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En el Recurso núm. 501/1989-DF y acumulados interpuesto por Congregación de Hermanas Carmelitas de la Caridad y otros, se ha dictado sentencia con fecha 25.9.1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo de protección jurisdiccional de los derechos de la persona interpuesto en los presentes autos con expresa condena a los actores de las costas del procedimiento"
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de Diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 23 de diciembre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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