Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 10 de junio de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se delega la facultad de compulsa de documentos en el ámbito de los servicios centrales de la Consejería.

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El artículo sexto de la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de octubre de 1991, por la que se normalizan las características básicas de diseño y utilización que han de reunir los sellos oficiales empleados en la actuación administrativa de la Junta de Andalucía, establece que las compulsas se llevarán a cabo en aquella Consejería u Organismos Autónomo de la Junta de Andalucía en donde vaya a tramitarse la copia, y se efectuarán por los Secretarios Generales Técnicos y Secretarios Generales, quienes podrán delegar expresamente esta facultad, reconociendo en todo caso validez a las compulsas realizadas por el mismo órgano que haya expedido el documento original y sin perjuicio de la validez reconocida a las compulsas efectuadas por los funcionarios legalmente investidos como fedatarios públicos. Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con el fin de lograr una mayor celeridad y simplificación administrativa, se estima conveniente delegar en determinados departamentos, secciones y negociados que integran la estructura orgánica de los Servicios Centrales las facultades atribuidas al Secretario General Técnico por la Orden anteriormente mencionada.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Se delega el ejercicio de la facultad de compulsa en los órganos que a continuación se relacionan:

1. Sección de Personal, del Servicio de Administración General y Personal.

2. Negociado de Información y Registro, del Servicio de Administración General y Personal.

3. Negociado de Gestión de Gastos, del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica.

4. Negociado de Gestión de Contratación, del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica.

5. Departamento de Recursos Sanitarios, del Servicio de Legislación.

6. Departamento de Recursos de Régimen Jurídico de Personal, del Servicio de Legislación.

7. Departamento de Defensa de Consumidores y Usuarios, del Servicio de Promoción de los Consumidores.

8. Departamento del Consejo Andaluz de Consumo, del Servicio de Promoción de los Consumidores.

Segundo. Esta atribución, cuya delegación serán revocable en cualquier momento, se ejercerá en todo caso con estricta sujeción a la Orden de 1 de octubre de 1991, atendiendo particularmente a lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 47.2.d) de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

La delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Tercero. En los actos que se realicen en uso de la delegación contenida en la presente disposición, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Cuarto. La delegación de atribuciones contenida en esta Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el Secretario General Técnico pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportuno.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 1992.- El Secretario General Técnico, José de Haro Bailón.

Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Sanitaria.

Ilmo. Sr. Director General de Consumo.

Ilmo. Sr. Director General de Programación Económico-Financiera.

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