Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 26/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 13 de mayo de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueban los modelos-tipos de pliego de cláusulas administrativas particulares de general aplicación en los contratos de suministros de bienes, suministros de bienes homologados, asistencias y trabajos específicos y concretos, no habituales, mediante el sistema de contratación directa.

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Con el objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la Contración de suministros, asistencias y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración mediante el sistema de contratación directa, emitido informe favorable por el representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía en la de Educación y Ciencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación del Estado,

RESUELVO:

Primero. Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares, modelos-tipo, para la contratación directa, que se publican como Anexo a la presente resolución.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento General de Contratación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se ajusten a estos modelos-tipo no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico.

Tercero. La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 1992.- El Secretario General Técnico, Juan Antonio Lorenzo Ramírez.

ANEXO:

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DE SUMINISTROS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONTRATACION DIRECTA.

1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.

3. PLAZO DE EJECUCION.

4. CAPACIDAD DE CONTRATAR.

5. PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA PROPOSICION.

6. ADJUDICACION.

7. FIANZA.

8. DOCUMENTACION PREVIA A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

9. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

10. CONTROL DE CALIDAD. ENTREGA E INSTALACION.

11. PAGOS.

12. DIRECTOR TECNICO.

13. PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE FIANZA.

14. PENALIDADES Y CAUSAS.

15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

ANEXO Nº 1: CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO. ANEXO Nº 2: MODELO DE OFERTA ECONOMICA.

ANEXO Nº 3: DECLARACION RESPONSABLE.

1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la adquisición del suministro que se referencia en el apartado A del cuadro de características, adjunto como anexo número 1, y que se describen en el Pliego de Prescripciones que figura en el expediente con sus singularidades técnicas, con destino al Centro que se referencia en el apartado B del referido Cuadro.

1.2. El contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por los establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas: por la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto

923/1965, de 8 de Abril, modificado parcialmente por Ley 5/1973, de 17 de Marzo, Ley 5/1983, de 29 de Junio, y Real Decreto Legislativo 931/1986, de

2 de Mayo; por el Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de Noviembre, modificado por Real Decreto

2528/1986, de 28 de Noviembre; y demás disposiciones de aplicación.

1.3. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.

1.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forma parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.5. En la ejecución del contrato, la empresa quedará obligada, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto del mismo, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.6. El empresario en la utilización de materiales, suministros, procedimiento y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondiente, corriente de su cuenta el pago de los derechos e Indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable, en la realización del suministro, de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.

2.1. El presupuesto máximo es el fijado en el apartado C del cuadro de características, en el que se entenderá incluido el IVA y demás tributos que sean de aplicación.

2.2. El precio del contrato será el que figure en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario que recoge el apartado D del cuadro de características del contrato, en el cual existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

2.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no sólo el precio del suministro, sino también el Impuesto sobre el valor añadido y cuantos otros procedan abonar legalmente. Igualmente, serán de cuenta del contratista los gastos de materiales, personal, seguridad social y transporte, así como cualesquiera otros derivados de la ejecución del contrato y, en su caso, los de anuncios, montaje, instalación y obras precisas para ésta.

2.4. El precio de contratación del suministro no podrá ser objeto de revisión.

2.5. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto a que se impute el mismo.

3. PLAZO DE EJECUCION.

3.1. El plazo de ejecución del contrato es el consignado en el apartado E del cuadro de características de este Pliego, contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación definitiva. Previa solicitud del contratista, la Administración podrá acordar la prórroga del citado plazo.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.1. Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señale el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, en la redacción dada respectivamente por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de Mayo, modificado parcialmente por la Ley 9/1991, de 22 de Marzo y el Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre.

5. PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA PROPOSICION.

5.1. Dentro del plazo señalado en el anuncio o invitación de licitación y en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, las empresas interesadas presentarán su proposición en un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente, en el que figurará el nombre de la empresa y el suministro al que licita.

5.2. La presentación de proposiciones presupone, por parte del empresario, la aceptación incondicionada de este pliego, así como el de prescripciones y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, según anexo número 3.

5.3. Con la presentación de la oferta económica conforme al anexo número 2 adjunto a este pliego, las empresas licitadoras deberán aportar los siguientes documentos, originales o mediante copias que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

a) Acreditación de la personalidad de la empresa:

1.- Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia auténtica o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o del que le sustituya reglamentariamente.

2.- Si la empresa fuese persona jurídica deberá acompañar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o por el Representante del mismo en la Consejería de Educación y Ciencia, y en el supuesto de que la empresa sea persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Igualmente, se aportará del representante fotocopia autenticada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o del que le sustituya reglamentariamente.

c) Declaración expresa responsable, firmada por el licitador o su representante legal, de que el oferente tiene plena capacidad de obrar, no está incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente sobre la materia, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y sus actividades tienen relación directa con el objeto del mismo, todo ello conforme al anexo número 3 del presente pliego.

d) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

Solo en caso de que el contrato sea adjudicado a la agrupación o unión temporal de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación, de conformidad con las prevenciones contenidas en los artículos 10 de la Ley de Contratos del Estado y 26 y 27 de su Reglamento, este último precepto según la redacción dada por Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre.

e) Las empresas extranjeras deberán adjuntarse además a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Contratación del Estado, redactados conforme al Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre.

6. ADJUDICACION.

6.1. El suministro se adjudicará por el sistema de contratación directa, motivado por darse el supuesto debidamente autorizado, reseñado en el apartado F del cuadro de características del contrato, de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Contratos del Estado y concordantes de su Reglamento.

6.2. El contrato de suministro se verificará por la Comisión Central de Compras o por la propia de la Consejería de Educación y Ciencia, según corresponda, constituidas en Mesa de Contratación, que elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.

El órgano de contratación resolverá sobre la adjudicación del contrato en orden a la proposición que considere, en su conjunto, más ventajosa, a la vista de la documentación presentada y de la propuesta formulada por la Comisión de Compras, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma.

6.3. La Administración se reserva el derecho a declarar desierta la adjudicación, si ninguna de las proposiciones presentadas resultare conveniente a los fines de aquélla.

6.4. Si por la naturaleza del contrato se permitiese una prestación simultánea por más de una empresa, y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o porciones en que se subdivide, el órgano de contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes, según las ofertas que se presenten. Dicha circunstancia vendrá, en su caso, especificada en el pliego de prescripciones técnicas.

7. FIANZA.

7.1. La empresa adjudicataria deberá constituir una fianza definitiva en la cuantía especificada en el apartado G del cuadro de características, equivalente al 4% del presupuesto de licitación con anterioridad a la firma del contrato, en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación;

7.2. La garantía definitiva se constituirá, en cualquiera de los medios previstos en el artículo 112 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado y en el artículo 340 y siguientes del Reglamento General de Contrataciones del Estado, exclusivamente en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Junta de Andalucía creadas por Decreto 46/1986, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

En el supuesto de aval, que habrá de ajustarse al modelo aprobado por Orden Ministerial de 10 de Mayo de 1968, las firmas de los apoderados que lo suscriban deberán estar bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a la vista del previo bastanteo del poder de los mismos, otorgado en su favor por la entidad avalante.

Las entidades que podrán prestar aval serán las enumeradas en los artículos 122 de la Ley de Contratos del Estado y 370 del Reglamento General de Contratación y para su expedición deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 371 y siguientes del aludido Reglamento.

7.3. La cancelación y devolución de la firma definitiva se efectuará conforme a los artículos 365 y 366 del Reglamento General de Contratación del Estado.

8. DOCUMENTACION PREVIA A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

8.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estas inscrita la empresa en la Seguridad Social o, en su caso, si se trata de empresario individual, afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad, y de haber afiliado, en su caso, y dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio, así como de estar al corriente en el pago de cuotas u otras deudas con la Seguridad Social.

b) Resguardo acreditativo de haber efectuado el depósito de fianza definitiva, a que se refiere la cláusula 7.1 del pliego.

c) Justificante de haber abonado el importe de los anuncios de la licitación, en su caso, como gasto que corresponde al adjudicatario.

d) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando copia autenticada de la carta de pago.

e) Certificación expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, referente a haber presentado las declaraciones y, en su caso, efectuando al ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el valor Añadido, así como de haber presentado la declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto

2529/1986, de 5 de Diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación.

f) Justificación documental de que el adjudicatario no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento. La prueba de su capacidad para contratar por parte de los empresarios en relación con las situaciones indicadas, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable del licitador o su representante legal, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

g) Certificación, expedida por su órgano de dirección o de representación competente, de que no forman parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refieren la Ley

5/1984, de 23 de Abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Pública Andaluza, con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1990, de 23 de Abril; la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General. Cuando se trate de personal sujeto a la antes citada Ley 53/1984, deberá acreditarse, previamente a la adjudicación, la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigentes en el momento de la contratación.

8.2. La falta de aportación de estos documentos, en el plazo que se indica para la formalización del contrato y por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para acordar la resolución del contrato y reclamar la indemnización que proceda.

9. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

9.1. El contrato de suministro se formalizará, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la adjudicación, en documento administrativo, salvo que el adjudicatario solicite su formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos derivados de sus otorgamientos serán a costa del mismo.

9.2. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado, por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para acordar la resolución de la adjudicación y reclamar la indemnización que proceda.

10. CONTROL DE CALIDAD, ENTREGA E INSTALACION.

10.1. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes sobre las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, el director técnico podrá, en cualquier momento, durante el procedimiento de fabricación y sin previo aviso, efectuar "in situ" el control de las materias primas, con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario levantando, en su caso, acta de disconformidad que podrá dar lugar a resolución del contrato.

10.2. La entrega se efectuará en el lugar que se indica en el apartado H del cuadro de características.

Los bienes quedarán en el punto de destino totalmente instalados o montados, listos para su utilización, siendo de cuenta del contratista las obras necesarias a tal fin.

10.3. La entrega en el centro o centros destinatarios se justificará mediante Acta de Recepción efectuada por la Comisión que la Administración designe.

10.4. Si en el traslado, montaje e instalación de los bienes éstos sufrieran daños, deterioro o perjuicio, serán reparados o sustituidos, según decida la Administración, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamar cantidad alguna por tal motivo.

11. PAGOS.

11.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades mediante acto formal y positivo, del órgano de contratación o Comisión receptora que al efecto designe la Administración.

11.2. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

11.3. Será posible el pago del precio por el sistema de abono a buena cuenta, contra entrega o fabricación parcial del suministro, mediante la certificación correspondiente y previa solicitud del suministrador. De considerarse insuficiente las garantías prestadas, la resolución por la que se acuerde dicho pago parcial podrá fijar otras que se consideren adecuadas.

12. DIRECTOR TECNICO.

12.1. La Administración designará un Director Técnico, cuyas funciones serán con carácter general las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta prestación del suministro y, en especial, las que le asigne el órgano contratante.

12.2. El nombramiento del Director se realizará por el órgano de contratación, el aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares, en la persona que se indica en el apartado J del cuadro de características del contrato, adjunto al mismo como anexo núm. 1, y, en su caso, su sustitución será comunicada al adjudicatario en el plazo de

15 días, desde la fecha en que se hubiera producido.

12.3. La Administración podrá ejercer la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

13. PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE FIANZA.

13.1. El plazo de garantía es el fijado en el apartado I del cuadro de características y comenzará a contarse a partir del día siguiente de la recepción del suministro, objeto del contrato. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos del suministro, tendrá derecho la Administración, a reclamar del adjudicatario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente. Durante el plazo de garantía el suministrador tiene derecho a ser oído y vigilar la aplicación de los bienes suministrados. Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son actos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento.

13.2. Transcurrido el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la fianza conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento.

14. PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION.

14.1. La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo total y, en su caso, los parciales para la prestación del suministro.

14.2. Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en demora de la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento, haciéndose efectivo el importe mediante la deducción del mismo en la correspondiente factura. En todo caso, la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios.

14.3. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se había designado, se le concederá por la Administración el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo transcurrido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.

14.4. Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 273 del Reglamento General de Contratación del Estado. Además se considera como causa especial de resolución la información comprobada a terceros, por parte del adjudicatario, en materia objeto del contrato.

15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

15.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el presenta contrato y resolver las dudas que suscite su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

15.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los cuales habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

ANEXO I: CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO Nº 2

MODELO DE PROPOSICION

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO Nº 3

DECLARACION RESPONSABLE

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, QUE HA DE SURGIR LA CONTRATACION DE SUMINISTROS DE BIENES HOMOLOGADOS.

1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTO Y REVISION DE PRECIOS.

3. PLAZO DE EJECUCION.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

5. ADJUDICACION.

6. FIANZA.

7. DOCUMENTACION PREVIA A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

8. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

9. CONTROL DE CALIDAD, ENTREGA E INSTALACION.

10. PAGOS.

11. DIRECTOR TECNICO.

12. PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE FIANZA.

13. PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION.

14. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

ANEXO Nº 1: CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO.

ANEXO Nº 2: MODELO DE OFERTA ECONOMICA.

ANEXO Nº 3: DECLARACION RESPONSABLE.

1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la adquisición del suministro que se referencia en el apartado A del cuadro de características, adjunto como anexo número 1, con destino al Centro que se referencia en el apartado B del referido Cuadro.

1.2. El contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas; por la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de Abril, modificado parcialmente por Ley 5/1973, 17 de Marzo, Ley

5/1983, 29 de Junio, y Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de Mayo; por el Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto

3410/1975, de 25 de Noviembre, modificado por Real Decreto 2528/1986, de

28 de Noviembre; y demás disposiciones de aplicación.

1.3. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.

1.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forma parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.5. En la ejecución del contrato, la empresa quedará obligada, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto del mismo, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.6. El empresario en la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondiente, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable, en la realización del suministro, de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.

2.1. El importe del presupuesto de la adquisición, establecido de acuerdo con el Catálogo de Bienes Homologados, la fecha en que fue aprobado éste y el concepto presupuestario con cargo al cual se abonará y en el que existe crédito suficiente para ello, son los que figuran, respectivamente en los apartados C, F y D del cuadro de características del contrato.

2.2. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no sólo el precio del suministro, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido y cuantos otros procedan abonar legalmente. Igualmente, serán de cuenta del contratista los gastos de materiales, personal, seguridad social y transporte, así como cualesquiera otros derivados de la ejecución del contrato y, en su caso, los de los anuncios, montaje, instalación y obras precisas para ésta.

2.3. El precio de contratación del suministro no podrá ser objeto de revisión.

2.4. En el supuesto de que el expediente se trámite anticipadamente, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto a que se impute el mismo.

3. PLAZO DE EJECUCION.

3.1. El plazo de ejecución del contrato es el consignado en el apartado E del cuadro de características de este Pliego, contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, que nunca podrá exceder de la fecha límite del vencimiento del contrato de determinación de tipo recogida en el apartado G del referido cuadro. Previa solicitud del contratista, la Administración podrá acordar la prórroga del citado plazo.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.1. Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señale el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, en la redacción dada respectivamente por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de Mayo, modificado parcialmente por la Ley 9/1991, de 22 de Marzo y el Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre.

Por tratarse de suministros homologados sólo se podrá contratar con las empresas previamente seleccionadas en el concurso de determinación de tipo.

5. ADJUDICACION.

5.1. El suministro se adjudicará por el sistema de contratación directa, de conformidad con el artículo 87, apartado 6º., de la Ley de Contratos del Estado y concordantes de su Reglamento, sin limitación de cuantía y sin necesidad de confrontación de ofertas.

6. FIANZA.

6.1. La empresa adjudicataria deberá constituir una fianza definitiva en la cuantía especificada en el apartado J del cuadro de características, equivalente al 4% del presupuesto de licitación, que deberá depositar a disposición del órgano de contratación con anterioridad a la firma del contrato, en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación.

6.2. La garantía definitiva se constituirá, en cualquiera de los medios previstos en el artículo 112 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado y en el artículo 340 y siguientes de Reglamento General de Contratación del Estado, exclusivamente en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Junta de Andalucía creadas por Decreto 46/1986, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

En el supuesto de aval, que habrá de ajustarse al modelo aprobado por Orden Ministerial de 10 de Mayo de 1968, las firmas de los apoderados que lo suscriban deberán estar bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, a la vista del previo bastanteo del poder de los mismos, otorgado en su favor por la entidad avalante.

Las entidades que podrán prestar aval serán las enumeradas en los artículos 122 de la Ley de Contratos el Estado y 370 del Reglamento General de Contratación y para su expedición deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 371 y siguientes del aludido Reglamento.

6.3. La cancelación y devolución de la fianza definitiva se efectuará conforme a los artículos 365 y 366 del Reglamento General de Contratación del Estado.

7. DOCUMENTACION PREVIA A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

7.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad de la empresa:

1.- Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia autenticada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o del que le sustituya reglamentariamente.

2.- Si la empresa fuese persona jurídica deberá acompañar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o por el Representante del mismo en la Consejería de Educación y Ciencia, y en el supuesto de que la empresa sea persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Igualmente, se aportará del representante fotocopia autenticada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o del que le sustituya reglamentariamente.

c) Certificación emitida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar inscrita la empresa en la Seguridad Social o, en su caso, si se trata de empresario individual, afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad, y de haber afiliado, en su caso, y dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio, así como de estar al corriente en el pago de cuotas u otras deudas con la Seguridad Social.

d) Resguardo acreditativo de haber efectuado el depositado de fianza definitiva, a que se refiere la cláusula 6.1 del Pliego.

e) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económica y al corriente en el pago del mismo, aportando fotocopia autenticada de la carta de pago.

f) Certificación expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, referente a haber presentado las declaraciones y, en su caso, efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de haber presentado la declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto

2529/1986, de 5 de Diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación.

7.2. La falta de aportación de estos documentos, en el plazo que se indica para la formalización del contrato y por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para acordar la resolución del contrato y reclamar la indemnización que proceda.

8. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

8.1. El contrato de suministro se formalizará, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la adjudicación, en documento administrativo, salvo que el adjudicatario solicite su formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos derivados de su otorgamiento serán a costa del mismo.

8.2. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado, por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para acordar la resolución de la adjudicación y reclamar la indemnización que proceda.

9. CONTROL DE CALIDAD, ENTREGA E INSTALACION.

9.1. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes sobre las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, el director técnico podrá, en cualquier momento, durante el procedimiento de fabricación y sin previo aviso, efectuar "in situ" el control de las materias primas, con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario levantado, en su caso, acta de disconformidad que podrá dar lugar a resolución del contrato.

9.2. La entrega se efectuará en el lugar que se indica en el apartado H del cuadro de características.

Los bienes quedarán en el punto de destino totalmente instalados o montados, listos para su utilización, siendo de cuenta del contratista las obras necesarias a tal fin.

9.3. La entrega en el centro o centros destinatarios se justificará mediante Acta de Recepción efectuada por la Comisión que la Administración designe.

9.4. Si en el traslado, montaje o instalación de los bienes éstos sufrieran daños, deterioro o perjuicio, serán separados o sustituidos, según decida la Administración, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamar cantidad alguna por tal motivo.

10. PAGOS.

10.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios establecidos en el apartado A del cuadro de características y en el contrato, del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades mediante acto formal y positivo, del órgano de contratación o Comisión receptora que al efecto designe la Administración.

10.2. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

10.3. Será posible el pago del precio por el sistema de abono a buena cuenta, contra entrega o fabricación parcial del suministro, mediante la certificación correspondiente y previa solicitud del suministrador. De considerarse insuficiente las garantías prestadas, la resolución por la que se acuerde dicho pago parcial podrá fijar otras que se consideren adecuadas.

11. DIRECTOR TECNICO.

11.1. La Administración designará un Director Técnico, cuyas funciones serán con carácter general las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta prestación del suministro y, en especial, las que le asigne el órgano contratante.

11.2. El nombramiento del Director se realizará por el órgano de contratación, al aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares, en la persona que se indica en el apartado K del cuadro de características del contrato, adjunto al mismo como anexo núm. 1, y, en su caso, su sustitución será comunicada al adjudicatario en el plazo de

15 días, desde la fecha en que se hubiera producido.

11.3. La Administración podrá ejercer la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

12. PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE FIANZA.

12.1. El plazo de garantía es el fijado en el apartado I del cuadro de características y comenzará a contarse a partir del día siguiente de la recepción del suministro, objeto del contrato. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos del suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del adjudicatario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente. Durante el plazo de garantía el suministrador tiene derecho a ser oído y vigilar la aplicación de los bienes suministrados. Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son actos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento.

12.2. Transcurrido el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la fianza conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento.

13. PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION.

13.1. La empresa adjudicataria, está obligada a cumplir el plazo total y, en su caso, los parciales para la prestación del suministro.

13.2. Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en demora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento, haciéndose efectivo el importe mediante la deducción del mismo en la correspondiente factura. En todo caso, la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios.

13.3. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se había designado, se le concederá por la Administración el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo transcurrido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.

13.4. Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 273 del Reglamento General de Contratación del Estado. Además se considera como causa especial de resolución la información comprobada a terceros, por parte del adjudicatario, en materia de objeto del contrato.

14. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

14.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato y resolver las dudas que suscite su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

14.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de contrato, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los cuales habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

ANEXO I: CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTROS DE BIENES HOMOLOGADOS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DE ASISTENCIA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONTRATACION DIRECTA.

1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.,

3. PLAZO DE EJECUCION.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

5. PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA PROPOSICION.

6. ADJUDICACION.

7. FIANZA.

8. DOCUMENTACION PREVIA A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

9. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

10. PAGOS.

11. DIRECTOR DE LA ASISTENCIA.

12. DELEGADO Y PERSONAL DEL CONSULTOR.

13. PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE FIANZA.

14. PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION.

15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

ANEXO Nº 1: CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO.

ANEXO Nº 2: MODELO DE OFERTA ECONOMICA.

ANEXO Nº 3: DECLARACION RESPONSABLE.

1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1. El presente pliego tiene por objeto regir la contratación administrativa de la asistencia que figura en el apartado A del cuadro de características del contrato, adjunto como anexo nº 1, para la ejecución y cumplimiento de la prestación con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas.

1.2. El contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas; por las normas del Decreto 1005/1974, de 4 de Abril, modificado por Real Decreto

2917/1983, de 19 de Octubre, Real Decreto 905/1985, de 25 de Mayo, Real Decreto 597/1986 de 10 de Febrero, Real Decreto 52/1991, de 25 de Enero y Real Decreto 1842/1991, de 30 de Diciembre; y supletoriamente por la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de Abril, modificado parcialmente por Ley 5/1973, de 17 de Marzo, Ley

5/1983, de 29 de Junio, y Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de Mayo; por el Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto

3410/1975, de 25 de Noviembre, modificado por Real Decreto 2528/1986, de

28 de Noviembre; y demás disposiciones de aplicación.

1.3. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el de de prescripciones técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.

1.4. El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forma parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.5. En la ejecución del contrato la empresa quedará obligada, con respecto al personal que emplee en la realización del trabajo, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.6. El empresario en la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondiente, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable, en la realización de la asistencia, de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

1.7. Quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto la asistencia prestada como los derechos inherentes a la misma, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.

2.1. El presupuesto máximo es el fijado en el apartado B del cuadro de características, en el que se entenderá incluido el IVA y demás tributos que sean de aplicación.

2.2. El precio del contrato será el que figure en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario que recoge el apartado C del cuadro de características, en el cual existe crédito suficiente par atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

2.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no sólo el precio de la asistencia, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido y cuantos otros procedan abonar legalmente. Igualmente, serán de cuenta del contratista los gastos de materiales, personal, seguridad social y transporte, así como cualesquiera otros derivados de la ejecución del contrato y, en su caso, el de los anuncios.

2.4. El precio de contratación de esta asistencia no podrá ser objeto de revisión, en virtud del artículo 6 del Decreto 1005/1974, de 4 de Abril.

2.5. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto a que se impute el mismo.

3. PLAZO DE EJECUCION.

3.1. La fecha del comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.

3.2. El plazo de ejecución total para la realización de la prestación será el señalado en el apartado D del cuadro de características anexo y los que, en su caso, figurando en el programa de trabajo se hayan establecido con carácter de plazos parciales obligatorios al darse la conformidad a dicho programa por parte de la Administración.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contrato podrá tener una duración superior al año cuando sea complementario de otro contrato de obra, en cuyo caso su plazo de vigencia será como máximo el de este último, o cuando lo exija la naturaleza y circunstancias de la producción.

3.3. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 1005/1974, de 4 de Abril, por mutuo acuerdo de las partes podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato de la asistencia antes de finalizar éste, una vez ponderada todas las circunstancias que concurra en el caso.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.1. Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señale el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, en la redacción dada respectivamente por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de Mayo, modificado parcialmente por la Ley 9/1991, de 22 de Marzo y el Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre.

5. PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA PROPOSICION

5.1. Dentro del plazo señalado en el anuncio o invitación de licitación y en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, las empresas interesadas presentarán su proposición en un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente, el que figurará el nombre de la empresa y el objeto de la asistencia.

5.2. La presentación de proposiciones presupone, por parte del empresario, la aceptación incondicionada de este pliego, así como el de prescripciones y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, según anexo número 3.

5.3. Con la presentación de la oferta económica conforme al anexo número 2 adjunto a este pliego, las empresas licitadoras deberán aportar los siguientes documentos, originales o mediante copias que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

A) Documentación acreditativa.

a) Acreditación de la personalidad de la empresa:

1.- Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia autenticada o testimonio notarial de Documento Nacional de Identidad o del que le sustituya reglamentariamente.

2.- Si la empresa fuese persona jurídica deberá acompañar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil

b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o por el Representante del mismo en la Consejería de Educación y Ciencia, y en el supuesto de que la empresa sea persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Igualmente, se aportará del representante fotocopia autentificada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o del que le sustituya reglamentariamente.

c) Declaración expresa responsable, firmada por el licitador o su Representante legal, de que el oferente tiene plena capacidad de obrar, no está incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente sobre la materia, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y sus actividades tienen relación directa con el objeto del mismo, todo ello conforme al anexo número 3 del presente pliego.

d) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

Solo en caso de que el contrato sea adjudicado a la agrupación o unión temporal de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación, de conformidad con las prevenciones contenidas en los artículos 10 de la Ley de Contratos del Estado y 26 y 27 del Reglamento General de Contratación del Estado, el último precepto según la redacción dada por Real Decreto 2528/1986, de

28 de Noviembre.

e) En el caso de que el presupuesto supere la cuantía de diez millones de pesetas, certificado de clasificación como Empresas consultora o de servicios expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, o testimonio notarial del mismo, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría señalados en el apartado G del cuadro, con los efectos previstos en el artículo 312 del Reglamento General de Contratación del Estado e incluirá en este sobre una declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de presupuesto para su otorgamiento. En todo caso deberá presentarse la documentación señalada en el apartado b) del epígrafe 5.3.A).

f) Las empresas extranjeras deberán ajustarse además a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Contratación del Estado, redactados conforme al Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre.

B) Referencias y propuesta técnicas.

a) En caso de no exigirse clasificación administrativa conforme al epígrafe 5.3.A. e), por no superar el presupuesto la cuantía de diez millones de pesetas, la Empresa consultora o de servicios deberá acreditar documentalmente la suficiente solvencia económica, financiera y técnica.

b) En el caso de que el supuesto supere la cuantía de diez millones de pesetas, respecto a la propuesta técnica sobre el objeto de la contratación, el licitador habrá de presentar la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que establezca el pliego de prescripciones técnicas:

- Programa de trabajo, metodología y descripción de equipos de personal de que dispone, así como indicación de cualificación y especialidad.

6. ADJUDICACION.

6.1. La asistencia se adjudicará por el sistema de contratación directa, motivado por darse el supuesto debidamente autorizado, reseñado en el apartado E del cuadro de características del contrato, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1005/1974, de 4 de Abril, modificado por los Reales Decretos 2917/1983, de 19 de Octubre, y 1842/1991, de 30 de Diciembre, y artículos concordantes de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

6.2. El órgano de contratación resolverá sobre la adjudicación del contrato en orden a la proposición que considere, en su conjunto, más ventajosa, a la vista de la documentación presentada, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma.

6.3. La Administración se reserva el derecho a declarar desierta la adjudicación, si ninguna de las proposiciones presentadas resultare conveniente a los fines de aquella.

6.4. Si por la naturaleza del contrato se permitiese una prestación simultánea por más de una empresa, y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o porciones en que se subdivide, el órgano de contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes, según las ofertas que se presenten. Dicha circunstancia vendrá, en su caso, especificada en el pliego de prescripciones técnicas.

7. FIANZA.

7.1. La empresa adjudicataria deberá constituir una fianza definitiva en la cuantía especificada en el apartado F del cuadro de características, equivalente al 4% del presupuesto de licitación, que deberá depositar a disposición del órgano de contratación con anterioridad a la firma del contrato, en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación.

7.2. La garantía definitiva se constituirá, en cualquiera de los medios previstos en el artículo 10 del Decreto 1005/1974, de 4 de Abril y en los artículos 112 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado y 340 y siguientes de su Reglamento, exclusivamente en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Junta de Andalucía creadas por Decreto 46/1986, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

En el supuesto de aval, que habrá de ajustarse al modelo aprobado por Orden Ministerial de 10 de Mayo de 1968, la firmas de los apoderados que lo suscriban deberán estar bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, a la vista del previo bastanteo del poder de los mismos, otorgado en su favor por la entidad avalante.

Las entidades que podrán prestar aval serán las enumeradas en los artículos 122 de la Ley de Contratos del Estado y 370 del Reglamento General de Contratación del Estado y para su expedición deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículos 371 y siguientes del aludido Reglamento.

7.3. La cancelación y devolución de la fianza definitiva se efectuará conforme a los artículos 365 y 366 del Reglamento General de Contratación del Estado.

8. DOCUMENTACION PREVIA A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

8.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

a) La indicada en el apartado a) del epígrafe 5.3.A), de no haberse presentado con la proposición en el caso de que se de el supuesto indicado en la letra e) del mencionado epígrafe 5.3.A).

b) Certificación emitida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar inscrita la empresa en la Seguridad Social o, en su caso, si se trata de empresario individual, afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad, y de haber afiliado, en su caso, y dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio, así como de estar al corriente en el pago de cuotas u otras deudas con la Seguridad Social.

c) Resguardo acreditativo de haber efectuado el depósito de fianza definitiva, a que se refiere la cláusula 7.1. del pliego.

d) Justificante de haber abonado el importe de los anuncios de la licitación, en su caso, como gasto que corresponde al adjudicatario.

e) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando copia autenticada de la carta de pago.

f) Certificación expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, referente a haber presentado las declaraciones y, en su caso, efectuando el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de haber presentado la declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto

2529/1986, de 5 de Diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación.

g) Justificación documental de que el adjudicatario no se halla incurso en ninguna de la prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento. La prueba de su capacidad para contratar por parte de los empresarios en relación con las situaciones indicadas, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable del licitador o su representante legal, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

h) Certificación, expedida por su órgano de dirección o de representación competente, de que no forman parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refieren la Ley

5/1984, de 23 de Abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Pública Andaluza, con las modificaciones establecida por la Ley 4/1990, de 23 de Abril; la Ley 53/1984, de 28 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral general. cuando se trate de personal sujeto a la antes citada Ley 53/84, deberá acreditarse, previamente a la adjudicación, la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

8.2. La falta de aportación de estos documentos, en el plazo que se indica para la formalización del contrato y por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para acordar la resolución del contrato y reclamar la indemnización que proceda.

9. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

9.1. El contrato de asistencia se formalizará, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la adjudicación, en documento administrativo, salvo que el adjudicatario solicite su formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos derivados de sus otorgamiento serán a costa del mismo.

9.2. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado, por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para acordar la resolución de la adjudicación y reclamar la indemnización proceda.

10. PAGOS.

10.1. El consultor tiene derecho al abono, con arreglo a l precio convenido en el contrato, de la asistencia prestada a satisfacción de la Administración.

10.2. El pago del precio se realizarán de una sola vez a la finalización del trabajo, previa comprobación de cantidades y calidades de la actividad realizada, informe de Director del trabajo y recepción de conformidad, o parcialmente por el sistema de abono a buena cuenta, cuando así lo autorice la Administración, contra entrega o prestación parcial, expidiéndose a favor del consultor las certificaciones correspondientes a los trabajos realizados.

10.3. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que es presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

11. DIRECTOR DE LA ASISTENCIA.

11.1. La Administración designará un Director de la asistencia, cuyas funciones serán con carácter general las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de la asistencia y, en especial, las que le asigne el órgano contratante.

11.2. El nombramiento del Director se realizará por el órgano de contratación, al aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares, en la persona que se indica en el apartado H del cuadro de características del contrato, adjunto al mismo como anexo núm. 1, y en su caso, su sustitución será comunicada al adjudicatario en el plazo de 15 días, desde la fecha en que se hubiera producido.

11.3. La Administración podrá ejercer la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

12. DELEGADO Y PERSONAL DEL CONSULTOR.

12.1. El Delegado del consultor en la realización de la asistencia habrá que tener la titulación que, en su caso, señale el apartado J del cuadro de característica del contrato.

12.2. El consultor tiene la obligación de disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, que dependerá exclusivamente de la Empresa contratista, teniendo ésta todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono.

El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo por parte de la Empresa o la infracción de las disposiciones sobre Seguridad por parte del designado para ella, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.

13. PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE FIANZA.

13.1. El plazo de garantía será el fijado en el apartado I del cuadro de características del contrato, contado a partir de la fecha de recepción del objeto del contrato.

13.2. Transcurrido el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 177 y 386 del Reglamento General de Contratación del Estado.

14. PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION.

14.1. La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo total y, en su caso, los parciales para la prestación de la asistencia.

14.2. Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en demora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento, haciéndose efectivo el importe mediante la deducción del mismo en la correspondiente factura. En todo caso, la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios.

14.3. Si el retraso fuera producido por motivos no imputable al contratista, y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se había designado, se le concederá por la Administración el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo transcurrido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.

14.4. Las causas de resolución del contrato serán la previstas en los artículos 52 de la Ley de Contratos del Estado y 157 de su Reglamento. Además se considera como causa especial de resolución la información comportada a terceros, por parte del adjudicatario, en materia objeto del contrato.

15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

15.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato y resolver las dudas que suscite su cumplimiento. Igualmente podrá modificar y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contrato del Estado y su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

15.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los cuales habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

ANEXO I: CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE ASISTENCIA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO N.2

MODELO DE PROPOSICION

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO N.3

DECLARACION RESPONSABLE

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS, NO NATURALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONTRATACION DIRECTA.

1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.

3. PLAZO DE EJECUCION.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

5. PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA PROPOSICION.

6. ADJUDICACION.

7. FIANZA.

8. DOCUMENTACION PREVIA A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

9. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

10. PAGOS.

11. DIRECTOR DEL TRABAJO.

12. PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE FIANZA.

13. PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION.

14. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

ANEXO N. 1: CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO.

ANEXO N.2: MODELO DE OFERTA ECONOMICA.

ANEXO N. 3: DECLARACION RESPONSABLE.

1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1. El presente pliego tiene por objeto regir la contratación administrativa del trabajo específico y concreto, no habitual, que se referencia en el apartado A del cuadro de características del contrato, adjunto como anexo n. 1, de acuerdo con las determinaciones que se contengan, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas.

1.2. El contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este pliego y, en su caso, en el de prescripciones técnicas; por las normas del Decreto 1465/1985, de 17 de Julio; y, supletoriamente, por la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de Abril, modificado parcialmente por Ley 5/1973, 17 de Marzo, Ley 5/1983, de 29 de Junio, y Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de Mayo; por el Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de Noviembre, modificado por Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre; y demás disposiciones de aplicación.

En ningún caso ni circunstancia la existencia de este tipo de contratos supondrán relación laboral habitual entre la Administración y el contratista.

1.3. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el de Prescripciones Técnicas, en su caso, y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.

1.4. El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forma parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.5. Quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto los trabajos que se realicen como los derechos inherentes a los mimos, su propiedad intelectual y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.

2.1. El presupuesto máximo es el fijado en el apartado B del cuadro de características, en el que se entenderán incluido el IVA. y demás tributos que sean de aplicación.

2.2. El precio del contrato será el que figure en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario que recoge el apartado C del cuadro de características, en el cual existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

En el caso de que la contratación se extienda a más de una persona, por razón del trabajo específico a realizar, el importe del presupuesto designado por cada una de ellas, con indicación de la categoría, es el que figura en el apartado D del cuadro de características.

2.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no sólo el precio del trabajo, sino también el Impuesto sobre Valor Añadido y cuantos otros procedan abonar legalmente. Igualmente, serán de cuenta del contratista los gastos de materiales, personal, seguridad social y transportes, así como cualquiera otro derivado de la ejecución del contrato, y en su caso, el de los municipios.

2.4. El precio del contrato no será objeto de revisión.

2.5. En el supuesto de que el expediente se trámite anticipadamente, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto a que se impute el mismo.

3. PLAZO DE EJECUCION.

3.1. La fecha del comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.

3.2. El plazo de ejecución total del objeto del contrato será el señalado en el apartado z del cuadro de características anexo, que en ningún caso podrá ser superior a un año.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contrato podrá tener una duración superior al año cuando sea complementario de otro contrato de otra, en cuyo caso su plazo de vigencia será como máximo el de este último, o cuando lo exija la naturaleza y circunstancia de la producción.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.1. Están facultadas para contratar con la Administración las personas físicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señale el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, en la redacción dada respectivamente por el Real Decreto Legislativo

931/1986, de 2 de Mayo, modificado parcialmente por la Ley 9/1991, de 22 de Marzo y el Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre.

9. PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA PROPOSICION.

5.1. Dentro del plazo señalado en el anuncio o invitación de licitación y en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, los licitadores presentarán su proposición en un sobre cerrado y firmado por él o persona que le represente, en el que figurará el nombre de aquel y el objeto del trabajo.

5.2. La presentación de proposiciones presupone, por parte del licitador la aceptación incondicionada de este pliego, así como el de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contraer con la Administración, según anexo número 3.

5.3. Con la presentación de la oferta económica conforme al anexo número 2 adjunto a este pliego, los licitadores deberán aportar los siguientes documentos, originales o mediante copias que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

a) Fotocopia compulsada administrativamente o legitimada notarialmente de Documento Nacional de Identidad o del que le sustituya reglamentariamente.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Fotocopia compulsada administrativamente o legitimada notarialmente del título o títulos exigidos en el apartado E del cuadro de características.

c) Currículum Vitae.

d) Declaración expresa responsable, firmada por el licitador o su representante legal, de que el oferente tiene plena capacidad de obrar, no esta incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la Legislación vigente sobre la materia, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y su actividad tienen relación directa con el objeto del mismo, todo ello conforme al anexo 3 del presente pliego.

e) Fotocopia compulsada administrativamente o legitimada notarialmente del documento acreditativo de estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económica, respecto a la actividad objeto de licitación.

f) En el caso de que el presupuesto supere la cuantía de diez millones de pesetas, respecto a la propuesta técnica sobre el objeto de la contratación, el licitador habrá de presentar la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que establezca el pliego de prescripciones técnicas:

- Programa de trabajo, metodología y descripción de equipos de personal de que dispone, así como indicación de cualificación o especialidad.

6. ADJUDICACION.

6.1. El contrato se adjudicará por el sistema de contratación directa, motivado por darse el supuesto debidamente autorizado, reseñado en el apartado G del Cuadro de características (anexo núm. 1), de conformidad con el artículo 8 del Decreto 1485/1985, de 1 de Julio y artículos concordantes de la Ley de Conjuntos del Estado y de su Reglamento.

6.2. El órgano de contratación resolverá sobre la adjudicación del contrato en orden a la proposición que considere, en su conjunto, más ventajosa, a la vista de la documentación presentada, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma.

6.3. La Administración se reserva al derecho a declarar desierta la adjudicación, si ninguna de las proposiciones presentadas resulte conveniente a los fines de aquélla.

7. FIANZA.

7.1. El adjudicatario deberá constituir una fianza definitiva en la cuantía especificada en el apartado I del cuadro de características, equivalente al 4% del presupuesto de licitación, que deber depositar a disposición del órgano de contratación con anterioridad a la firma del contrato, en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación.

7.2. La garantía definitiva se constituirá, en cualquiera de los medios previsto en los artículos 3, apartado 11 del Decreto 1465/1985, de 17 de Julio, 112 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado y 240 y siguientes del Decreto General de Contratación del Estado, exclusivamente en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Junta de Andalucía creadas por Decreto 46/1988, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

En el supuesto de aval, que habrá de ajustarse al modelo aprobado por Orden Ministerial de 10 de Mayo de 1.968, las firmas de los apoderados que lo suscriban deberán estar bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, a la vista del previo bastanteo del poder de los mismos, otorgados en su favor por la entidad avalante.

Las entidades que podrán prestar aval serán las enumerados en los artículos 122 de la Ley de Contratos del Estado y 370 del Reglamento General de Contratación del Estado y para su expedición deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 371 y siguientes del aludido Reglamento.

7.3. la cancelación y devolución de la fianza definitiva se efectuará conforme a los artículos 385 y 386 del Reglamento General de Contratación del Estado.

7.4. Cuando la naturaleza del trabajo a realizar no exija un periodo de garantía que justifique la constitución de fianza definitiva, se hará dicha circunstancia mediante la indicación "NO PROCEDE" en el apartado I del cuadro de características.

8. DOCUMENTACION PREVIA A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

8.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Justificación documental de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, en los términos previstos en el artículo

23 ter del Reglamento General de Contratación del Estado, según redacción dado por el Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre.

b) En el supuesto que por la naturaleza del trabajo a realizar sea exigible fianza, justificación documental de haber constituido ésta en la cuantía señalada en el apartado I del cuadro de características.

c) De conformidad con lo establecido en el artículo 4., apartado 9. del Real Decreto 1465/1985, de 17 de Julio, cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, deberá acreditarse, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

8.2. La falta de aportación de estos documentos, en el plazo que se indica para la formalización del contrato y por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para acordar la resolución del contrato y reclamar la indemnización que proceda.

9. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

9.1. El contrato se formalizará, de los 30 días siguientes a la notificación de la adjudicación, en documento administrativo, salvo el adjudicatario solicite su formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos derivados de sus otorgamientos serán a costa del mismo.

9.2. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado, por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para acordar la resolución de la adjudicación.

10. PAGOS.

10.1. Los adjudicatarios tienen derecho al abono del precio convenido en el contrato.

10.2. el pago del trabajo encomendado, se realizará del siguiente modo:

a) A la terminación del trabajo, previa presentación de minuta por triplicado y de la correspondiente certificación del Director del Trabajo, acreditativa de haberse realizado a total y plena satisfacción.

b) Mediante pagos parciales, a medida que se realice el trabajo, previa presentación de minuta por triplicado y certificación expedida por el Director de Trabajo, en la que se haga constar que el mismo se ha realizado a total y plena satisfacción.

En cualquier caso, en la minuta se deberá repercutir como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que el importe global contrastado experimente incremento alguno.

11. DIRECTOR DEL TRABAJO.

11.1. la Administración designarán un Director del Trabajo, cuyas funciones serán con carácter general las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos y, en especial, las que le asigne el órgano contratante.

11.2. El nombramiento del Director se realizará por el órgano de contratación, al aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares, en la persona que se indica en el apartado 3 del cuadro de características adjunto al mismo como anexo núm. 1, y, en su caso, su sustitución será comunicada al adjudicatario en el plazo de 15 días, desde la fecha en que se hubiera producido.

11.3. La Administración podrá ejercer la facultad de dictar las instrucciones para el adecuado cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

12. PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE FIANZA.

12.1. El plazo de garantía será el fijado en el apartado H del cuadro de características del contrato, contado a partir de la fecha de recepción del objeto del contrato.

Cuando la naturaleza del trabajo a realizar no exija un periodo de garantía se hará constar esta circunstancia mediante la indicación "NO PROCEDE".

12.2. Transcurrido el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 177 y 386 del Reglamento General de Contratación del Estado.

13. PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION.

13.1. La empresa adjudicataria, está obligada a cumplir el plazo total y, en su caso, los parciales para la prestación del trabajo específico.

13.2. Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en demora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento, haciéndose efectivo el importe mediante la deducción responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios.

13.3. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se había designado, se le concederá por la Administración el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo transcurrido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.

13.4. Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 52 de la Ley de Contratos del Estado y 157 de su Reglamento. Además se considera como causa especial de resolución la Información comprobada a terceros, por parte del adjudicatario, en materia objeto del contrato.

14. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

14.1. El órgano de contratación ostenta la preceptiva de interpretar el presente contrato y resolver las dudas que suscite su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto 1465/85, en la Ley de Contrato del Estado y en su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

14.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los cuales habrá lugar a recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

ANEXO I: CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS, NO HABITUALES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO N.2

MODELO DE PROPOSICION

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO N.3

DECLARACION RESPONSABLE

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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