Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 17/6/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 19 de diciembre de 1991, de la Universidad de Cádiz, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa, especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía núm. 274/1985, de

26 de Diciembre de 1985, y con la finalidad de dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada a la misma por la Ley 23/1988, de 28 de Julio.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma y en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa, especialidad Informática de la Universidad de Cádiz, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA.

BASE 1. NORMAS GENERALES.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el sistema de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.1.1. Las plazas convocadas y no cubiertas, no podrán ser acumuladas a ningún otro turno de acceso.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación por la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de Julio, el artículo 37 de la Ley 31/1990, el Real Decreto 2223/1984, de 19 de Diciembre (BOE del

21), los Estatutos de la Universidad de Cádiz, y, con carácter supletorio el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas (BOE núm. 78, de 1 de Abril de 1991).

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta Convocatoria.

1.5. El personal que supere las pruebas selectivas de acceso, quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido y deberá de permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años.

1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en la segunda quincena del mes de Octubre de 1992. Como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

BASE 2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.-

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3. Estar en posesión o en condición de obtener, antes de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente, como mínimo.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas, deberán ocupar actualmente, o haber ocupado a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, de

28 de Julio, un puesto de trabajo de personal informático de la Universidad de Cádiz, mediante contrato laboral indefinido, y reunir los demás requisitos establecidos en las presentes bases de convocatoria.

El tiempo de servicios prestados, en el puesto de trabajo desempeñado actualmente, será computable, a efectos de antigüedad, en la fase de concurso, como servicios prestados en la escala en la que se pretende acceder.

BASE 3.- SOLICITUDES.-

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla en el Rectorado de la Universidad de Cádiz. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación, según modelo contenido en el Anexo V, expedida por el Servicio de Personal de la Universidad de Cádiz, acreditativo de su antigüedad en la misma, así como de la superación de prueba selectiva para acceso al puesto de trabajo que desarrolla actualmente o que haya desarrollado, en su caso, como personal laboral.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 "ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud) se hará en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, o en la forma establecida en el artículo 51, de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la forma prevista en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE y se dirigirá al Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar, en las instancias, la minusvalía que padecen. También, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

BASE 4.- ADMISION DE ASPIRANTES.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Cádiz, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público, la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad convocante y en el Gobierno Civil de la provincia en que ratifique la Universidad. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número de DNI, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Rector de la Universidad, quien resolverá lo procedente.

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición si el aspirante fuera definitivamente excluido de la realización de las pruebas selectivas.

BASE 5. TRIBUNALES.

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerce de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores al de la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el Boletín Oficial del Estado resolución por la que se nombrará a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la Base 5.2.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase oposición, que sean escritos y no deban ser leidos antes el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de Febrero de

1.985 (Boletín Oficial del Estado del 22) o cualquier otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, c/ Ancha núm. 16, Telf. 223808.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de

21 de Marzo (BOJA de 21 de Abril de 1989).

BASE 6.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con finalidad de acreditar su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.3 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalada en la Base 5.10 y por cualquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar la máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se estima conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión el aspirante podrá interponer recurso de reposición ante la misma Autoridad indicada en el párrafo anterior.

BASE 7.- LISTA DE APROBADOS.

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal, señalada en la Base 5.10, y en aquellos otros que estimen oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

BASE 8.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS.

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del Título exigido en la Base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de las mismas se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento del funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

La propuesta de nombramiento, deberá acompañarse de fotocopia del documento Nacional de Identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante, con el apartad "reservado para la Administración" debidamente cumplimentado, así como certificado a que se refiere la Base

3.1

BASE 9. "NORMA FINAL".

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cádiz, 19 de diciembre de 1991.- El Rector Accidental, Diego Sales Márquez.

ANEXO I

EJERCICIOS Y VALORACION

IA EJERCICIOS

Sistema de Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas: El Procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema empleado, será el de concurso-oposición y estará formado por los ejercicios, que a continuación se indican, siendo obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de ochenta preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basadas en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo para la realización del ejercicio será de cien minutos. El Tribunal, para aquellos aspirantes que a su juicio justifiquen haber acreditado los conocimientos correspondientes a la II parte del Programa en las pruebas superadas para acceder a la condición de laboral, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de

27 de Marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas (BOE núm. 78, de 1 de Abril de 1991), podrá acordar que el cuestionario se base solamente en la primera parte del Programa.

Segundo ejercicio: El Tribunal presentará seis supuestos prácticos de entre las materias contenidas en la II parte del programa de estas pruebas. Los aspirantes deberán elegir dos de entre los seis supuestos. El tiempo para la realización de este ejercicio, será de dos horas.

Este segundo ejercicio podrá suprimirse para aquellos aspirantes que justifiquen que se corresponde con conocimientos ya acreditados en las pruebas superadas para acceder a la condición de laboral, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas (BOE núm. 78, de 1 de Abril de 1991).

IB VALORACION.

Fase de concurso: La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera.

A) Antigüedad: La antigüedad del solicitante, a que se refiere la base

2.2, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, teniendo en cuenta a estos efectos, los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 punto hasta el límite máximo expuesto.

B) Prueba selectiva: Los aspirantes que hubiesen superado, en su día, una prueba selectiva de carácter público para acceder a la condición de laboral en la Universidad, se les valorará, concediéndole cinco puntos por ello.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se sumarán a la puntuación final. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

A) Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, y serán eliminados aquellos opositores que no obtengan como mínimo cinco puntos. A los aspirantes que no realicen este segundo ejercicio, por habérseles suprimido, de acuerdo con el apartado IA, el Tribunal los calificará con cinco puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición más los obtenidos en la fase de concurso.

Véanse Anexos II, III, IV y V

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