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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 9 de diciembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2676/89, promovido por Construcciones Negro Torres, S.L., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª María Gómez Sánchez, en nombre y representación de Construcciones Negro Torres, S.L., contra cuatro resoluciones de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, dos de fecha 25 de septiembre de 1989 (expedientes núms. SH-86/89 y SH-87/89) y otras dos de 6 de octubre del mismo año (expedientes SH-84/89 y SH-85/89) por las que, declarando inadmisibles el recurso de alzada los primeros, y desestimando las segundas, se imponía a los recurrentes cuatro sanciones de 50.100 pts. de multa, respectivamente, debemos anular y anulamos las dos últimas resoluciones mencionadas, por no estar ajustadas al Ordenamiento Jurídico, y que debemos confirmar y confirmamos las primeras sin hacer declaración sobre costas.
Sevilla, 10 de junio de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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