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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto de utilidad pública, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto
2619/66, Ley 10/66, Reglamento de líneas eléctricas aéreas de Alta Tensión de 28.11.68 de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º del R.D. 1091/81, de 14 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias.
Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: 18009 Granada. Escudo del Carmen, 31.
LINEA ELECTRICA
Origen: Apoyo en línea Víznar-Nívar-Huétor Santillán. Final: Centro de transformación.
Términos municipales afectados: Viznar.
Tipo: Subterránea.
Longitud en km.: 0,045.
Tensión de servicio: 20 KV.
Conductores. Al de 3 (1 x 150) mm2 aislamiento 12/20 KV. Potencia a transportar: 160 KVA.
RED DE BAJA TENSION
Clase: Aérea y Subterránea.
Longitud: 350, 500, 80 y 291 m.
Conductor: Al 4 x 50, 4 x 25 y 3 x 150 + 95 mm2. Apoyos: Hormigón.
ESTACION TRANSFORMADORA
Emplazamiento: Barrio de la Alhambra.
Tipo: Interior.
Potencia: 160 KVA.
Relación de transformación: 20 KV + 5%/380-220 Voltios. Procedencia de los materiales: Nacionales. Presupuesto: 6.565.050 ptas.
Finalidad: Dotar de alimentación eléctrica al barrio de la Alhambra (PAER 91).
Referencia: 4915/AT.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial.
El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto
2619/66, de 20 de octubre.
Granada, 6 de abril de 1992.- El Delegado, Pedro M.
Serrano León.
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