Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 1/6/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 68/1992, de 28 de abril, por el que se deniega la segregación de los núcleos de La Guijarrosa, Las Casillas y Siete Torres, del municipio de Santaella, para su constitución en nuevo e independiente municipio bajo la denominación de La Guijarrosa.

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Con fecha 22 de diciembre de 1988, tuvo entrada en el Ayuntamiento de Santaella (Córdoba) expediente de segregación de los núcleos de población de La Guijarrosa, Las Casillas y Siete Torres, situados en dicho término municipal, respecto del citado municipio, a instancia de un determinado número de vecinos residente en dichos núcleos, a fin de constituir, una vez conseguida la segregación de los mismos, un nuevo e independiente municipio bajo la denominación de «La Guijarrosa¯.

Al no ser tramitada dicha solicitud que iba acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto

1690/86, de 11 de julio, por el Ayuntamiento en el plazo de dos meses, los vecinos solicitantes decidieron, al amparo de lo dispuesto por el artículo 11.4 del citado texto normativo, elevar el expediente directamente al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con fecha 10 de abril de 1989. Con posterioridad, el expediente fue sometido a audiencia del Ayuntamiento de Santaella y de la Diputación Provincial de Córdoba. El primero mostró su oposición a la segregación mediante acuerdo plenario de 26 de junio de 1990, al considerar que, de forma inequívoca, con tal medida se perjudicaría no sólo a la parte segregada, sino al resto del municipio resultante. En cuanto a la Diputación, en su audiencia, al tiempo que entiende que no se justifica en el expediente la no disminución de los servicios públicos que se vienen prestando en la actualidad, de acordarse la segregación, pone en duda que concurra la circunstancia de tratarse de un «núcleo de población diferenciado¯ exigida por el artículo 13 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y se inclina por elegir la fórmula de entidad local de ámbito inferior al municipio al abordar el presente caso.

La vigente normativa, en materia de alteración de términos municipales, se encuentra recogida en la Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y Real Decreto

1690/86, de 11 de julio.

Los artículos 13 y 3 de la Ley y Decreto anteriormente citados, exigen ineludiblemente para que pueda prosperar la creación de nuevos municipios, la existencia de núcleos de población suficientes para el cumplimiento de las competencias de los municipios resultantes, pudiendo darse el caso de que no fueran estos requisitos suficientes, ya que como se añade en los propios preceptos mencionados, no podrá en ningún caso disminuir la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

En orden a si los núcleos de La Guijarrosa, Las Casillas y Siete Torres reúnen las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus competencias, el Servicio de Coordinación de las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, emite informe donde, tras un análisis de los servicios que necesariamente han de prestarse y de los recursos económicos de que podrían disponer los municipios que se creasen, llega a la conclusión de que, no obstante las afirmaciones que se hacen en los documentos obrantes en el expediente, no se aprecia de forma fehaciente que los recursos a arbitrar y los probables rendimientos fuesen suficientes para afrontar los gastos o costes que deberán soportar ambos municipios, ni tampoco que no mermasen la calidad de los servicios que vienen siendo presados por el Ayuntamiento de Santaella.

Por otra parte, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se ha pronunciado, en forma genérica, sobre la necesidad de que el núcleo que sirva de vase al nuevo municipio, se encuentre a una distancia apreciable de aquél en que se asiente la capitalidad del municipio a que pertenece y cuente con una población que gire, como mínimo, en torno a los 5.000 habitantes para que pueda prosperar su segregación, considerando ambos presupuestos indispensables. En tal sentido, y teniendo en cuenta que los núcleos de La Guijarrosa, Las Casillas y Siete Torres se encuentra integrados por una población muy inferior a la cifra anteriormente señalada, ha de entenderse que no presentan, con mucho, las condiciones idóneas para su constitución en nuevo municipio. Sometidas las actuaciones al Consejo de Estado para su preceptivo dictamen; en cumplimiento de lo establecido en el artículo

13.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, ha sido evacuado por este alto Cuerpo Consultivo, en el sentido de que «debe procederse a denegar la segregación de los núcleos de población de La Guijarrosa, Las Casillas y Siete Torres, del término municipal de

Santaella (Córdoba)¯.

Los Decretos 2/79, de 30 de julio, y 14/84, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios en materia de Administración Local asumidas por la Junta de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su

reunión del día 28 de abril de 1992.

D I S P O N G O:

Artículo Unico. Se deniega la segregación de los núcleos de población de La Guijarrosa, Las Casillas y Siete Torres, del Municipio de Santaella, para su constitución en municipio

independiente.

Sevilla, 28 de abril de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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