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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha 5 de noviembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 16/1990, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallamos: "Que estimando el presente recurso debemos declara y declaramos nula la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, y en su consecuencia el derecho del actor a obtener la compatibilidad para la obra señalada en el hecho primero de la demanda, ordenando a la administración demandada a indemnizar al recurrente en el importe de los daños y perjuicios que los actos impugnados le han producido, cuya fijación se concretará en trámite de ejecución de sentencia, en función de los honorarios profesionales dejados de percibir, y ello sin expresa condena en costas.
Líbrese testimonio de la misma para su unión a los autos. Firme que sea esta Sentencia, y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de Procedencia.
Sevilla, 14 de enero de 1992.- El Director General, Juan Pedro Gómez Jiménez.
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