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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1703/89, promovido por Construcciones Levita, S.A.,sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María Paz Calvo Pancorbo en la representación acreditada de «Construcciones Levita, S.A.¯, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha
26 de octubre de 1988, (Rec. 155/88), confirmado en alzada por la de 20 de abril de 1989 de la Consejería de Fomento y Trabajo referida (Rec. 523/88), sobre imposición de sanción, por no ser tales actos conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 10 de junio de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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