Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto de utilidad pública, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto
2619/66, Ley 10/66, Reglamento de líneas eléctricas aéreas de Alta Tensión de 28.11.68 de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º del R.D. 1091/81, de 14 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias.
Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: 18009 Granada. Escudo del Carmen, 31.
LINEA ELECTRICA
Origen: Cable subterráneo Zaidín I-Sani I y Zaidín II-Segur. e Higiene.
Final: Centro de seccionamiento y transformación. Términos municipales afectados: Armilla.
Tipo: Subterránea.
Longitud en km.: 0,150.
Tensión de servicio: 20 KV.
Conductores. Al de 3 (1 x 150) mm2 aislamiento 12/20 KV. Potencia a transportar: 3.000 KVA.
ESTACION TRANSFORMADORA
Emplazamiento: Ctra. Armilla-Zaidín..
Tipo: Interior.
Procedencia de los materiales: Nacionales. Presupuesto: 5.631.080 ptas.
Finalidad: Mejora de la calidad del servicio abonados de la zona.
Referencia: 4913/AT.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligaciones modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidos las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial.
El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto
2619/66, de 20 de octubre.
Granada, 7 de abril de 1992.- El Delegado, Pedro M. Serrano León.
Descargar PDF