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En el recurso núm. 165/89 interpuesto por Don Manuel Jara Labella y otros ocho, se ha dictado sentencia con fecha 24.6.91, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que estimando la causa de inadmisibilidad aducida, debe declarar y declara la inadmisibilidad de recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre por Don Manuel Jara Labella y otros ocho, contra la que dicen desestimación presunta de la petición formulada a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, para que en sus retribuciones como Profesores de Educación Física se les reconozcan el coeficiente 3,6 y el nivel de proporcionalidad 8, desde el 1.1.81, y se les abonará el descuento del 25% retenido desde el 1.1.76".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 27 de diciembre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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