Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 13/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de mayo de 1992, por la que se convocan becas para la formación de personal informático para los centros de cálculo integrados en las redes informáticas de Andalucía.

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La necesidad de personal informático cualificado dentro de los Centros de Cálculo de la Comunidad Autónoma ha crecido considerablemente en los últimos años.

Las redes informáticas Científicas de Andalucía, han supuesto una demanda adicional al potenciarse la capacidad de procesamiento de los Centros existentes y haberse creado nuevos Centros. La Consejería de Educación y Ciencia consciente de esta necesidad ha venido convocando becas para la formación de personal informático, dentro del Plan Andaluz de Investigación. La puesta en marcha de la Red Informática de Gestión Académica, incrementa aún más esta necesidad, por ello esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Convocar Becas para la Formación de Personal Informático para los Centros de Cálculo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con arreglo a las normas qe se contienen en el Anexo a esta Orden.

Segundo. Quedan autorizadas la Dirección General de Universidades e Investigación y la Dirección del Plan Andaluz de Investigación para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

A N E X O

NORMAS PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACION DE PERSONAL INFORMATICO PARA LOS CENTROS DE CALCULO INTEGRADOS EN LAS REDES INFORMATICAS DE ANDALUCIA

Primera. Objetivos. Las becas para la Formación de Personal Informático tienen como objeto la preparación y capacitación de personal cualificado, susceptible de integrarse en Centros de Cálculo de Andalucía.

Segunda. Beneficiarios. Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Licenciado por Facultad Universitaria o del título de Ingeniero o Arquitecto por Escuela Técnica Superior o Diplomado por Escuela Universitaria.

Tercera. Dotación de las becas. La beca comprende:

a) Una asignación mensual bruta de 70.000 ptas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución, no autorizada por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Cuarta. Carácter de las becas. La duración de las becas será de un año improrrogable.

Quinta. Carácter de las becas. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte del Centro al que resulten adscritos los beneficiarios. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. No se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas, salvo casos excepcionales.

Sexta. Condiciones del disfrute. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Centro dentro del plazo que se señale en la Resolución por la que se hacen públicas las adjudicaciones. Los beneficiarios se comprometen a cumplir el régimen de formación establecido por la Dirección del Centro al que resulten adscritos.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la ayuda concedida.

Séptima. Solicitudes y documentación. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se encontrará a disposición

de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia en Avda. República Argentina,

21-b 3 41011. Sevilla, en la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley

6/1983 de 21 de julio, BOJA núm. 60 de 29 de julio de 1983 o por cualquiera de los medios establecidos en el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los solicitantes adjuntarán, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Título y Certificación Académica personal completa y acreditativa del Grado de Titulación exigido en original o fotocopia. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente compulsada.

c) Currículum del solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la informática, acompañado de las correspondientes certificaciones.

d) Indicación del Centro de Cálculo Científico al que pretenda quedar adscrito.

Octava. Selección y valoración de solicitudes. La selección se realizará por una Comisión nombrada al efecto que tendrá en cuenta:

a) Nivel de formación previa en informática.

b) El expediente académico.

Los aspirantes seleccionados en la primera fase podrán ser convocados a una entrevista personal con los miembros de la Comisión.

Novena. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 24 de julio de 1992.

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