Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 17/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 10 de enero de 1992, por la que se actualiza el coste/día de las plazas concertadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, con centros residenciales para mayores y minusválidos.

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La Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 14 de marzo de

1991 (BOJA del 19 de abril), que regula los conciertos de plazas entre el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y los Centros Residenciales -públicos y privados- dedicados a la atención de personas mayores y minusválidos, prevé la actualización del coste de las mismas. Por otra parte, la experiencia aconseja diferenciar determinadas situaciones en que inciden circunstancias que sobrepasan la clasificación inicial de plazas establecidas en la citada Orden. En su virtud, a propuesta de la Dirección-Gerencia del IASS y en uso de las facultades otorgadas por el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio.

DISPONGO:

Artículo 1º.

El art. 4º. de la Orden de 145 de marzo de 1991 pasará a tener la siguiente redacción:

Artículo 4º.: Coste de las plazas ocupadas. A partir del 1º. de enero de 1992, el coste/día de los distintos tipos de plazas ocupadas que se concierten por el IASS con Centros Residenciales -públicos y privados- dedicados a atender personas mayores y minusválidos, será como cantidad máxima la siguiente:

1. En Centros Residenciales para Mayores:

a) Plazas de personas válidas: 2.500 ptas./día.

b) Plazas de personas asistidas: 4.300 ptas./día.

c) Plazas de personas mayores con alteraciones graves y continuadas de conducta: 5.000 ptas./día.

2. En Centros Residenciales para Minusválidos:

a) Plazas de minusválidos psíquicos gravemente afectados: 4.600 ptas./día.

b) Plazas de minusválidos gravemente afectados concurrente con parálisis cerebral: 5.000 ptas./día.

c) Plazas de minusválidos psíquicos con alteraciones graves y continuadas de conducta: 5.300 ptas./día.

d) Plazas de minusválidos físicos gravemente afectados: 5.300 ptas./día.

Artículo 2º.

El párrafo segundo del artículo 16 de la Orden de 14 de marzo de 1991 pasará a tener la siguiente redacción:

Las cantidades mínimas asignadas a este fin para el ejercicio de 1992 asciende a 1.153.055.000 ptas.

Artículo 3º.

Se añade una Disposición Adicional Segunda con el siguiente texto: Se faculta a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicio Sociales a fijar anualmente para ejercicios sucesivos al coste/día de los diferentes tipos de plazas ocupadas que se concierten.

DISPOSICION FINAL

Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden, que entrará en vigor el 1º. de enero de

1992.

Sevilla, 10 de enero de 1992

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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