DE LAS MESAS ELECTORALES. COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 18. En cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral formada por un miembro de cada estamento deportivo, elegido por sorteo entre los electores que componen los mismos, designándose por igual sistema otros tantos suplentes.

Dicho sorteo se realizará por la Junta Electoral Federativa en las fechas indicadas en el calendario electoral.

Artículo 19.- Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad de los elegidos en el sorteo, y como Secretario el más joven.

2. Los candidatos podrán designar uno o varios representantes previa solicitud a la Junta Electoral Federativa, los cuales actuarán como Interventores.

3. No podrán ser miembros de la Mesa Electoral los candidatos a miembros de las Asambleas Generales de las Federaciones Andaluzas de Deportes, ni los miembros de la Junta Electoral Federativa.

4. Análogos criterios se seguirán en la constitución y composición de la Mesa Electoral para la elección de Presidentes de las Federaciones Andaluzas de Deportes, con la salvedad de que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes en la Asamblea General.

Artículo 20.- Serán funciones y competencias de la Mesa Electoral:

- a) Comprobar la identidad de los votantes.

- b) Recoger su papeleta de voto, depositándola en la urna cerrada al efecto, procediendo, una vez cerrada la misma, al escrutinio y recuento de votos.

- c) Del resultado de la votación se levantará Acta por el Secretario, en la que se relacionarán el número de electores asistentes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hayan producido en el transcurso de la misma.

- d) El Acta será firmada por el Presidente, Secretario y los Interventores o Representantes de los candidatos, entregándose la misma a el Presidente de la Junta Electoral Federativa, de forma inmediata. Si ello no fuese posible, será el Presidente de la Mesa Electoral el encargado de custodiar el acta y de entregarla a su destinatario el primer día hábil siguiente al que se celebró la votación, que estará presente en el momento de redactar el Acta.

CAPITULO VII - DE LAS VOTACIONES.

Artículo 21.1.- Se autoriza el voto por correo para las elecciones a miembros de las Asambleas Generales de las Federaciones Andaluzas de Deportes, de manera individualizada, debiendo remitirse un sobre por cada elector. Igualmente, se podrá ejercer dicho derecho a través de empresas de Servicios y paquetería reconocidas (agencias, mensajeros, etc.), que por la urgencia de la emisión del voto garanticen la llegada de éste a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la circunscripción electoral que corresponda, siempre que cumplan rigurosamente los requisitos de certidumbre y veracidad del voto a juicio de la Mesa Electoral.

2. El voto por correo o por empresa autorizada se contabilizará inmediatamente después de cerrar las votaciones personales por Mesa Electoral. En el acto de escrutinio la Mesas Electoral eliminará aquellos votos que se hallan duplicado por haberse emitido personalmente y por correo, anulando éstos últimos.

3. En cualquier caso el plazo de recepción del voto por estas modalidades, expirará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquel en que se hallan de celebrar las elecciones.

Artículo 22.- El voto emitido por correo o empresa de servicios de envíos y paquetería, irá dirigido al Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la circunscripción electoral correspondiente y deberá contener la documentación a que se hace referencia en el Anexo I de la presente Orden, consistente en:

- a) Escrito del interesado (modelo B) con firma autógrafa, indicando la emisión del voto por correo.

- b) Fotocopia del DNI.

- c) Sobre o sobres cerrados (modelo C), conteniendo la papeleta o papeletas de voto (modelo D).

- d) Sobre postal (modelo A), conteniendo todo lo anterior, convenientemente sellado con caucho, cinta adhesiva u otro procedimiento que garantice su no apertura hasta su llegada a la mesa electoral. La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente remitirá todos los sobres cerrados y registrados con la documentación de votos a la oficina electoral antes del cierre de la Mesa Electoral.

Artículo 23.1.- En las elecciones a Miembros de las Asambleas Generales de las Federaciones Andaluzas de Deportes, cada elector podrá votar a tantos candidatos de su respectivo estamento deportivo, como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

2. Si el elector estuviere censado en más de un estamento, podrá votar en todos los que corresponda.

3. Sólo podrán votar por el estamento de asociaciones deportivas los presidentes de las mismas, o personas en quien éstos deleguen de forma expresa y mediante escrito de delegación acompañado de la firma del Presidente y fotocopia del DNI del mismo.

4. En caso de empate a votos entre candidatos, la Junta Electoral Federativa resolverá el nombramiento por sorteo entre los implicados.

Artículo 24.- Procederá no celebrar elecciones cuando el número de candidatos no supere a los que correspondan a cada estamento por circunscripción electoral, quedando en este caso proclamados como miembros electos dichos candidatos, de forma automática por la Junta Electora Federativa.

Artículo 25.1.- En las elecciones a Presidentes de las Federaciones Andaluzas de Deportes, los electores votarán a un solo candidato.

2. Si fuesen dos o más los candidatos a la Presidencia, resultará elegido aquel que reúna la mitad más uno de los electores en 1ra. votación.

3. Caso de que ninguno de los candidatos alcance el número de votos requeridos en el punto anterior, se procederá a una 2ra. votación a la que pasarán los que hubiese conseguido un porcentaje superior al 30% de los votos totales, y en cualquier caso los que hubiesen quedado en las dos primeras posiciones en la primera votación, aunque en la segunda posición hubiera más de un candidato por haberse producido empate., En esta segunda votación resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos, repitiéndose éstas cuantas veces fuese necesario, hasta que se alcance la mayoría absoluta.

4. Si después de cinco votaciones no se hubiese producido desempate entre los candidatos, se procederá a convocar nuevo proceso electoral a Presidente, cuya votación se celebrará con un intervalo mínimo de 15 días desde la última votación. Dicho proceso se efectuará con los mismos Organos Electorales que el anterior.

Caso de no llegarse a un resultado definitivo durante otras tres votaciones en este último proceso, se procederá a disolver la Asamblea y convocar un nuevo proceso electoral completo.

5. Dichas elecciones no tendrán lugar si se presentase un solo candidato, en cuyo caso quedará éste proclamado Presidente automáticamente por la Junta Electoral Federativa.

CAPITULO VIII - PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE VACANTES ENTRE LOS MIEMBROS ELECTOS.

Artículo 26.1. El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de las Asambleas Generales de las Federaciones Andaluzas de Deportes, como baja en licencia federativa, o en el estamento donde fue elegido, etc..., que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como efecto el cese en la condición de miembro de la Asamblea General.

2. Ningún miembro electo de la Asamblea General, podrá ser privado de sus derechos de voz y voto en ésta, mediante sanción disciplinaria o de cualquier otra naturaleza, si no es mediante sentencia judicial que expresamente lo contenga.

Artículo 27.- Las bajas y vacantes en los representantes de cada estamento, serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento, el puesto siguiente en la lista de resultados electorales.

En caso de que a pesar de haberse seguido el citado procedimiento existiesen vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante. Dicha reducción del número d miembros de la Asamblea será comunicado a la Dirección General de Deportes.

Artículo 28.1. Por el estamento de Asociaciones Deportivas, el Presidente de la citada Entidad electa y miembro de las Asamblea General, deberá asistir él mismo o nombrar a un representante para asistir a las Asambleas Generales en representación de su Club.

2. Dicha representación podrá ser revocada para las sucesivas sesiones de Asambleas Generales, nombrando un nuevo representante para las mismas, que no cesará en su calidad hasta ser revocado de tal representación.

3. Sólo podrá nombrarse un representante por cada Asociación Deportiva miembro de la Asamblea General.

4. Si por cualquier causa cambiase el Presidente de la Asociación Deportiva electa, tendrá la consideración de representante o capacidad para nombrar a éste, la persona que le sustituye en el cargo o que ejerza sus funciones.

5. Caso de disolución de la Asociación Deportiva miembro de la Asamblea General, o sin estar disuelta haber cesado sus actividades durante 18 meses, ininterrumpidos, se procederá a cubrir su plaza en la Asamblea General mediante el procedimiento descrito en el art. anterior.

CAPITULO IX - DE LAS ELECCIONES EN LAS DELEGACIONES TERRITORIALES

Artículo 29.- En aquellas Delegaciones Territoriales que las Federaciones Españolas de Deportes tengan establecidas en Andalucía, deberán celebrarse elecciones para elegir Delegados Territoriales. En las citadas elecciones podrán concurrir como candidatos todas aquellas personas que teniendo licencia deportiva en vigor estén censados como deportistas andaluces o con domicilio dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El procedimiento electoral, las condiciones para ser electores y elegibles, Organos de Garantías Electorales y demás requisitos y condiciones que deban observarse en las citadas elecciones, se regirán por lo dispuesto en la presente Orden.

Cada candidato a Delegado Territorial deberá de presentar su candidatura mediante escrito dirigido a la Junta Electoral Federativa, avalado por un número de formas que representen un 1% del total de licencias censadas en la Comunidad Autónoma Andaluza, o Delegación Territorial de que se trate.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente disposición, así como para autorizar cambios excepcionales de los plazos y calendarios que figuran en esta Orden.

Segunda.- En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley Electoral 1/1986 de 2 de Enero de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tercera.- Los cambios que la presente Orden introduce de hecho en los estatutos de las Federaciones Andaluzas de Deportes en la composición de sus Asambleas Generales, en virtud del principio de jerarquía normativa, no requerirán modificación estatutaria alguna, por parte de las citadas Federaciones, en tanto otra disposición de igual o superior rango a ésta no disponga lo contrario.

Por tanto, toda norma que contenida en los estatutos de las respectivas Federaciones Andaluzas de Deportes se opongan a la presente Disposición en materia electoral, queda derogada y no tendrá validez a ningún efecto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenes de la Consejería de Cultura de 8 de Agosto de 1986 y 16 de Marzo de 1988 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 1992

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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