Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 30/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de mayo de 1992, por la que se convocan dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas de formación de personal investigador en colaboración con la Asociación Española para el Ecodesarrollo y la Defensa del Medio Ambiente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y la Asociación Española para el Ecodesarrollo y la Defensa del Medio Ambiente. (AEMA), han suscrito un acuerdo con el objeto de impulsar la formación de investigadores a fin de disponer de los recursos humanos necesarios para la creación y consolidación de equipos de investigación.

En consecuencia, esta Consejería ha dispuesto:

Primero: Convocar, en colaboración con la Asociación Española para el Ecodesarrollo y la Defensa del Medio Ambiente. (AEMA), dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas para la formación de personal investigador, con arreglo a las normas que se contienen en los anexos a esta Orden.

Segundo: Quedan autorizadas la Dirección General de Universidades e Investigación y la Dirección del Plan Andaluz de Investigación, para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR EN COLABORACION CON LA ASOCIACION ESPAÑOLA PARA EL DESARROLLO Y LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE. (AEMA).

1.- Objetivos.

Las becas van destinadas a Diplomados y Titulados Superiores que deseen realizar un trabajo de investigación en la empresa AEMA de acuerdo con el programa que figura en el anexo II.

2.- Dotación de las becas.

La beca comprende:

a) Una asignación mensual de 95.000 pesetas brutas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

3.- Duración de la beca.

3.1.- La duración de la beca será de un año con posibilidad de prórroga.

4.- Carácter de la beca.

4.1. El Director del trabajo de investigación del becario deberá estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto y tener el grado de Doctor.

4.2. El becario no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral con la Empresa AEMA, ni con la Junta de Andalucía.

4.3. Al objeto de facilitar a la inspección de trabajo el conocimiento de estas situaciones, deberá comunicarse con la suficiente antelación por la Dirección General de Universidades e Investigación a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía el inicio y duración de la beca, así como los datos personales del becario y los de la entidad donde éste vaya a realizar sus actividades.

4.4. La entidad comunicará puntualmente las incidencias que considere de interés a la Dirección General de Universidades e Investigación de l a Consejería de Educación y Ciencia.

4.5. Si como consecuencia del trabajo de investigación del becario se produjese algún resultado que pudiese ser objeto de registro como propiedad industrial o intelectual, dicho resultado se registrará a nombre exclusivamente de AEMA, sin derecho de la Consejería de Educación y Ciencia o de los becarios o tutores a remuneración, compensación o indemnización alguna, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría y de los derechos morales que correspondan al inventor o autor.

4.6. La Empresa observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo mientras dure la realización de los trabajos de investigación del becario.

4.7. Las renuncias a las becas deberán presentarse a la Dirección General de Universidades e Investigación. Salvo casos excepcionales no se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas.

5.- Condiciones del disfrute.

5.1. El disfrute comenzará con la integración del becario con la empresa AEMA dentro del plazo que se señale en la resolución de adjudicación.

5.2. Los becarios están obligados a desarrollar eficazmente el plan de trabajo, de conformidad con las indicaciones del Proyecto.

6.- Solicitudes y documentación.

6.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y en la Empresa AEMA.

Las solicitudes dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia en la Avenida de la República Argentina, 21 B,

41011 Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos, a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio, BOJA 60 de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

6.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia debidamente compulsada.

7.- Selección y valoración de las solicitudes.

Los becarios serán seleccionados por una Comisión constituida por dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia y dos representantes de AEMA, que tendrá en cuenta el expediente académico, los méritos científicos y/o técnicos del candidato, el interés del proyecto de investigación, la viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado con los recursos disponibles, el historial del grupo de investigación donde se pretenda integrar el candidato y la adecuación de las líneas de investigación.

La Comisión podrá recabar los informes que considere necesario para la Resolución de la convocatoria.

8.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 20 días, desde el siguiente a su publicación en el BOJA.

ANEXO II

Número de becas:

Licenciados en: Biología, Geografía e Historia, Geología y Humanidades. Líneas de Investigación:

- Conservación y funcionamiento ecosistema.

- Ordenación del territorio y gestión de Recursos Naturales.

- Conservación del Patrimonio Arqueológico y Cultural.

Descargar PDF