Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 1/6/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de mayo de 1992, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se convoca la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de formación profesional de primer grado, Técnico Auxiliar, para jóvenes que están realizando el servicio militar en la Comunidad Autónoma de Andalucía

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De acuerdo con lo dispuesto en las órdenes de 8 de Marzo de 1.977 (BOE. del 12), de 8 de Marzo de 1.978 (BOE. del 17) y de 22 de Marzo de

1.990 (BOE. del 27), que regulan las pruebas de evaluación del título de Técnico Auxiliar, de Formación Profesional de Primer Grado, así como el Real Decreto 3836/82, de 29 de Diciembre, sobre traspaso de funciones y materia de educación y el acuerdo entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Relaciones Informáticas y Sociales de la Defensa que posibilita que los soldados reciban una preparación compensatoria en Formación Profesional durante la prestación de su servicio militar.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.- Convocar la celebración de pruebas de evaluación de Enseñanzas no Escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar, de Formación Profesional de Primer Grado, en las ramas y profesiones que se imparten en cursos realizándose en diversos acuartelamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo.- Las pruebas se celebrarán los días 15, 16 y 17 de Junio y el contenido de las mismas se adecuará a los vigentes cuestionarios oficiales de Formación Profesional de Primer Grado, ajustándose al siguiente calendario:

- Día 15: Formativa Común.

- Día 16: Ciencias Aplicadas.

- Día 17: Area Tecnológica.

Tercero.- Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia propondrá a la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, antes del día 8 de Junio, el nombramiento de los Vocales y Asesores que constituirán la Comisión Evaluadora, así como el Instituto, uno por provincia, donde se hayan de realizar las inscripciones.

El Presidente de cada Comisión será nombrado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Cuarto.- Dichas Inscripciones se efectuarán antes del día II de Junio.

Quinto.- Podrán inscribirse los soldados que estén prestando su servicio militar en acuartelamientos de Andalucía y asistan de forma regular a los cursos de formación y preparación que, a tal efecto, se están impartiendo sobre ramas y profesiones regladas y experimentales de Formación Profesional de Primer Grado.

Sexto.- Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar:

- Solicitud de matricula, según modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Resolución.

- Fotocopia del DNI. o pasaporte.

- Documentación complementaria,al procediera, justificación de áreas superadas anteriormente o dispensadas por convalidación.

Séptimo.- Finalizadas las pruebas la Comisión procederá a las calificación y redactará actas globales para cada área, acomodándolas a la escala de sobresaliente, notable, bien, suficiente, insuficiente y muy deficiente. A las actas se unirán los ejercicios correspondientes y se archivarán en el Instituto donde se inscribieron los aspirantes.

Las calificaciones parciales de cada área se reflejarán en el acta final (anexo II).

Las áreas superadas anteriormente o dispensadas por convalidación se anotarán con la expresión "exento" y debajo de ellas, entre paréntesis, la calificación si constare documentalmente.

Octavo.- La Comisión Evaluadora obtendrá la calificación global, que corresponderá a la obtenida en el área de conocimientos técnicos y prácticos, solamente en los casos de aquellos aspirantes que hayan superado las tres áreas, acomodándose a la escala referida en el punto anterior.

Las actas finales se redactarán por profesiones y se harán públicas en el Centro donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivadas los originales en los Institutos donde se admitió la matricula.

Una copia de las actas se remitirá al Servicio de Inspección Educativa, para su exámen y posterior informe estadístico a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Novena.- Quienes hayan superado alguna de las áreas podrán solicitar del Instituto que admitió su inscripción la correspondiente calificación, la cual, entre otros, surtirá efectos de dispensa del ejercicio del área correspondiente en posteriores convocatorias y en los estudios ordinarios de Formación Profesional de Primer Grado.

Quiénes hayan alcanzado calificación global positiva podrán solicitar en el centro receptor de su inscripción, la expedición del título de Técnico Auxiliar en la profesión respectiva, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la legislación vigente.

Décima.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 1992.- El Director General, Francisco Martín-Lagos Contreras.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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