Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 17/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 11 de noviembre de 1991, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Jaén, con la cantidad de seiscientos ochenta y ocho millones trescientas ocho mil doscientas veinticuatro pesetas, con destino a la ejecución del programa Andalucía 1992.

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A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Deportes, considerando la necesidad de financiar al Ayuntamiento de Jaén en orden a cumplimentar la subvención concedida a través del Convenio de Cooperación Andalucía 92, y atendiendo a lo establecido en el Artículo

19, párrafo 3º. de la Ley 6/1990, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1991 (BOJA núm. 107 de 31 de diciembre), en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto, y en virtud de las facultades que se otorgan por el Artículo 10-b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

ORDENO:

Primero; Conceder una subvención de 688.308.224 Pts. al Ayuntamiento de Jaén destinada a la ejecución de la 2ra. Fase del Complejo Deportivo "Las Fuentezuelas" de dicha ciudad.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser designado a finalidad ni actividades distintas de las indicadas en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un libramiento inicial por importe de 65.000.000 Pts.

Los libramientos sucesivos, excepto el último de ellos, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

Para el abono del último de los libramientos del importe de la subvención, será necesario acreditar, mediante certificación del Interventor de la Corporación, que se abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma se procederá par justificar esta última entrega de fondos. En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el Artículo 53,4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Lo que comunico a VVII. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Jaén y demás efectos.

Sevilla, 11 de noviembre de 1991.- El Consejero de Cultura y Medio Ambiente. PD. Orden 13.9.89 (BOJA 29.9.89), el Director General de Deportes, Jesús de la Lama Lamamié de Clairac.

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