Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 4/6/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de convocatoria y bases generales que han de regir la provisión en propiedad de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento, incorporadas a la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 1991.

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TITULO X: BASES GENERALES

CAPITULO I: DELIMITACION DE LA CONVOCATORIA

1.- Es objeto de la presente convocatoria a la provisión en propiedad de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1991 y que a continuación se relacionan, en su denominación, número, encuadre y anexos específicos:

OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 1991

Turno

Núm. de Turno promoc. Reserv. anexo

Denominación Grupo vacantes libre interna minusv. número

ESCALA ADMINISTRACION GENERAL

SUBESCALA AUXILIAR

Auxiliar D 7 3 3 1 1

ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL

SUBESCALA TECNICA

CLASE TECNICOS SUPERIORES

Licenciado Ciencias

Información A 1 1 - - 2

Veterinario A 1 1 - - 3

Químico A 1 1 - - 4

Ingeniero Industrial A 1 1 - - 5

Economista A 1 1 - - 6

CLASE TECNICOS MEDIOS

TGM. Arquitecto

Técnico B 2 1 1 - 7

TGM. Ingeniero

Técnico Indust. B 3 2 1 - 8

TGM. Oficial

Técnico Bombero B 2 1 1 - 9

Asistente Social B 10 10 - - 10

Diplomado en

Enfermería B 1 1 - - 11

ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL

SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES

CLASE POLICIA LOCAL

Subinspector A 1 1 - - 12

Sargento C 5 - 5 - 13

Cabo D 10 - 10 - 14

CLASE EXTINCION DE INCENDIOS

Suboficial C 2 - 2 - 15

Sargento C 6 - 6 - 16

Cabo D 10 - 10 - 17

CLASE COMETIDOS ESPECIALES

Técnico Superior

Gestión A 4 2 2 - 18

Técnico Superior

Laboratorio A 1 1 - - 19

TGM. Archivos y

Biblioteca. B 6 3 3 - 20

Técnico Medio

Gestión B 5 4 1 - 21

TGM. Educador B 3 3 - - 22

T. Auxiliar

Bibliotecas C 3 1 1 1 23

T. Auxiliar

Puericultura C 1 1 - - 24

Técnico Auxiliar

Auxiliar Social C 1 1 - - 25

Operador C 1 1 - - 26

Monitor Actividades

Socio Culturales C 1 1 - - 27

Monitor Juvenil C 2 1 1 - 28

Monitor D 2 2 - - 29

Guarda E 1 1 - - 30

CLASE PERSONAL DE OFICIOS

Oficial Oficio

Basculero Pesador D 3 1 1 1 31

Oficial Oficio

Auxiliar Clínica D 1 1 - - 32

Oficial Oficio

Auxiliar Hogar D 17 16 - 1 33

Oficial Oficio

Inspector Limpieza D 4 2 2 - 34

Oficial Oficio

Conductor D 2 2 - - 35

Oficial Oficio

Cocinero D 8 8 - - 36

Ayudante Oficio

Puericultor E 2 2 - - 37

Ayudante Oficio

Celador E 1 1 - - 38

Ayudante Oficio

Cocinero E 1 1 - - 39

Operario Conserje E 2 2 - - 40

2.- Las plazas están dotadas presupuestariamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Málaga tiene acordadas para cada nivel y grupo, y sus cometidos y encuadre dentro de las escalas y subescalas son los definidos en el Capítulo IV, Título VII del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril.

3.- Los candidatos que superen las convocatorias a que se refieren las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan, y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado, salvo las legalmente excluidas en dicho examen.

4.- Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas hasta el día 31 de diciembre de 1991, salvo en el caso de las plazas que correspondan a las clases de Policía Local y Extinción de Incendios, donde las vacantes a aumentar serán las producidas antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición, en su caso.

5.- La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, en turno libre, en promoción interna, o en turno de reserva para minusválidos, de acuerdo con lo regulado en los anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; RD. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local; RD. 2.223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; RD. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; RD. 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, y en las Bases Generales de esta convocatoria, así como las especificadas en cada anexo.

6.- Los funcionarios que participen en pruebas de promoción interna deberán tener una antigüedad de al menos 2 años en el grupo al que pertenezcan con carácter fijo y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general en el Grupo inmediato superior al que aspiran a ingresar. La promoción interna se efectuará únicamente desde un determinado grupo de titulación al mismo. grupo o a otro grupo inmediatamente superior. En cada anexo de las convocatorias de las pruebas se establecerá la exención de las materias que en las mismas se determinen, según lo dispuesto en el art. 31.2 del RD. 28/1990, de 15 de enero. A estos efectos los Tribunales que enjuician las convocatorias deberán diferenciar, al confeccionar el contenido de los exámenes en su caso, la prueba que corresponde a los aspirantes de promoción interna o a los candidatos de acceso libre, sin perjuicio de que dichas pruebas se realicen simultáneamente. Si las plazas incluidas en el turno de promoción interna quedan desiertas, accederán el turno de acceso libre.

7. Se establece un turno de reserva para personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Esta acreditación se efectuará mediante certificado expedido por el Organismo oficial competente de la Junta de Andalucía y deberá presentarse junto a la solicitud de participación en la convocatoria. La reserva al turno de personas discapacitadas afecta a un Auxiliar de Admón. General, un Técnico Auxiliar de Bibliotecas, un Oficial de Oficio Basculero Pesador y un Oficial de Oficio Auxiliar de Hogar. En el supuesto que no se cubran las plazas indicadas en dicho turno de reserva para minusválidos, se incorporarán al turno de acceso libre, incrementando de este modo al mismo. En este sentido las personas que, cumpliendo los requisitos anteriores, opten por el turno de reserva de minusválidos, deberán superar las mismas pruebas selectivas que las fijadas para los aspirantes del turno de acceso libre y el de promoción interna, cumpliéndose así los principios constitucionales de mérito y capacidad.

8.- Esta convocatoria con las correspondientes Bases y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se anunciará la publicación de la composición de los Tribunales de selección y de las listas de admitidos y excluidos que se efectuará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta el fallo del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos. Igualmente en el BOJA se publicarán las bases selectivas de las diferentes convocatorias. En el Boletín Oficial del Estado, se publicará extracto detallado de esta convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

CAPITULO II: REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

9.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales además de los especificados en los anexos de cada convocatoria:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad en que falten menos de

10 años para la jubilación forzosa por razón de edad. Este requisito no será aplicable en los casos de promoción interna.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en los anexos que acompañan a estas Bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante, las convocatorias no establecerán exclusiones por limitación psíquica o física, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto o plaza a cubrir.

e) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

10.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique otra cosa en el anexo correspondiente.

CAPITULO III: SOLICITUDES

11.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que le será facilitada gratuitamente en el servicio de información del Excmo. Ayuntamiento y en el Area de Recursos Humanos, o presentarla con los requisitos del art. 18.2 del RD. 2223/1984.

12.- Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación de la vacante, y en su caso la especialidad a la que opta, el sistema selectivo existente, si acceden a ella por el turno libre, en virtud de promoción interna, o en el turno de reserva para minusválidos, y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Los candidatos únicamente podrán optar por uno de los turnos (libre, promoción interna o reserva de minusválidos).

13.- Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, y a la misma se adjuntará una fotografía tamaño carné.

14.- La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

15.- Los derechos de examen serán:

Para plazas del Grupo A .............. 2.500 ptas.

Para plazas del Grupo B .............. 2.000 ptas.

Para plazas del Grupo C .............. 1.500 ptas.

Para plazas del Grupo D .............. 1.000 ptas.

Para plazas del Grupo E .............. 750 ptas.

Su cuantía se ingresará en la Tesorería Municipal, o bien mediante giro postal o telegráfico, haciendo constar, en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, remitiéndolo al Ayuntamiento de Málaga, derechos de examen para la convocatoria de ............. (indicación de la plaza a la que concurre).

16.- Los aspirantes que concurran a más de una vacante deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. En caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes presentadas. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Municipal vigente en la materia, no serán devueltas cuando los candidatos resulten excluidos en la lista definitiva, por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos mismos.

CAPITULO IV: ADMISION DE CANDIDATOS

17.- Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Ilma. Comisión de Gobierno se dictará resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dichas listas.

18.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o petición del interesado. En todo caso, la resolución a la que se refiere la Base anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

19.- Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Ilma. Comisión de Gobierno apruebe las listas definitivas, y la designación nominativa de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se aplicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio.

20.- Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de reposición en el plazo de 1 mes, a partir de la publicación de la resolución a que se refiere la Base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

CAPITULO V: TRIBUNALES

21.- Los Tribunales de selección tendrán la siguiente composición, según lo dispuesto en el art. 4 e) y f) del RD. 896/1991 de 7 de junio:

PRESIDENTE: El de la Corporación o miembros de la misma en quienes delegue.

SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

VOCALES:

a) El Director o Jefe del Servicio dentro de la especialidad o en su defecto un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

b) Un miembro designado a propuesta de la Junta de Andalucía.

c) Un especialista en la materia designado por el Ayuntamiento de Málaga.

d) Un funcionario o empleado designado por la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

Los vocales de cada uno de los Tribunales deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los aspirantes a cada vacante o grupo de vacantes y al menos la mitad más uno poseerán la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos exigidos a los candidatos para concurrir a las pruebas selectivas.

22.- Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán los Tribunales de selección.

23.- Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

24.- Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos especialistas-asesores consideren oportuno para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y las competencias que determine al Tribunal que los convoque.

25.- Los miembros de los Tribunales serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por la Ilma. Comisión de Gobierno.

26.- Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Ilma. Comisión de Gobierno cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

27.- Los Tribunales de selección adaptarán el tiempo y los medios precisos para que los aspirantes minusválidos gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás participantes, de acuerdo con la legislación vigente.

28.- Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

29.- Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

30.- Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por la Resolución de 11 de febrero de 1991 emitida conjuntamente por las Subsecretarías de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.

CAPITULO VI: DESARROLLO DE LA OPOSICION

SECCION 1: NORMAS GENERALES

31.- La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición serán anunciados, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación. El llamamiento de los siguientes ejercicios será practicado por cada Tribunal mediante publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el lugar en donde se estén llevando a cabo las pruebas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 48 horas. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará por el procedimiento indicado, con una antelación de al menos 12 horas.

32.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los propios candidatos, y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

33.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra A de conformidad con lo establecido en resolución de la Alcaldía, según el resultado del sorteo celebrado el día 21 de noviembre de 1991, todo ello de acuerdo con el art. 16 del RD. 2223/1984.

34.- Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores que acrediten su personalidad.

35.- Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el candidato de la convocatoria.

SECCION 2: CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS

36.- Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgado una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos en cada una de ellas.

37.- Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

38.- La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.

SECCION 3: DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

39.- En todas las convocatorias cuyo sistema de selección sea la oposición, ésta se desarrollará de acuerdo con lo previsto en los correspondientes anexos que en todo caso habrán de respetar los siguientes mínimos:

a) En toda fase de oposición existirá, al menos, un ejercicio práctico. El Tribunal determinará en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la prueba, en la que se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional. No obstante lo anterior, los anexos de esta convocatoria podrán establecer para este ejercicio las peculiaridades propias de las plazas a cubrir.

b) Cuando un ejercicio sea realizado por escrito, el mismo será leído públicamente por los aspirantes como norma general. No obstante, el Tribunal podrá decidir que dicho ejercicio escrito no sea leído públicamente sino por los propios miembros del Tribunal, en cuyo caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto de la identidad de los aspirantes.

c) Cuando en los anexos correspondientes se establezca que uno de los ejercicios sea oral, en dicho ejercicio el Tribunal determinará un tiempo de preparación previo a la exposición de los temas no inferior a

10 minutos ni superior a 30 minutos de duración. La realización de las pruebas de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la fluidez verbal y expresión linguistica, la aportación personal, la exposición razonada y argumentada y la capacidad de síntesis. Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurridos 20 minutos de exposición, el Tribunal apreciará deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la exposición de la totalidad de los temas el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementaria. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

d) Si uno de los ejercicios consiste en desarrollar por escrito algún/os temas de carácter general, se procederá del modo siguiente: para la determinación de los mismos, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, se extraerán al azar diferentes bolas correspondientes a temas incluidos en las diversas partes del temario sobre las que verse el ejercicio. Tomando como fundamento dichas materias extraídas a la suerte, el Tribunal decidirá el/los temas a desarrollar, que no tendrán que coincidir necesariamente con un epígrafe del temario, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere. En este ejercicio se valorará la formación general académica, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. El Tribunal determinará si la lectura del ejercicio se realiza por los opositores o por el propio Tribunal, y en todo caso tendrá lugar en los días y horas que oportunamente éste señale.

e) Cuando el ejercicio consista en la realización de una prueba tipo test con respuestas alternativas, el Tribunal para su elaboración se reunirá inmediatamente antes de su realización, confeccionando un original de la prueba que quedará bajo la custodia del secretario de dicho Tribunal.

Los aspirantes, para superar un ejercicio de este tipo, deberán contestar correctamente, como mínimo, el 60% de las cuestiones planteadas. Asimismo, el Tribunal deberá informar a los candidatos, antes de la realización del ejercicio tipo test, la incidencia que tendrá en la puntuación del mismo, las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente.

CAPITULO VII: DESARROLLO DEL CONCURSO

40.- Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el procedimiento selectivo de concurso, se desarrollarán de acuerdo con lo determinado en el presente Capítulo, salvo aquellas que especifiquen otro desarrollo en su anexo correspondiente.

41.- Los aspirantes junto con su solicitud de participación en la respectiva convocatoria, deberán presentar su "currículum vitae" y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen.

42.- Los méritos a considerar necesariamente en los concursos serán, con el carácter de preferentes, la valoración del trabajo desarrollado en las anteriores plazas ocupadas, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación y Perfeccionamiento, las titulaciones académicas, en su caso, y la antigüedad. Igualmente podrán valorarse otros méritos adecuados a las condiciones reales y particulares de las plazas o que determinen la idoneidad de los aspirantes. A estos efectos los méritos alegados por los candidatos, se computarán hasta el último día, inclusive, del plazo de presentación de solicitudes.

43.- El baremo para calificar los méritos alegados, será el siguiente:

1.- Méritos profesionales, hasta un máximo de 7 puntos:

a) La antigüedad en la Administración Pública, se valorará a razón de

0,50 puntos por año completo de servicio, (no computándose las fracciones inferiores a seis meses), hasta un máximo de 2 puntos. A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al procedimiento de selección reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán nunca a efectos de antigüedad los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) La valoración del trabajo desarrollado en puestos de igual o similar naturaleza al convocado desempeñados en cualquier Administración Pública, conforme a lo que se determina en los correspondientes anexos, no podrá superar los tres puntos, valorándose según la siguiente proporción: 0,1 punto por cada mes completo de servicios acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al convocado, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y/o certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento oficial de igual fuerza aprobatoria: 0,02 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

2.- Méritos académicos y de formación, hasta un máximo de 2,5 puntos:

a) La posesión de títulos académicos oficiales, siempre que se encuentren relacionados con la plaza convocada, se valorará de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1,50 puntos, siempre que el Anexo regulador de la convocatoria no disponga lo contrario:

- Título de doctorado universitario ................ 0,7 p.

- Título superior universitario .................... 0,5 p.

- Título medio universitario ....................... 0,3 p.

- Título de FP. 2, bachiller superior o

equivalente ....................................... 0,1 p.

- Título de FP. 1, graduado escolar o

equivalente ....................................... 0,05 p.

En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de puntuarse en este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo.

b) Los cursos, jornadas y seminarios, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta a impartidos por organismos oficiales, se valorarán de acuerdo a la siguiente proporción:

de 15 a 40 horas de duración ............. 0,01 p.

de 41 a 70 horas de duración ............. 0,02 p.

de 71 a 100 horas de duración ............ 0,05 p.

de 101 a 200 horas de duración ........... 0,10 p.

de 200 horas en adelante .................. 0,15 p.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique adecuadamente su duración. La puntuación máxima que se podrá otorgar en este apartado será de 1 punto.

3.- Otros méritos relacionados con la plaza convocada, acreditados por el candidato mediante certificados u otros documentos oficiales y apreciados libre y motivadamente por el Tribunal, se puntuarán hasta un máximo de

0,5 puntos.

4.- La puntuación total a otorgar en el sistema de concurso de méritos será, en todo caso, de 10 puntos, salvo que en el anexo correspondiente se disponga otra cosa.

5.- En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso calificado, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor edad de los candidatos

b) Mayor antigüedad de servicios prestados por los aspirantes en la Administración Pública.

44.- La puntuación global otorgada en este sistema selectivo de concurso, es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la Base nº 50 de estas Normas Generales, la relación de candidatos en orden decreciente de puntuación que propondrá el Tribunal respectivo.

45.- Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el procedimiento selectivo de concurso-oposición, se desarrollarán de acuerdo con lo determinado en el presente capítulo, salvo aquellas que especifiquen otro desarrollo en su anexo correspondiente.

46.- Fase de concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los aspirantes deberán presentar "currículum vitae" y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos los certificados oficiales, certificados de empresas, contratos u otro documento validado oficialmente.

Una vez valorados los méritos por el Tribunal, este hará público el resultado de dicha valoración, así como la fecha y lugar de celebración del primer examen de la oposición, con una antelación mínima de 5 días, mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación.

47.- El baremo para calificar los méritos alegados en la fase de concurso, será el previsto en el Capítulo VII de estas normas generales, salvo que el anexo de la convocatoria respectiva disponga otro distinto.

48.- La puntuación global otorgada en la fase de concurso, que será como máximo de 10 puntos, salvo que en el anexo correspondiente se disponga otra cosa, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma, es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la Base nº 50 de estas Normas Generales, la relación de candidatos en orden decreciente de puntuación, que propondrá el Tribunal respectivo.

49.- Fase de oposición: Se celebrará posteriormente a la fase de concurso, y su desarrollo y sistema de calificación tendrá lugar conforme a las normas contenidas en el Capítulo VI de las Normas Generales.

CAPITULO IX: LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA

50.- Finalizada la calificación, cada Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que contestarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de 3 días, ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de los 15 días siguientes, y ante la Ilma. Comisión de Gobierno. Igualmente, podrá interponerse recurso de alzada, en dicho plazo, sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal a la Ilma. Comisión de Gobierno, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal. A estos efectos los candidatos a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que, exclusivamente se considerarán aprobados en la convocatoria. No obstante lo anterior, si algún candidato de los propuestos por el Tribunal no pudiera ser nombrado como funcionario de carrera por causa imputable a él mismo, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, se efectuarán las siguientes actuaciones administrativas: Por el Area de Recursos Humanos se analizará las Actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros candidatos que, habiendo superado los tres ejercicios obligatorios de la fase de oposición, no fueran propuestos por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso el órgano municipal competente requerirá al aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente, en el plazo fijado en la Base siguiente, la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario de carrera por la Ilma. Comisión de Gobierno.

51.- En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el Tablón de Edictos de las relaciones de aprobados a que se refiere la Base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Excmo. Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Certificación en extracto del Acta de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempleo de las funciones propias de la plaza convocada.

e) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el anexo de cada convocatoria.

f) Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.

g) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra cosa actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

52.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria.

53.- Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición solo en el supuesto de pertenencia a otras Administraciones Públicas.

54.- Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Nº 9 de estas Bases Generales o en el anexo correspondiente de cada convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Se verificará en este supuesto lo previsto en la Base Nº 50, inciso final.

55.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Ilma. Comisión de Gobierno elevará a definitivas las propuestas de nombramiento practicadas en su día por los respectivos Tribunales. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

56.- El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

CAPITULO X: NORMA FINAL

57.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el RD.

2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y demás normas legales de aplicación, quedando además facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de los expedientes. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.

58.- La convocatoria, sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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