Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 26/5/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 53/1992, de 24 de marzo, por el que se establecen ayudas para la mejora de las razas ganaderas de Andalucía y de los sistemas de reproducción ganadera.

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La mejora de la productividad en la ganadería se basa, entre otros aspectos, en la elevación del nivel genético de sus reproductores y en lograr un adecuado manejo, en especial en el campo reproductivo. La técnica ganadera, en lo que concierne a éstas áreas de reproducción y mejora genética, ha experimentado notables progresos en los últimos tiempos, poniendo a disposición de los ganaderos herramientas muy poderosas para levantar la productividad de los rebaños. Por otra parte, en Andalucía se cuenta con un número importante de razas autóctonas, de las que algunas de ellas, aún teniendo un gran potencial de mejora, no lo han desarrollado suficientemente por falta bien de planes adecuados, o bien por insuficiencia de medios. Para conseguir este desarrollo es necesario el concurso de un gran número de ganaderos y la utilización de las modernas tecnologías, todo ello en una estructura organizativa estable y prevista de los medios adecuados. Sin embargo, hay otro conjunto de razas autóctonas en las que el problema es totalmente diferente, al encontrarse con unos efectivos muy reducidos y en franco riesgo de extinción, por lo que requieren actuaciones específicas para lograr su conservación.

Junto a las razas autóctonas se explotan también otras que, no siendo propias de la región, se encuentran perfectamente integradas, constituyendo un importante sector dentro de la ganadería andaluza y que requieren también mejorar en los aspectos genéticos y de reproducción. Es necesario destacar el protagonismo que las asociaciones de ganaderos deben tener en todos aquellos aspectos relacionados con el desarrollo de la ganadería, especialmente de ganado de razas puras, aunque por diversas causas, las existentes, en general, no han alcanzado aún el nivel de organización que sería el óptimo para equipararlas a sus homólogas del resto de paises de la CEE.

En consideración a todo lo anterior, la Consejería de Agricultura y Pesca ha incluido en el Programa de Desarrollo Regional de Andalucía, en lo que se refiere al subeje 4.4, un Programa Operativo que recoge, dentro de un subprograma específico, el apoyo a las actuaciones de mejora animal y de los métodos de reproducción que desarrollen las asociaciones de ganaderos, así como la conservación de las razas andaluzas en peligro de extinción. En otro subprograma, referido principalmente a la dehesa con cerdo Ibérico, se plantean también acciones específicas para el desarrollo de programas de mejora de esta raza. Por todos estos motivos se hace necesario promulgar las disposiciones que establezcan las ayudas que se describen en el Programa Operativo, recopilando y unificando, al tiempo, en una sola disposición, todas las ayudas, ya estén incluidas o no en el referido Programa Operativo, correspondientes a las actuaciones encaminadas a conservar las razas andaluzas y mejorarias.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Gobierno, en su reunión del 24 de marzo de 1982.

DISPONGO

CAPITULO I. AYUDAS A ASOCIACIONES PARA REALIZACION DE PROGRAMAS DE MEJORA.

Artículo 1º.- Se establecen ayudas destinadas a las asociaciones de criadores de razas puras o de agrupaciones raciales autóctonas, para el desarrollo en Andalucía de programas de selección y mejora de las mismas.

Artículo 2º.- A éstas ayudas podrán acogerse las asociaciones de criadores de razas puras o de agrupaciones raciales autóctonas, reconocidas oficialmente que, teniendo capacidad para llevar a cabo un programa de mejora y reuniendo entre sus asociados un censo de animales que se considere técnicamente suficiente para la consecución de los objetivos de mejora, presenten para su aprobación a la Consejería de Agricultura y Pesca un programa específico de actuación en el que se describa al menos: su ámbito de actuación, los objetivos y actividades a desarrollar, los medios materiales y humanos necesarios y el presupuesto de gastos.

Artículo 3º.- Las ayudas a conceder para estos fines podrán alcanzar hasta el 50% del presupuesto del programa de actuación que apruebe la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias para estos fines.

CAPITULO II. AYUDAS PARA CONTROL DE RENDIMIENTOS

Artículo 4º.- Las explotaciones andaluzas incluidas en programas de selección y mejora de razas o agrupaciones raciales, podrán recibir ayudas para el control oficial de rendimientos, que se realice de acuerdo a la reglamentación oficialmente aprobada.

Artículo 5º.- Estas ayudas se concederán por lactación terminada válida, en ganado de aptitud lechera, o por finalización completa del control anual en ganado de otras aptitudes.

Artículo 6º.- Las ayudas correspondientes se financiarán con las dotaciones establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para estos fines y por las específicas que se consignen por la Consejería de Agricultura y Pesca.

La Cuantía unitaria se establecerá por la Consejería de Agricultura y Pesca y por lo que disponga, en su caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las ayudas financiadas por dicho Departamento.

CAPITULO III. AYUDAS PARA LA RECUPERACION DE GANADO PROCEDENTE DE PROGRAMAS DE MEJORA.

Artículo 7º.- Se establecen ayudas económicas para la recría de animales procedentes de programas oficiales de mejora de razas autóctonas andaluzas, a fin de fomentar la recuperación de la descendencia de los reproductores de interés que intervienen en los citados programas.

Artículo 8º.- Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de ganaderías andaluzas inscritas en los Registros Oficiales de las razas correspondientes, que lleven a cabo la citada recría de animales.

Artículo 9º.- El número máximo de animales objeto de esta subvención, los requisitos mínimos que deben cumplir y la cuantía unitaria de la ayuda, serán establecidos periódicamente por la Consejería de Agricultura y Pesca, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria existente, al desarrollo de los diferentes programas de mejora, y al interés y trascendencia para cada raza de la recuperación de estos animales.

En todo caso, estas ayudas deberán cumplir los límites y restricciones que establece el R. CEE 2328/1991 de 15 de junio de 1991.

CAPITULO IV. AYUDAS A LA MEJORA DE TECNICAS REPRODUCTIVAS Y FOMENTO DE CENTROS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE MATERIAL GENETICO.

Artículo 10º.- Se establecen ayudas económicas, en forma de subvención, para las agrupaciones de ganaderos, formalmente constituidas y con capacidad técnica suficiente, que lleven a cabo en Andalucía, programa para la incorporación de nuevas técnicas de reproducción para sus asociados o creen centros de producción y distribución de material genético de ganado selecto.

Asimismo, se incluyen en estas ayudas la creación o reforma de paradas de sementales, a fin de adecuarias a mejores condiciones

higiénico-sanitarias y de manejo, que lleven a cabo asociaciones de ganaderos o corporaciones locales.

Artículo 11º.- Las ayudas que se concederán para estos fines, podrán alcanzar hasta el 50% del coste del programa o inversión en los centros.

En todo caso, la ayuda se concederá sobre el presupuesto que sea aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca, dentro de las disponibilidades presupuestarias consignadas a estos fines.

CAPITULO V. AYUDAS PARA CONSERVACION DE RAZAS AUTOCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCION.

Artículo 12º.- Se establecen ayudas para el mantenimiento y conservación de núcleos de razas autóctonas en peligro de extinción. Las razas que puedan ser objeto de estas ayudas serán determinadas por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 13º.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones que mantengan núcleos de ganado de estas razas, y que por su número de efectivos y condiciones de explotación posean capacidad suficiente para llevar a cabo un programa de conservación y, además, se comprometan a seguir las especificaciones técnicas que se establezcan en éste.

Artículo 14º.- Las ayudas se podrán articular mediante convenios específicos, alcanzando las mismas hasta el 75% del coste del Programa de Conservación, o mediante cesión de animales.

En ambos casos, la cuantía de las ayudas se fijará conforme a las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Agricultura y Pesca asignadas a estos fines.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca a dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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