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El Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, aprobó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.
La Junta de Andalucía reguló por Decreto 75/1989, de 4 de abril, la concesión de emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.
Mediante el Decreto 76/1989, de 4 de abril, la Junta de Andalucía convocó la concesión de emisoras de Frecuencia Modulada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de
1989, se otorgó adjudicación provisional de Emisoras de Radiodifusión Sonora de Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, entre otras, a la entidad y en la localidad que figura en Anexo a este Acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo
6 del Decreto 75/1989, de 4 de abril, la Dirección General de Comunicación Social extendió Acta de conformidad final a la instalación de la emisora de dicho Anexo. En consecuencia, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 12 de mayo de 1992.
ACUERDO
Primero. Otorgar concesión definitiva para el funcionamiento de Emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia a la entidad y en la localidad que se indica en el Anexo de este Acuerdo.
Segundo. El plazo de vigencia de la concesión se fija en 10 años y podrá prorrogarse, sucesivamente, por períodos iguales, a petición del concesionario.
En todo caso, el concesionario queda obligado a garantizar la prestación continuada del servicio.
Tercero. Las características técnicas establecidas para la emisora, de conformidad con el Proyecto Técnico aprobado, son las que figuran en el mencionado Anexo.
La frecuencia asiganada queda condicionada, en su caso, al trámite de la coordinación internacional.
Cuarto. Cualquier modificación de las características técnicas establecidas, de la titularidad del concesionario o del accionariado, así como cuantas actuaciones puedan afectar a la gestión o funcionamiento de la emisora, deberán ajustarse a lo previsto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, Real Decreto 169/1989, de
10 de febrero, Decreto 75/1989, de 4 de abril, y demás normas que puedan resultar de aplicación.
Sevilla, 12 de mayo de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de la Presidencia
ANEXO
Localidad de ubicación de la Emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia: Sevilla Entidad a la que se otorga concesión definitiva: Productora de Radio y TV Babilonia, S.A.
Características técnicas que se autorizan para la Emisora: Coordenadas Geográficas de ubicación del Transmisor:
37º 24' 20'' N
06º 03' 34'' W
Cota (m): 130
Denominación de la emisión: 256KF8EHF
Frecuencia de emisión (MHz): 106,9
Potencia radiada aparente máxima (W): 20.045
Potencia máxima nominal del equipo transmisor (W): 5000 Potencia de salida autorizada del equipo transmisor (W): 5000 Sistema radiante y característica de radiación: 8 Dipolos. Omnidireccional. Altura sobre el suelo del centro eléctrico de la antena (m): 41 Altura del mástil (m): 50
Altura efectiva máxima (m): 157
Polarización de la emisión: Mixta.
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