Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 1/1992, de 14 de enero, por el que se establecen medidas para la modificación de la adscripción a personal Funcionario y Laboral de determinados puestos de trabajo.

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La Ley 6/1985 de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece la doble categoría de vinculación jurídica funcionaria y laboral en la ejecución de dicha Función Pública, y marca la delimitación en base a la naturaleza de la actividad administrativa.

La Ley 3/1991, de 28 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, modifica, entre otros, el artículo 12 de la Ley 6/1985, estableciendo con carácter general la adscripción a personal funcionario de los puestos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, y enumerando una serie de supuestos excepcionales en los que se puede contemplar la relación laboral, destacando en concreto las tareas de ordenanza, las de oficio en general y las de prestación de servicios.

Con estas premisas, el presente Decreto pretende, de acuerdo con el objetivo de racionalización que debe contenerse en la Relación de Puestos de Trabajo, y teniendo presente la actual estructura de efectivos, establecer medidas de laboralización y funcionarización tendentes a la adecuación de la misma a criterios de carácter más permanente, que deben presidir en lo sucesivo la oferta de empleo y en general toda su política de personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa tramitación teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 10 de Decreto 390/1986, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, cumplido el trámite de negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de Enero de 1992.

DISPONGO

Artículo 1º.

1.- Se aprueba la modificación parcial de la RPT. de la Junta de Andalucía que afecta a los puestos que se relacionan en el anexo I, quedando dichos puestos adscritos a personal laboral, de acuerdo con las características homogéneas indicadas.

2.- Las categorías y complementos correspondientes asignados a los puestos de adscripción laboral de los Grupos III, IV y V generados por el presente Decreto se ajustan a lo establecido en el acuerdo de 10 de junio de 1986 de la Dirección General de Trabajo para puestos homónimos definidos en dicho Acuerdo. para los puestos no definidos en este Acuerdo la Subcomisión de Definición y Valoración de Puestos de Trabajo propondrá a la CIV. para su aprobación las definiciones correspondientes en función de las categorías y características de los mismos.

Asimismo los puestos creados de los Grupos I y II quedan integrados en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía en las categorías y con las titulaciones que se indican, quedando definidos de acuerdo con la Resolución de 9 de Agosto de 1991 de la Dirección General de Trabajo por lo que se refiere a las categorías asignadas sin perjuicio de que la Subcomisión de Definición y Valoración de Puestos de Trabajo pueda proponer a la CIV. otras categorías o modificaciones de las actuales.

3.- El Personal Funcionario que viniere desempeñando con carácter provisional, durante al menos seis meses anteriores a la presente disposición alguno de los puestos afectados por ésta modificación, cualquiera que sea la naturaleza de tal nombramiento, podrá ser adscrito con carácter definitivo, previa opción individual, con categoría de laboral fijo, al puesto modificado que ocupa, quedando como excedente voluntario en su cuerpo de origen.

Si no efectúa la citada opción pasará a ocupar el puesto que tiene reservado, que en tal caso no podrá verse afectado por la modificación prevista en el presente artículo. En el supuesto de no existir puesto reservado, el puesto ocupado con carácter provisional se mantendría adscrito a personal funcionario, sólo en tanto persistan las circunstancias de ocupación, pasando automáticamente a ser adscrito a personal laboral, al cesar éstas.

4.- El personal interino que se halle desempeñando los puestos afectados según el presente Decreto, podrá ser adscrito a los puestos modificados mediante su contratación como laboral temporal, en tanto éstos sean cubiertos por los procedimientos ordinarios.

El cambio de situación jurídico-administrativa de este personal no implicará, en su caso, la pérdida de las garantías de estabilidad establecida por Acuerdo anterior de la Mesa de Negociación Sectorial de Administración General, de 5 de Noviembre de 1990.

Para el personal afectado, se valorarán los servicios prestados en el puesto anterior como puesto igual a aquel al que resulte adscrito como laboral temporal.

Artículo 2º.

1.- Los puestos que se relacionan en el Anexo II, que se hallan ocupados actualmente por funcionarios, con carácter de titular definitivo, podrán ser modificados siendo adscrito a personal laboral, previo opción del funcionario a adquirir dicha condición. En tal caso, éste se integraría como laboral fijo y con carácter de titular se integraría como laboral fijo y con carácter de titular definitivo en los puestos modificados, quedando como excedente voluntario en su cuerpo de origen y manteniendo todos los derechos económicos derivados de su situación anterior.

2.- La posible modificación de estos puestos se efectuará con carácter general, según lo establecido para los puestos de idénticas o similares características cuya modificación se aprueba en el artículo primero o según la RPT. No obstante, en virtud de las funciones reales de características de experiencia, titulación y condiciones de acceso de los funcionarios, la modificación de dichos puestos de acuerdo con las solicitudes de los ocupantes, podrá efectuarse singularmente a otras categorías o puestos de adscripción laboral, según dichas funciones y características y previo acuerdo en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

3.- Los puestos de trabajo de esta relación que no resulten laboralizados en función del proceso establecido en el presente artículo, se declararán a extinguir en su adscripción a personal funcionario, siendo automáticamente laboralizados al producirse situación vacante en los mismos.

Artículo 3º.

Los puestos de Jefe de Oficina de las Oficinas de Información Turística actualmente adscritos a personal laboral quedan modificados de acuerdo con lo indicado en el anexo I.

Artículo 4º.

Los puestos de Administrativos Jefe ( a extinguir ) que actualmente se hallan adscritos a personal laboral en la vigente Relación de Puestos de Trabajo quedan modificados pasando a ser adscritos a personal funcionario con las características establecidas en la RPT. para los puestos de Administración: Grupo: C; Nivel de Complemento de Destino:

14, Modalidad de Provisión/Acceso: PC,SO y Complemento Específico: (R, F, I, D, P, PTSM);......................,48.

Artículo 5º.

Los puestos de Analista de Laboratorio de adscripción a personal laboral de los laboratorios de Control de Calidad, Agrarios, de Sanidad Animal, de Salud Pública y Centros de Investigación y Desarrollo Agrario, quedan configurados de acuerdo con las características expresadas en el anexo I para los puestos laboralizados.

DISPOSICION ADICIONAL

Los puestos que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, sean adscritos a personal funcionario o laboral, se encuentren desocupados habiendo sido declarados "a extinguir" en la actual Relación de puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, quedan suprimidos de ésta.

Asimismo, los puestos declarados a extinguir actualmente ocupados, serán suprimidos automáticamente de la Relación de Puestos de Trabajo al producirse la desocupación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los funcionarios de nuevo ingreso de origen preautonómico y transitorio que a la entrada en vigor del presente Decreto se hallen en proceso de toma de posesión, quedarán habilitados, a partir de ésta para ejercer asimismo la opción prevista para el personal funcionario en el artículo segundo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Gobernación para mediante Orden proceder al desarrollo y efectiva aplicación de lo previsto en el presente Decreto, dándole a su vez facultad para modificar lo procedente en la Relación de Puestos de Trabajo a fin de adecuar la misma a los objetivos que lo inspiran, bajo los supuestos y condiciones que se contienen en el mismo.

Segunda. Por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a efectuar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las modificaciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el articulado y demás disposiciones del presente Decreto.

Tercera. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente Decreto que entrará en vigor con fecha de uno de Enero de 1992. A tal fin, las cuantías de complemento específico que figuran en los anexos se actualizarán de acuerdo con los porcentajes de incremento que se reconozcan por la vigente Ley de Presupuesto y demás disposiciones que le afecten.

Sevilla, 14 de enero de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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