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En el recurso núm. 2149/1988, interpuesto por Entidad Mercantil Sony España, se ha dictado sentencia con fecha 23.5.1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debíamos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso para conocer de las pretensiones deducidas por el Procurador Don Ignacio Meana Wert en nombre y representación de Sony España, contra el acuerdo de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de denegación presunta de devolución de cantidades retenidas por Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 27 de diciembre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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