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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 8 de julio de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
927/89, promovido por Excmo. Ayuntamiento de Málaga sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Manuel Luque Carmona en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, contra la resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de 21 de febrero de
1989 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra otra de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1988 y confirmó la sanción de 200.00 ptas. de multa que le fueron impuestas por una infracción grave en materia laboral, debemos anular y anulamos el mencionado acto por no estar ajustado al Ordenamiento Jurídico, sin hacer pronunciamiento sobre costas.
Sevilla, 10 de junio de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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