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En el recurso núm. 541/91-DF interpuesto por Don José Antonio Alvarez López y otros seis, se ha dictado sentencia con fecha 29.7.91, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que rechazando las causas de inadmisibilidad aducidas, debe desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, por la Procuradora Doña Francisca Medina Montalvo en nombre de Don José Antonio Alvarez López y otros seis, contra la resolución de 9.4.91 del Delegado Provincial en Granada de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que Resuelve el concurso provisional de Equipos de Promoción y Orientación Educativa por no aparecer que concurra la vulneración de los Derechos Fundamentales que ha sido aducida".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 27 de diciembre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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