Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 30/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 23 de marzo de 1992, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la declaración de actuación singular la operación de adjudicación de dos viviendas de promoción pública que se construyen en el centro histórico de Málaga en la calle Rosal Blanco. (MA-90/120-C).

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El Artículo 6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, establece la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, en su sesión celebrada el día 11 de diciembre de 1991, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de dos viviendas de Promoción Pública en la calle Rosal Blanco, de esta capital, que se construyen al amparo del expediente MA-90/120-C. Con la actuación singular propuesta se pretende realojar dentro de su ámbito a las familias que tuvieron que ser desalojadas al ser demolidas sus viviendas para el desarrollo de las distintas promociones de viviendas públicas en ejecución o en proyecto, que se emplazan dentro de los límites del Centro Histórico. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo

6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación del grupo de dos viviendas de Promoción Pública que se construyen en el Centro Histórico de Málaga en la calle Rosal Blanco, construidas al amparo del expediente MA-90/120-C.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 1992.- El Director General, José María Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 2 VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYEN EN LA CALLE ROSAL BLANCO, AL AMPARO DEL

EXPEDIENTE MA-90/120-C.

Primera: Serán adjudicatarios de esta actuación singular 2 familias que tuvieron que ser desalojadas de sus viviendas demolidas para el desarrollo de las distintas promociones de viviendas de promoción pública dentro de los límites del Centro Histórico de Málaga.

Segunda: 1) El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2) Los adjudicatarios deberán reunir las condiciones generales establecidas en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre.

3) Se tendrá en cuenta la antigüedad desde que se hubiera producido el desalojo y al mismo tiempo la composición familiar, adecuándose en todos los casos, el número de dormitorios según las necesidades familiares.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Málaga la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los Artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al Artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el Artículo 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles en alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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