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La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recaída en el recurso núm. 2609/90, interpuesto por D. Nicolás González-Deleito Domínguez contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de
21 de noviembre de 1989, sobre el complemento de productividad de dicho año y contra la presunta desestimación de la reposición que contra el mismo interpuso, concluye con el siguiente Fallo: «Que estimando el recurso interpuesto por D. Nicolás González-Deleito Domínguez contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 21 de noviembre de 1989, anulamos tal resolución por ser contraria al ordenamiento jurídico; y declaramos el derecho del actor a percibir en concepto de complemento de productividad las cantidades que correspondan en aplicación de los criterios objetivos establecidos conforme a los principios recibidos por la Ley, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas¯.
En consecuencia y en virtud de lo previsto por los artículos
117.3 de la Constitución Española y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO:
Que se lleve a puro y debido efecto lo previsto en la Sentencia citada anteriormente.
Sevilla, 3 de junio de 1992.- El Viceconsejero, Alfredo Pérez Cano.
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