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En el recurso núm. 2076/1985 interpuesto por Sociedad San Francisco de Sales y otros, se ha dictado sentencia con fecha 8.10.1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que accediéndose en parte a las pretensiones deducidas por el Procurador Sr. Arévalo Espejo en nombre y representación de las entidades indicadas en el encabezamiento de esta resolución, confirmamos el acuerdo de la Dirección General de Ordenación Académica de la Junta de Andalucía de 3 de agosto de 1984, y el de la Consejería de Educación y Ciencia, de desestimación presunta del recurso de alzada, por el que se fijarán las subvenciones a recibir por los once Centros de dichas Entidades durante el curso 1983/1984 para atender a las Enseñanzas de Formación Profesional de primero y segundo grado, por estimar que están ajustados a Derecho y condenamos a dicha Consejería y Junta de Andalucía a que les abone el interés de demora de las cantidades correspondientes a la enseñanza de segundo grado abonados en los meses de enero y octubre de
1985, y desde el 3 de agosto de 1984 hasta la fecha de efectivo pago de las mismas, al tipo básico del Banco de España".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 23 de diciembre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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