Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 30/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 21 de mayo de 1992, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo, que ha de regir en la contratación con empresas consultoras o de servicios por el sistema de adjudicación por concurso por procedimiento abierto sin trámite de admisión previa, y por contratación directa, indistintamente.

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Como consecuencia de las modificaciones, reformas y derogaciones en el ordenamiento jurídico en materia de contratos administrativos se ha planteado la necesidad de revisar y actualizar de una forma global los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la Contratación administrativa de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Con la finalidad de unificar criterios y agilizar trámites de previo informe del Jefe de la Sección de Contratación en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos

14 de la Ley de Contratos del Estado y 34 del Reglamento General de Contratación del Estado, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

-Tipo para la contratación de asistencia con empresas consultoras o de servicios, mediante el sistema de concurso, por el procedimiento abierto, sin trámite de admisión previa, y contratación directa, indistintamente, que se adjunta como anexo a esta orden.

Segundo.- Queda derogado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que regía este tipo de Contratación en esta Consejería, y que fue aprobado con fecha 10 de Febrero de 1987, y publicado en el BOJA núms. 17 del 27 de Febrero de 1987.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 1992.- El Consejero, PD. El Viceconsejero (Orden

13.9.1989), Luis García Garrido.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACION DE ASISTENCIA TECNICA POR EL SISTEMA DE ADJUDICACION POR CONCURSO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIN TRAMITE DE ADMISION PREVIA, Y POR CONTRATACION DIRECTA, INDISTINTAMENTE.

* TITULO I: CLAUSULAS COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES.-

1.- DEFINICION Y OBJETO DEL CONTRATO.

2.- REGIMEN JURIDICO.

2.1. NATURALEZA Y LEGISLACION APLICABLE.

2.2. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.

2.3. JURISDICCION.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.

5.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.

6.- PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y TRAMITACION ANTICIPADA.

7.- FORMA DE ADJUDICACION. S

8.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR EL LICITADOR.

9.- PRESENTACION DE OFERTAS.

10.- NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.

11.- GARANTIA DEFINITIVA.

12.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

13.- COORDINADOR DEL ESTUDIO O SERVICIO TECNICO.

14.- COMIENZO DE LA ASISTENCIA TECNICA.

15.- DURACION DEL CONTRATO.

16.- RECEPCION, VALORACION Y PAGO.

17.- INCUMPLIMIENTOS Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION.

18.- PLAZO DE GARANTIA.

19.- REVISION DE PRECIOS.

* TITULO II: CLAUSULAS ESPECIALES APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR CONCURSO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIN TRAMITE DE ADMISION PREVIA.

20.- PROCEDIMIENTO DE LICITADOR.

21.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION POR CONCURSO.

22.- OFERTAS.

23.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

* TITULO III: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION POR CONTRATACION DIRECTA.

24.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.

25.- OFERTAS.

26.- ADJUDICACION.

* ANEXO I: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

* ANEXO II: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA PARA AGRUPACIONES TEMPORALES.

* TITULO I: CLAUSULAS COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES.-

1.- DEFINICION Y OBJETO DEL CONTRATO.-

1.1.- Este contrato tiene por objeto la realización de la asistencia indicada en el apartado A del Cuadro Resumen, donde se contienen las especificaciones del presente Pliego. Para la mayor concreción de la prestación objeto del contrato se estará a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

En función de la naturaleza y contenido de la prestación objeto del contrato, las asistencias técnicas podrán ser de dos tipos:

- Asistencias Técnicas de Trato sucesivo consistentes en prestación de servicios continuados y periódicos, retribuidos por un precio único para cada plazo parcial establecido.

- Asistencias Técnicas de Trato único consistentes en trabajos o servicios concretos realizados como una única prestación y por un precio global, no siendo impedimento alguno la realización del objeto del contrato antes de la finalización del plazo de ejecución.

1.2.- Se adjunta a esta Pliego informe justificativo de la insuficiencia de medios para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del presente contrato, conforme a lo establecido en el artículo 4 último párrafo del Decreto 1005/1974.

1.3.- La realización del estudio o servicio técnico se ajustará estrictamente a lo previsto en este pliego, no pudiendo ser modificadas sus cláusulas por las ofertas de los licitadores, salvo lo dispuesto para la modalidad de adjudicación por concurso, dentro de los límites que se establezcan.

Asimismo, se estará a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que deberá definir las condiciones detalladas a que debe ajustarse la ejecución del trabajo, y que al igual que el presente pliego forman parte de los documentos contractuales.

El presente Pliego, el Presupuesto, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los demás documentos que han de regir en la contratación y realización de la asistencia técnica revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre alguno de ellos prevalecerá la interpretación de la Administración del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2.- REGIMEN JURIDICO.-

2.1.- Naturaleza y Legislación aplicable.-

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 4, letra K, del Decreto 1005/1974 y con el artículo 7, apartado 2º. del Reglamento General de Contratación del Estado, los presentes contratos tienen naturaleza de contratos administrativos especiales.

El contrato de asistencia técnica se regirá por lo establecido en este pliego y por el de prescripciones técnicas, en su Caso, así como por las normas del mencionado Decreto 1005/1974.

Se considerará aplicable, en lo que no contradiga el citado Decreto, el pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo mediante Orden Ministerial de 8 de marzo de 1972.

Con carácter supletorio se regirá por las disposiciones que la legislación de contratos del Estado dedica a los de naturaleza administrativa y, en especial, las referentes al contrato de obras.

Asimismo, se estará al Derecho Comunitario en lo que fuera de aplicación.

2.2.- Prerrogativas de la Administración.

El Organo de Contratación tendrá las prerrogativas de dirigir el estudio o servicio, de interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Igualmente podrá modificar la prestación objeto del contrato según las conveniencias del servicio, suspender su ejecución por causa de utilidad pública y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Legislación de Contratos.

Asimismo, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente ejercerá de un manera continuada y directa la inspección, coordinación y vigilancia del trabajo contratado.

Serán inmediatamente ejecutivos, los actos dictados por el Organo de Contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o de quien tenga encomendadas sus funciones en esta Consejería.

2.3.- Jurisdicción.-

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Organo de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin as la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-

3.1.- Sólo estarán facultados para celebrar el presente contrato de Asistencia, las Empresas Consultoras o de servicios que reunan los siguientes requisitos:

a).- Ser persona física o jurídica, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente, y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

b).- Tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en las prohibiciones contenidas en el artículo 9º. de la Ley de Contratos del Estado.

c).- Haber obtenido la clasificación adecuada al objeto del contrato, si el presupuesto de éste excede de 10.000.000 de pesetas, salvo lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de Contratación del Estado para las Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

3.2.- Agrupación Temporal de Licitadores.-

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente también podrá contratar con agrupaciones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. En este caso, los empresarios agrupados quedarán obligados solidariamente ante la Administración y entre todos deberán nombrar un representante con poderes bastantes para ejercitar derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.

El licitador que forme parte de una agrupación temporal no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente.

4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.-

1º.- El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación.

El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al Organo de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con la Legislación de Contratos.

2º.- La ejecución del trabajo se realizará en el lugar o lugares que el propio desarrollo del trabajo exija, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de desplazamiento que se pudieran generar.

3º.- El contratista deberá obtener todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, necesarias para la elaboración del estudio y la realización del servicio contratado.

4º.- El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el estudio o servicio, e indemnizará a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración.

5º.- El contratista queda obligado a aportar el equipo y medios necesarios auxiliares para la correcta ejecución del estudio o servicio en los plazos parciales y totales convenidos en el contrato.

Cuando el equipo técnico y los medios auxiliares del contratista hubieran sido criterios determinantes para la adjudicación, el Organo Contratante exigirá su aportación en los mismos términos que se fijaron en el proceso de licitación.

El contratista garantizará todos sus trabajos, y se compromete a utilizar las instalaciones, maquinaria, utillaje, mobiliario o enseres con el debido cuidado y diligencia, adquiriendo la obligación de repara los daños y perjuicios ocasionados.

6º.- Las empresas licitadoras nacionales y extranjeras se obligan al fiel cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan la transferencia de tecnología.

7º.- El empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio objeto del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.

8º.- En virtud del artículo 134 del Reglamento General de Contratación del Estado, la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la asistencia serán por cuenta del contratista. Asimismo deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración, o al personal dependiente de la misma por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo 134.

A tal fin, el contratista queda obligado a concertar un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un Seguro de Responsabilidad. Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.

9º.- La ejecución del contrato la realizará el adjudicatario a su riesgo y ventura.

10º.- El contratista está obligado a satisfacer los siguientes gastos:

- Los derivados del anuncio de licitación, si lo hubiere, y los de formalización del contrato.

- Las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de terrenos que sean necesarios para la realización del contrato.

- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones licencias, documentos o cualquier información de Organismos oficiales o particulares.

- Los correspondientes a pruebas, ensayos e informes necesarios para verificar la correcta ejecución de la asistencia contratada, hasta un límite del 1% del presupuesto total del contrato.

- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravaménes o gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes.

- Cualquiera otros gastos a que hubiere lugar para la realización del contrato.

11º.- Tanto el plazo total como los parciales, serán de obligado cumplimiento para el contratista.

12º.- Las comunicaciones de la Administración al contratista se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato. A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al Organo de Contratación los cambios producidos en el mismo.

13º.- La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

5.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.-

Salvo pacto en contrario, los derechos de explotación del trabajo contratado quedarán de propiedad exclusiva de ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del Organo Contratante.

Cuando el objeto del contrato consista en una asistencia técnica que afecte a derechos preexistentes de propiedad intelectual, antes de adjudicar el contrato, será requisitos imprescindible que se acredite la posesión de los derechos de explotación de acuerdo con las siguientes circunstancias:

- Cuando la Consejería posea los derechos de explotación deberá incorporarse al expediente la documentación acreditativa de la posesión de tales derechos.

- Cuando la Consejería no posea los correspondientes derechos de explotación, el licitador deberá aportar en el proceso de licitación la acreditación de sus derechos mediante el correspondiente contrato, o al menos un compromiso formal, con especificación de las condiciones en que pueda realizarla.

6.- PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y TRAMITACION ANTICIPADA.

6.1.- El presupuesto total del contrato, incluido IVA., y demás impuestos vigentes, es el que figura en el apartado B del Cuadro Resúmen, y su financiación corresponderá a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente con cargo al concepto presupuestario que figura en el mismo apartado.

Dicho presupuesto se distribuirá en las anualidades que aparecen en el apartado B del Cuadro Resúmen.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también el impuesto sobre el valor añadido y cuantos otros procedan abonar legalmente.

6.2.- Existencia de Créditos y tramitación anticipada.-

Existe el crédito suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

No obstante, el apartado C del Cuadro Resúmen indicará si el expediente se acoge al procedimiento de tramitación anticipada del gasto de acuerdo con las previsiones del Decreto 196/1987, del 26 de agosto. En este caso, el gasto que se proyecta realizar queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que para el ejercicio económico reflejado en el apartado C del Cuadro Resúmen ha de aprobar el Parlamento Andaluz, en el momento de dictarse la resolución de adjudicación definitiva.

7.- FORMA DE ADJUDICACION.-

El contrato de asistencia técnica se adjudicará por el sistema que se indica en el apartado D del Cuadro Resúmen de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 9 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, desarrollándose por las distintas modalidades de adjudicación recogidas en los títulos siguientes del presente pliego.

A tal fin, los concursos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de Las Comunidades Europeas, cuando así proceda.

8.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR EL LICITADOR.-

El sobre de "Documentación Administrativa" deberá contener los documentos que, con carácter general, a continuación se relacionan, y aquellos otros que, con carácter específico, se exijan en los sucesivos títulos y fueran susceptibles de aplicación al objeto del contrato.

a.- Si se trata de empresario individual presentará copia de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar la escritura de constitución y de modificación en su caso.

Estas escrituras deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil cuando se trate de alguno de los sujetos a los que se refiere el artículo 81 del Reglamento del Registro Mercantil, o en el registro que en su caso proceda conforme a lo establecido en los artículos 23 apartado

10º. y 24 del Reglamento General de Contratación.

Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos en forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.

Los documentos citados en este apartado podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

b.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte compulsada administrativamente o legalizada notarialmente, y también poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía o por persona en quien aquel Gabinete haya encomendado tal función en la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Este poder se presentará en original o mediante copia legalizada notarialmente, y deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil cuando legalmente proceda.

c.- Declaración de la maquinaria, medios, materiales o equipos técnicos que los licitadores se comprometen a aportar para la ejecución del objeto del contrato.

d.- Declaración del personal técnico, órgano técnicos o efectivos personales que los licitadores se comprometen a aportar para la ejecución del contrato, indicando asimismo la capacitación que estos tengan.

e.- Cuando el importe del presupuesto total del contrato sea superior a diez millones de pesetas, será además requisito indispensable que el contratista acredite haber obtenido previamente la clasificación adecuada al objeto del contrato, indicada en el apartado E del Cuadro Resúmen. Asimismo, deber presentar una declaración sobre la vigencia del Documento de Clasificación, así como de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención.

En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea no será necesarias la presentación de dichos documentos, siendo suficiente que acrediten su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 99 bis y 99 ter de la Ley de Contratos del Estado, así como su inscripción en el Registro Profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidas conforme se exije en el artículo 9, apartado 10 de la mencionada ley. Los documentos citados en el mencionado artículo podrán presentarse originales o mediante copia de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.

f.- Acreditación de la capacidad del empresario para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en los apartados 1,2,3,4,5,y 9 de del artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

g.- Las personas físicas o las administradores de las personas jurídicas, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursas en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo

9.6 de la Ley de Contratos del Estado, ni tampoco a los que se refiere de Ley 5/1984, de 24 de Abril de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre incompatibilidades de altos cargos.

Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/1984, deberá acreditarse previamente a la adjudicación definitiva del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

h.- Recibo o recibos pagados por el Impuesto sobre Actividades Económicas en el ejercicio inmediatamente anterior, y en su caso, documentos de altas en nuevos epígrafes presentados en el ejercicio corriente correspondientes al objeto del contrato.

i.- Certificado expedido por la Administración de Hacienda acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o en su defecto los documentos acreditativos que legalmente correspondan a las circunstancias tributarias del licitador, de entre los siguientes:

- Ultima declaración anual o documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso, del de Sociedades,así como de los pagos o el pago a cuenta del ejercicio corriente.

- Ultima declaración o documento de ingreso del pago fraccionado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Ultima declaración o documento del ingreso del pago fraccionado de las retenciones efectuadas a cuenta del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

- Relación anual que deben hacer los empresarios y profesionales de sus operaciones con terceras personas, a que se refiere el Real Decreto

2529/1986, de 5 de diciembre.

j.- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, expedido por la Administración competente.

K.- Para las asistencias técnicas que pudieran afectar a derechos de propiedad intelectual, en los que la Consejería no posea los correspondientes derechos de explotación, los licitadores aportarán al menos un compromiso de contrato con el titular de tales derechos. Ello sin perjuicio de que el adjudicatario deba acreditar la celebración del citado contrato antes de la formalización del contrato de asistencia técnica.

1.- Agrupación Temporal de Licitadores.-

Cuando dos o más licitadores acudan a una licitación constituyendo una agrupación temporal de empresas, deberán aportar escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la integren, la participación de cada uno de ellos, y la persona que durante la vigencia del contrato actuará en representación de todos.

Asimismo, cada una de las empresas que la componen deberán aportar, la documentación prevista en los apartados precedentes.

9.- PRESENTACION DE OFERTAS:

Los sobres de licitación serán presentados, dentro del plazo que al efecto se fije en el anuncio de Convocatoria o en la invitación, en el Registro de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

No obstante, cuando así se indique en la convocatoria de licitación se presentarán los sobres en el Registro de la Delegación Provincial respectiva, indicación que procederá cuando la Delegación Provincial sea competente para la contratación de la asistencia técnica.

Los sobres de licitación podrán asimismo ser enviados por correo, para ello el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro, señalado en la convocatoria, la remisión de la oferta mediante telex o telegrama dentro del plazo establecido de presentación de ofertas. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta, si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguiente a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.

10.- NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.-

La resolución de adjudicación definitiva será notificada directamente al adjudicatario a cuyo efecto se tomará como domicilio el indicado en la proposición económica.

Dicha notificación se podrá simultanear con una comunicación por vía telegráfica, telex o fax.

También se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los casos previstos en el artículo 119 del Reglamento de Contratos del Estado, o en su defecto, se pondrá en conocimiento de los restantes licitadores.

11.- GARANTIA DEFINITIVA.-

El adjudicatario, deberá constituir una garantía definitiva a favor de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente. En el apartado H del Cuadro Resúmen se indicará el importe de la garantía definitiva que ascenderá al 4% del presupuesto total de licitación, entendiendo por tal el fijado por la Administración como base de licitación, garantía que se instrumentará en forma de aval o de retención de parte del precio. Además, en dicho apartado se señalará el modo de instrumentar la garantía, atendiendo a las formas de pago del contrato que en este pliego se establecen; a saber:

a).- En el supuesto de un único libramiento, el contratista deberá acreditar en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación, haber constituido la correspondiente fianza en la Caja Central o Provincial de Depósitos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía en metálico o mediante aval constituido de conformidad con el artículo 376 del Reglamento de Contratos del Estado.

De no cumplirse este requisito por causas que le fueran imputables al Adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato previa audiencia del interesado.

b).- En el supuesto de libramientos parciales, el órgano de contratación podrá optar entre retener del primer libramiento la totalidad del importe de la garantía, salvo que la cuantía de la misma fuese superior, en cuyo caso el resto se retendrá del siguiente y así sucesivamente, o bien constituir la fianza en la forma prevista en el apartado a).

12.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-

12.1.- Presentada en el proceso de licitación toda la documentación exigida en el Cláusula Octava, el adjudicatario deberá aportar antes de la formalización del contrato los siguientes documentos:

- Resguardo original de haber constituido, cuando así procediese, la fianza definitiva de conformidad con lo establecido por la Cláusula Undécima de este pliego.

- Documento acreditativo de haber abonado el importe de los anuncios de licitación publicados por esta Consejería en los diarios oficiales y en prensa.

- Copia legalizada notarialmente o compulsada administrativamente del Seguro de Responsabilidad Civil por daños previsto en la Cláusula Cuarta apartado 8º. de este pliego.

- Si se trata de una asistencia técnica que afecte a derechos referidos en la cláusula 8, apartado K) del presente pliego, el adjudicatario deberá aportar copia legalizada notarialmente del correspondiente contrato celebrado con el titular de tales derechos, en el que se le faculte para su explotación.

- Documentos acreditativo de estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas necesario para realizar la asistencia adjudicada en la localidad donde ésta deba ser prestada, si es que no estuviese cubierta por los documentos justificativos de ese impuesto presentados en la fase de licitación.

- En el caso de que la licitación sea adjudicada a una agrupación temporal de empresas, deberá aportar copia legalizada notarialmente de la escritura de constitución de dicha agrupación.

12.2.- Los contratos de asistencias, cualquiera que sea la forma de adjudicación y cuantía de los mismos, se formalizarán en documentos administrativo, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público.

No obstante, se formalizarán en escritura pública cuando lo solicite, el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

12.3.- Plazo de formalización.

Cualquiera que sea la forma de adjudicación y la clase de documentos, se formalizará en todo caso, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la adjudicación.

Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato, la Administración acordará su resolución, previa audiencia del interesado.

13.- COORDINADOR DEL ESTUDIO O SERVICIO TECNICO.-

La Administración designará un Coordinador con titulación adecuada y suficiente en la persona de un funcionario (o representante) que actuará en nombre de la Administración, directamente responsable del seguimiento y coordinación de la ejecución del contrato.

Su designación vendrá recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y su sustitución deberá comunicarse al contratista en el plazo de 15 días desde que aquella se hubiera producido.

Sus funciones serán, con carácter general, las derivadas de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato, y en especial las que le asigne el órgano contratante. Para el cumplimiento de estos fines, el contratista facilitará al Coordinador la visita y examen en cualquier proceso o fase del estudio o servicio, así como los medios necesarios para esta labor.

Asimismo, el Coordinador deberá analizar si procede o no admitir como suficiente la entrega parcial o total del trabajo, conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la Cláusula Décimosexta de este Pliego, y emitir el correspondiente certificado de conformidad, en su caso.

14.- COMIENZO DE LA ASISTENCIA TECNICA.-

Cuando en el apartado C del Cuadro Resúmen indique que la tramitación del expediente es ordinaria, la asistencia técnica comenzará a prestarse en un plazo no superior a los 10 días siguientes desde la firma del contrato.

Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados en el expediente, la asistencia podrá comenzar a prestarse en un plazo superior a 10 días, debiendo en tal caso establecerse al fecha de comienzo en el apartado I del Cuadro Resumen.

Cuando en el apartado C del Cuadro Resumen indique que la tramitación es urgente, y previa declaración de urgencia debidamente razonada, la asistencia técnica comenzará a prestarse en un plazo no superior a los diez días siguientes desde la notificación de la adjudicación, aunque no se haya formalizado el correspondiente contrato.

15.- DURACION DEL CONTRATO.-

15.1.- El presente contrato de asistencia técnica no tendrá un plazo de vigencia superior al año, si bien podrá preverse su modificación y su prórroga, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización.

No obstante, podrá tener una duración superior al año cuando sea complementario de otro contrato de obras, en cuyo caso su plazo de vigencia será como máximo el de éste ultimo, o cuando la exija la naturaleza y circunstancias de la prestación.

15.2.- Plazo de Total de Ejecución.-

El plazo total de ejecución del contrato será fijado en el apartado I del Cuadro Resúmen y comenzará a contar a partir del día siguiente del comienzo de la asistencia técnica.

15.3.- Plazos Parciales.-

Los plazos parciales, si los hubiera, serán los que figurando en el Pliego de Prescripciones Técnicas se hayan establecido en el apartado I del Cuadro Resúmen.

15.4.- Ampliación del plazo.-

Si se produjera retraso por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos concediéndosele un ampliación de plazo se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiera otro menor.

Respecto a la petición de ampliación del plazo por parte del contratista y a las consecuencias de su no presentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contratos del Estado.

15.5.- Incumplimiento de plazos.-

En caso de incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 31 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos del Ministerio de Obras Públicas, y sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar.

La constitución en mora del contratista no requerirá interpelación previa por parte de la Administración.

15.6.- Prórroga del contrato.-

Las asistencias técnicas que consistan en una prestación de trato, sucesivo podrán ser objeto de prórroga anualmente en el supuesto que así se señale en el apartado J del Cuadro Resúmen.

En caso de prórroga, se podrá modificar el precio del contrato en la cuantía correspondiente a la variación experimentada en el Indice de Precios al Consumo establecida en el último índice anual publicado por el Instituto Nacional de Estadistica en el momento de su modificación, sin perjuicio de que, previo expediente contradictorio realizado en los dos últimos meses de la vigencia del contrato y de mutuo acuerdo, se fije otra cuantía.

16.- RECEPCION, VALORACION Y PAGO.-

16.1.- Recepción.

La recepción de las asistencias técnicas se efectuará mediante certificación de conformidad expedida por el Coordinador del estudio o servicio técnico.

16.2.- Valoraciones.

El Coordinador, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y con arreglo a los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en la forma establecida en las cláusulas 33 y 34 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para la contratación de estudios y servicios.

16.3.- Pago.-

El contratista tiene derecho al abono, en la forma establecida en el apartado h del Cuadro Resúmen y con arreglo a los precios convenidos, del trabajo que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por esta Consejería.

El pago del precio del contrato de asistencia técnica podrá efectuarse de las siguientes formas:

- Para las Asistencias Técnicas de Tracto Sucesivo se realizará en libramientos parciales sucesivos contra presentación de facturas de aquellos periodos vencidos que el Coordinador haya certificado su realización con arreglo a las condiciones pactadas.

- Para las Asistencias Técnicas de Tracto Unico:

a) En libramientos parciales sucesivos que tendrán carácter de abonos a buena cuenta de aquellas partes del trabajo que figurando en el Pliego de Prescripciones Técnicas sean susceptibles de entrega parcial, y el Coordinador certifique que se hayan efectuado a plena y total satisfacción y dentro de los plazos establecidos.

b) En un único libramiento a la terminación y recepción del trabajo una vez que el Coordinador haya informado que se ha realizado a plena y total satisfacción y dentro del plazo estipulado.

16.4.- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias.-

El órgano de contratación podrá autorizar abonos a cuenta con las garantías previstas en el artículo 143 del Reglamento General de Contratación del Estado, por operaciones preparatorias realizadas por el contratista, tales como instalaciones o adquisición de equipos y medios auxiliares.

Los abonos por cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por el Coordinador, sin que en ningún caso puedan superar los límites establecidos en la legislación vigente.

En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del Contratista y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.

Las deducciones para los reintegros de los abonos a cuenta realizados por operaciones preparatorias, así como el régimen de avales prestados en garantía de dichos abonos y su cancelación se regularán por lo dispuesto en las cláusulas 40 y siguiente del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por el Ministerio de Obras públicas y Urbanismo mediante Orden Ministerial de 8 de Marzo de 1972.

17.- INCUMPLIMIENTOS Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION.-

17.1.- Perfeccionado el contrato, deberá cumplirse con escrita sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y al presente de Cláusulas Administrativas que lo rigen.

Cuando la asistencia contratada no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito al Contratista las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije que será sin sanción, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, en cuyo caso se levantará el acta correspondiente.

Si transcurrido dicho plazo, las deficiencias no hubieran sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza sin perjuicio de la indemnización que pudiese reclamar, o por otorgar un nuevo e improrrogable plazo para subsanar dichas deficiencias, imponiendo al contratista en este segundo supuesto una penalidad equivalente al 2 por 100 del precio del contrato.

17.2.- Causas del Resolución.

Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 157 del Reglamento de Contratos.

Además se considera como causa de resolución la información comprobada a terceros por parte del contratista, en materia objeto del contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando a juicio del Coordinador, la asistencia haya dejado totalmente de prestarse o no se preste con los medios personales o materiales adecuados para la normal ejecución de la prestación. El Coordinador elevará de inmediato informe al Organo de Contratación sobre la concurrencia de estas circunstancias.

A la vista del informe, el Organo de Contratación podrá optar por requerir al contratista para que reanude o ejecute con los medios necesarios la asistencia contratada o por resolver directamente el contrato sin previo requerimiento alguno.

Requerido el contratista en el domicilio indicado para tales efectos en el contrato, éste deberá en un plazo no superior a tres días desde la notificación de dicho requerimiento, reanudar la prestación, y en todo caso, justificar ante al Organo de Contratación la situación creada. Transcurrido dicho plazo, el Organo de Contratación acordará su función de lo practicado.

Si el Organo de Contratación acuerda la resolución del contrato, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la devolución de la fianza constituida y del plazo en que la Administración y el contratista practicarán

contradictoriamente la liquidación.

Terminado dicho plazo la Administración podrá disponer del contrato y asumir directamente su ejecución o celebrarlo nuevamente.

18.- PLAZO DE GARANTIA.-

El apartado K del Cuadro Resúmen indicará, cuando proceda, la duración del plazo de garantía, que será fijado por la Administración atendiendo a la índole de la asistencia técnica.

El plazo de garantía comenzará a contarse a partir del día siguiente a la recepción.

Transcurrido el plazo de garantía, sin que la Administración haya formulado denuncia o reparo alguno, el empresario quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la fianza.

19.- REVISION DE PRECIOS.-

Los precios de prestación de los servicios del contrato no podrán ser objeto de revisión de precios.

* TITULO II: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR CONCURSO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIN TRAMITE DE ADMISION PREVIA.

20.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.-

El procedimiento ordinario de adjudicación de los contratos de asistencia técnica será el de concurso público.

El presente procedimiento será de aplicación cuando así se establezca en el apartado D del Cuadro Resúmen, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril.

21.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION POR CONCURSO.

Serán criterios para la adjudicación del presente contrato por concurso, (señalados por orden decreciente de importancia), los que se establecen en el apartado F del Cuadro Resúmen, y a falta de éstos, servirán de base a la adjudicación, además, del precio que se incluirá en la proposición económica, el plazo de ejecución, el programa de trabajo, la metodología a seguir, la capacidad técnica del licitador, los medios materiales y humanos auxiliares y la capacitación del personal que ha de realizar o colaborar en el mismo.

22.- OFERTAS.-

Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta, pero ésta puede comprender cuantas variante distintas considere oportunas ofrecer en relación con el objeto del contrato.

Las ofertas serán presentadas en tres sobres cerrados, lacrados y firmados, haciendo constar el número de expediente, titulo del mismo y nombre del licitador.

EL SOBRE Nº 1: titulado "Documentación Administrativa" que contendrá toda la documentación a que se refiere la Cláusula Octava del Título Primero.

EL SOBRE Nº 2: titulado "Criterios que servirán de base para la adjudicación" que contendrá:

- Memoria y documentación acreditativa, que comprendan las referencias técnicas y profesionales que han de servir de base para la adjudicación del concurso conforme a lo establecido en la cláusula anterior.

- Asimismo podrán aportarse las variantes, sugerencias y modificaciones a las cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que crea conveniente para la mejor realización del objeto del contrato, pero dentro de los límites que se reseñan en el apartado G del Cuadro Resúmen.

EL SOBRE Nº 3: titulado "Proposición Económica" contendrá única y exclusivamente la proposición o las proposiciones económicas de las variantes aportadas, suscritas por el licitador o licitadores agrupados, según los Modelos del Anexo.

23.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION:

La Mesa de Contratación procederá, previamente al acto público del concurso, a la calificación, de los documentos contenidos en los sobres nº 1, de las ofertas presentadas en tiempo y forma. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

En el lugar, día y hora señalado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se reunirá la Mesa de Contratación y dará comienzo el acto del concurso, notificándose públicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores y procediéndose a continuación a la apertura de los sobres nº 2 y 3.

La Mesa elevará las proposiciones con el acta y las observaciones que estime pertinentes a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

La Administración adjudicará el contrato, motivadamente a la oferta que considere más capacitada para llevar a efecto la prestación de la asistencia técnica de entre aquellas que cumplan los requisitos exigidos en el presente pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma.

La Administración también podrá declarar desierta la adjudicación si ninguna de las ofertas presentadas resultase conveniente a los fines del contrato.

* TITULO III: CLAUSULAS ESPECIALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION POR CONTRATACION DIRECTA.-

La contratación directa sólo procederá cuando dándose alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, y una vez sea autorizada mediante resolución por el Organo de Contratación, se establezca en el apartado D del Cuadro Resúmen como forma de adjudicación.

24.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.-

La Administración adjudicará el contrato por adjudicación directa previa consulta al menos a tres empresas con capacidad para contratar, si ello es posible, y cualificadas para la ejecución del contrato de asistencia técnica.

A tales efectos se realizará el correspondiente anuncio o invitación según proceda, y siempre que de acuerdo con el apartado D del Cuadro Resúmen no nos encontremos en alguno de los supuestos contemplados en los apartados b) y d) del artículo 9 del Decreto 1005/1974.

25.- OFERTAS.-

Las ofertas serán presentadas en dos sobres cerrados, lacrados y firmados haciendo constar el número de expediente, título del mismo y nombre del licitador.

EL SOBRE Nº 1: titulado "Documentación Administrativa" contendrá toda la documentación a que se refiere la Cláusula Octava del Título Primero.

EL SOBRE Nº 2: titulado "Proposición Económica" única y exclusivamente contendrá la proposición suscrita por el licitador o licitadores agrupados, según los Modelos del Anexo.

26.- ADJUDICACION.-

El órgano de contratación adjudicará el contrato, libre y justificadamente, a la empresa que considere más capacitada para llevar a efecto la prestación de la asistencia técnica de entre aquellas que cumplan los requisitos exigidos en el presente pliego, sin que necesariamente tenga que coincidir con la oferta económicamente más favorable.

Modelo informado de conformidad con fecha de 11 de Mayo de 1992 por el Jefe de la Sección de Contratación, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia.

ANEXO I: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA PARA CONCURRIR A CONTRATOS DE ASISTENCIA TECNICA.-

Expediente:

Título:

D.............................. DNI/NIF.................................. mayor de edad, estado civil......................., vecino de ........... con domicilio a efecto de notificaciones en .............................. ...........................................teléfono...................... profesión..............................colegiado......................... En nombre propio o representación de..................................... lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

EXPONE:

* Que está enterado por ....................(indicar si es por invitación o por anuncio en cualquier medio de comunicación) de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por................... del contrato de asistencia técnica consistente en ........................... .......................................................................... * Que se compromete a realizar lo ofertado con sujeción a los requisitos y condiciones del pliego por la cantidad que a continuación se indica: (cifra).................................................................. (letra)................................................................... * Que a todos los efectos entiende que dentro de la presente oferta ha sido comprendido no sólo el precio de ejecución, sino también los gastos generales, financieros, cargas fiscales, incluido IVA., y demás impuestos vigentes, tasas de la Administración, y el beneficio profesional, sin que por tanto puedan ser repercutidos de forma independiente.

* El que suscribe, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el pliego de cláusulas particulares y el de prescripciones técnicas y cuantas obligaciones se deriven de éstos, como licitador y como adjudicatario si lo fuera; y además (sólo en el supuesto de concurso) ofrece las siguientes ventajas............................................ ..........................................................................

En .....................a............de.....................de 19....... El licitador:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

ANEXO II: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A CUMPLIMENTAR POR LOS LICITADORES AGRUPADOS TEMPORALMENTE PARA CONCURRIR A ASISTENCIAS TECNICAS.

Expediente:

Título:

Los empresarios siguientes agrupados temporalmente para ofertar conjuntamente:

1) D......................................DNI/NIF........................ mayor de edad, estado civil............................., vecino de ............................................. provincia de ............... con domicilio a efecto de notificaciones en .............................. .........................................teléfono....................... profesión.........................colegiado............................. En nombre propio o representación de.................................... lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

Participa en la ejecución del contrato en un porcentaje: .................

2) D....................................DNI/NIF........................... mayor de edad, estado civil......................, vecino de ............. .............................................provincia de................. con domicilio a efecto de notificaciones en .............................. ..................................................teléfono.............. profesión.................................colegiado...................... En nombre propio o representación de.................................... lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

participa en el ejecución del contrato en un porcentaje: ................

3)

4)

5)

EXPONEN:

* Que están enterados por ............................................... (indicar si es por invitación o por anuncio en cualquier medio de comunicación) de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por ........................................................ del contrato de asistencia técnica consistente en ....................... ..........................................................................

* Que se comprometen solidariamente a realizar lo ofertado con sujeción a los requisitos y condiciones del pliego por la cantidad que a continuación se indica:

(cifra)................................................................... (letra)...................................................................

Que a todos los efectos entienden que dentro de la presente oferta ha sido comprendido no sólo el precio de ejecución, sino también los gastos generales, financieros, cargas fiscales, incluido IVA., y demás impuestos vigentes, tasas de la Administración, y el beneficio profesional, sin que por tanto puedan ser repercutidos de forma independiente.

* Los que suscriben, se someten voluntariamente y aceptan íntegramente el Pliego de Cláusulas Particulares y el de Prescripciones Técnicas y cuantas obligaciones se deriven de éstos, como licitadores y como adjudicatarios si lo fueran; y además (sólo en el supuesto de concurso) ofrecen las siguientes ventajas:

En ........................a..................de..................de 19..

Los licitadores:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

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