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El Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén) ha estimado oportuno adoptar su Bandera Municipal, a fin de perpetuar en ella los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1990, y posterior acuerdo de fecha 2 de marzo de 1992 elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva del mismo.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y en los artículos
186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, y con el informe preceptivo emitido por la Real Academia de la Historia, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de
1991.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 1992
D I S P O N G O :
Artículo único. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén), para adoptar su Bandera Municipal que quedará organizada en la forma siguiente:
«La Bandera es rectangular, de proporciones 3/5, dividida horizontalmente en tres franjas de igual anchura, cuyos colores son, azul claro la superior, blanca la intermedia y verde claro la inferior¯.
Sevilla, 14 de abril de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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