Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 4/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 28 de abril de 1992, de la Dirección General de Ordenación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se establecen criterios para la confección del Calendario Escolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos los Centros Docentes a excepción de los Universitarios, para el Curso 1992/93.

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Fijada por Ley la duración del curso escolar y prevista su aceptación a las distintas Comunidades Autónomas teniendo en cuenta sus características y particularidades, procede dar las instrucciones oportunas por las que habrán de regirse las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y los Centros para la confección de los respectivos Calendarios Escolares para el próximo curso 1992/1993.

Considerando la heterogeneidad existentes en las provincias de Andalucía y la variedad de factores que inciden en ella, parece conveniente homogeneizar los criterios para la elaboración del Calendario Escolar, dentro de la necesaria flexibilidad, el mismo tiempo que se propicia la participación de los distintos estamentos sociales.

En su virtud, la Dirección General de Ordenación Educativa y la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales han resuelto:

Primero.-

1.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia establecerán el Calendario Escolar Provincial, órgano de participación democrática en la planificación educativa provincial e instrumento de asesoramiento a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación del Artículo 11.2 de la Ley 4/1984.

2.- El Calendario Escolar será aprobado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, previa conformidad de las Direcciones Generales competentes, para lo cual el proyecto deberá ser remitido a los Servicios Centrales de esta Consejería de Educación y Ciencia antes del

20 de julio.

Segundo.-

La confección de los Calendarios Escolares habrá de ceñirse a las características siguientes:

1.- El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

2.- El régimen ordinario de clases habrá de comenzar el día 15 de septiembre en Educación Infantil/Educación Preescolar, Educación Primaria/Educación General Básica y enseñanzas asimiladas; los restantes niveles educativos lo harán en fechas que no sean posteriores al 28 de septiembre.

3.- La finalización del régimen ordinario de clases en todos los niveles educativos no será anterior al 22 de junio.

4.- Se exceptúan de lo fijado en el punto anterior los siguientes cursos y centros:

a) El régimen ordinario de clases de los alumnos de octavo de Educación General Básica no finalizará antes del 9 de junio.

b) El régimen ordinario de clases del Curso de Orientación Universitaria y último curso de Formación Profesional de Segundo Grado no finalizará antes del 31 de mayo.

c) En aquellos Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, cuyo número de alumnos libre así lo justifique, quedan facultados los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para autorizar la variación en la finalización del régimen ordinario de clases que, en ningún caso, será anterior al 5 de junio.

5.- El Consejo Escolar de cada Centro, a propuesta del Claustro y de acuerdo en todo caso con lo fijado en los puntos anteriores, elaborará el calendario concreto de final de curso, en lo referente a finalización de clases ordinarias, sesiones de evaluación, etc., que deberá remitirse a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia antes del 7 de Mayo de 1993, para su supervisión por el Servicio de Inspección de Educación.

6.- Una vez finalizado el régimen ordinario de clases que en cada provincia será establecido en el respectivo calendario escolar, se realizarán hasta el 30 de junio aquellas actividades derivadas de la evaluación de los alumnos, así como las que se señalen en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia sobre organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso 1992/1993 y disposiciones que la desarrollen.

7.- Los Directores de los Centros públicos, concertados y privados, remitirán al Servicio de Inspección de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia antes del 9 de julio y del 30 de septiembre, respectivamente, las correspondientes actas de evaluación final de alumnos, para su estudio y archivo por dicho Servicio de Inspección de Educación.

8.- Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el Consejo de Ministros del Estado y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente.

Las fiestas locales serán establecidas por la Consejería de Trabajo, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos. La fijación en los Calendarios de estas fechas para 1993 será provisional, debiendo ser rectificadas, en su caso, según lo que en su momento determinen los organismos competentes. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en los calendarios provinciales respectivos. Serán considerados festivos los días de los patronos de los distintos niveles educativos.

9.- Los períodos vacacionales comprendidos entre comienzo y final de curso no podrán ser superiores a 15 días laborables, no incluidos los sábados, con independencia de los días festivos mencionados en el punto

8 del presente apartado.

Tercero.-

1.- La jornada escolar en los Centros que impartan Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial y, transitoriamente, Educación Preescolar y Educación General Básica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, será la establecida en aplicación de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de enero de 1992.

2.- Con independencia del modelo de jornada autorizado, en los Centros, a que se refiere el punto 1 de este apartado, las sesiones de tarde contemplarán módulos horarios que, en ningún caso, serán inferiores a una hora y quince minutos.

3.- En los niveles de Enseñanza Secundaria y Enseñanzas Medias no habrá más de siete horas lectivas diarias.

4.- Durante los períodos comprendidos entre el 15 de septiembre y el 2 de octubre de 1992 y el 17 de mayo y el 30 de junio de 1993, los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán autorizar el agrupamiento del horario lectivo en turno de mañana, en aquellos casos en que las condiciones climáticas así lo aconseje con independencia del modelo de jornada escolar autorizado. En ningún caso, durante el período señalado, la jornada escolar para el desarrollo del currículo será inferior a cuatro horas y media en Educación Infantil/Educación Preescolar, Educación Primaria/Educación General Básica y Educación Especial.

Cuarto.-

1.- Dentro de las líneas fijadas por esta Resolución y los respectivos Calendarios Escolares Provinciales, en cada Centro el Consejo Escolar establecerá su horario escolar y elaborará su programa y calendario de actividades docentes no lectivas (organización del principio y final de curso, reuniones de órganos colegiados, evaluaciones, etc.), actividades culturales y deportivas y actividades complementarias, en general. Dichos horarios, programas y calendario deberán figurar en el Plan de Centro.

2.- En la confección de dichos horarios por los Consejos Escolares habrá de tenerse en cuenta que la valoración del rendimiento educativo se someterá al principio de evaluación continua establecido en la normativa vigente. Por consiguiente, no podrá alterarse el calendario escolar de horas lectivas para jornadas continuadas de exámenes. Asimismo, las sesiones de evaluación durante el curso escolar no podrán celebrarse en horario lectivo. Estas circunstancias deberán quedar reflejadas en los calendarios provinciales respectivos.

Quinto.-

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a través del Servicio de Inspección de Educación, velará por el cumplimiento del calendario escolar establecido.

Sexto.-

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 1992.- El Director General de Ordenación Educativa, Francisco Martín-Lagos Contreras.- El Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, Casto Sánchez Mellado.

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