Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 6/6/1992

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 6 de mayo de 1992, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la aprobación de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Alcalá la Real (Jaén). (PP. 699/92).

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La Empresa Contreras, S.A., titular de la explotación de la Estación de Autobuses de Alcalá la Real, ha solicitado revisión de tarifas ante la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Jaén, con fecha 4 de marzo de 1991.

La actual tarifa tiene su origen en la Resolución de 2 de agosto de 1988 de esta Dirección General de Transportes, reducida por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real con fecha 20 de enero de 1989.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 16/87 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento de aplicación, teniendo en cuenta los informes oportunamente evacuados por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Jaén, y por el Servicio de Gestión del Transporte de esta Dirección General, así como las personaciones efectuadas por la Empresa peticionaria y por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real en el trámite de vista efectuado de conformidad con lo previsto en el artº 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo en fecha 4 de febrero de 1992, esta Dirección General,

HA RESUELTO

Primero: Se aprueba el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Alcalá la Real, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que pueda ser recargadas con ningun otro gravámen:

Tarifa A. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al iniciar o finalizar viaje:

Hasta 10 Kms...........45 ptas.

Más de 10 Kms...........55 ptas.

Tarifa B. Por alquiler de la zona de taquilla: Por cada módulo de despacho de expedición de billetes..........8.000 ptas/mes.

Tarifa C. Por la utilización de los servicios generales de la estación, cuyo abono con cargo a los viajeros se incluirán en todos los billetes expedidos que tengan su origen o destino en la estación:

Hasta 10 kms...........5 ptas.

Más de 10 Kms...........10 ptas.

La percepción de este concepto deberá llevarse a cabo por los concesionarios de líneas regulares de viajeros, saldándose periódicamente los importe de estas percepciones con la entidad concesionaria del servicio de la Estación, pudiendo estimarse y someterse a la aprobación de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía, la fórmula o medios para la liquidación correspondiente.

Tarifa D. Por los servicios de facturación regidos y administrados por la Estación, por cada Kg. de peso en los equipajes o de peso en los encargos, sin incluir el precio del transporte..........10 ptas.

Mínimo de percepción..........15 ptas.

Tarifa E. Por utilización de los servicios de consigna, el concesionario no cobrará cantidad alguna, siempre que el depósito del bulto en consigna no supere el tiempo comprendido entre la entrada o salida del primer vehículo de la Estació y la entrada o salida del último vehículo durante el día. Si transcurre el indicado plazo se cobrará por cada día de demora..........25 ptas/bulto.

Tarifa F.

F.1. Permanencia, siempre que la capacidad de la estación lo permite, de autocares dentro del recinto de la estación, tratándose de autocares de líneas regulares de viajeros en horario diurno de

8 a 22 horas, cuota para hora o fracción..........25 ptas. F.2. Permanencia en las mismas condiciones expuestas anteriormente en horario nocturno de 22 a 8 horas, cuota por hora o

fracción..........75 ptas.

F.3. Permanencia, autocares discrecionales, cuota por cada hora o fracción..........150 ptas.

Segundo: El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero: Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Alcalá la Real, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1992.- El Director General, Damián Alvarez Sala.

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