Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de diciembre de 1991, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante el curso académico 1992/93.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, en su Disposición Adicional

8ra., autoriza a las Comunidades Autónomas con competencias educativas a ajustar los plazos de solicitud de concierto educativo por los Centros Privados.

En virtud de ello es necesario dictar instrucciones para que los Centros que deseen acogerse por primera vez al régimen de Conciertos para el curso 1992/1993 puedan solicitarse.

Asimismo, es necesario establecer el procedimiento para que aquellos Centros ya acogidos al régimen de Conciertos, y que deseen alguna modificación, así como aquéllos a los que resulta de aplicación el Real Decreto 139/89, de 10 de febrero, puedan solicitarlo.

Por otro lado, habrá que tener en cuenta que el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, dispone en el artículo 6º. que en el año

1992/1993 se implantará con carácter general el primer ciclo de la Educación Primaria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 1º. y 2º. de la Educación General Básica.

Asimismo el artículo 52 del citado Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, establece que los conciertos educativos vigentes suscritos con los Centros de Educación General Básica se modificarán, para el año académico 1992/1993, en cuanto a las enseñanzas objeto del concierto, que serán las correspondientes a los curso e 3º. a 8º. de Educación General Básica y de 1º. y 2º. de Educación Primaria.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

PRIMERO.- Los Centros docentes privados que, de acuerdo con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, deseen acogerse el régimen sobre conciertos a partir del curso 1992/1993, lo solicitarán de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de 15 días naturales a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO.- Aquellos Centros Concertados que deseen alguna modificación en su régimen de concierto para el próximo curso 1992/1993, lo solicitaran en el mismo plazo fija anteriormente. Asimismo, deberán solicitar la renovación el concierto, en dicho plazo, aquellos Centros que concertaron alguna/s unidad/es por un solo año al amparo del Real Decreto 139/89, de 10 de febrero, por el que se modifica la disposición adicional primera. 2, del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre.

TERCERO. 1- Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los respectivos Centros, de acuerdo con los modelos que se acompañan como Anexo.

2.- Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro Especial de Centros como titulares de los respectivos establecimientos docentes. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquella.

3.- En el caso e Cooperativas, se acompañara declaración jurada, firmada por el Presidente, de que los Estatutos correspondientes no contienen Centros acogidos al régimen de conciertos educativos. A dicha declaración se unirá una copia de los Estatutos.

CUARTO. 1.- A la solicitud se acompañara la documentación complementaria que, en orden a las circunstancias de cada Centro, acredite su autorización administrativa y, en su caso, la clasificación obtenida, así como el número de unidades escolares en funcionamiento, la relación media alumnos/profesor por unidad escolar referidos al curso académico

1991/1992, y, e existir, régimen de concertación actual.

2.- Los Centros autorizados después de la implantación del régimen de conciertos y que no hayan estado acogidos al mismo con anterioridad, deberán presentar asimismo certificación de haber cumplido lo preceptuado en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

3.- A efectos de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, las solicitudes deberán acompañarse de una memoria explicativa que deberá especificar:

a) Nivel educativo para el que solicita el concierto, con expresión del número de unidades actualmente en funcionamiento. Si se trata de Centros de Formación Profesional, se especificarán las unidades que correspondan a cada profesión y/o especialidad.

b) Alumnos matriculados en el curso 1991/1992, indicando su distribución en cada curso y unidad. En el caso de Centros de Formación Profesional, se indicará además la distribución de los alumnos en las distintas profesiones o especialidades. Asimismo, en el caso de Educación Especial, se indicará la distribución de los alumnos, según sus especiales características.

c) Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el Centro.

d) En su caso, experiencias pedagógicas que se realizan en el Centro e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo.

e) Cualquier otra información que permita valorar la actividad del Centro (servicios y actividades complementarias o extraescolares, y otras circunstancias).

QUINTO. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia someterán las solicitudes presentadas a las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos cuya composición y actuaciones se establecen en los apartados siguientes.

SEXTO.- Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos que se constituirán dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden tendrán la siguiente composición:

PRESIDENTE: El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

VOCALES: Cuatro miembros de la Administración Educativa, designados por el Delegado Provincial.

Cuatro miembros de los Ayuntamientos de la Provincia en cuyos términos municipales haya más Centros Concertados.

Cuatro profesores designados por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito provincial, dentro de la Enseñanza Privada.

Cuatro padres de alumnos, designados por las Federaciones de Padres de Alumnos más representativas en el ámbito provincial de la Enseñanza Privada.

Cuatro titulares de Centros Docentes Concertados, designados por las Organizaciones empresariales de la enseñanza más representativas en el ámbito provincial.

Un representante de las Cooperativas de Enseñanzas concertadas, ubicadas la provincia, designado por la Federación de Cooperativas Andaluzas de Enseñanza.

SECRETARIO: El Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, actuará de Secretario de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos el funcionario que designe el Delegado Provincial.

SEPTIMO.- Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, hasta el 20 de febrero de 1992, a fin de examinar y evaluar las solicitudes y Memorias presentadas, definiéndose sobre los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de los Centros solicitantes de los requisitos fijados en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de Diciembre.

b) Formular las correspondientes propuestas, en los términos previstos en el artículo 23 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 dicho Reglamento.

OCTAVO. 1.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán las solicitudes debidamente informadas y las propuestas de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos a la Dirección General de Ordenación Educativa con anterioridad al 25 de febrero de

1992.

2.- En el caso de solicitudes formuladas por los Centros que ya hubieran estado acogidos al régimen de conciertos, las Delegaciones Provinciales indicarán si el Centro ha sido apercibido según lo dispuesto en el artículo 43.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en relación con el 62.3 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

3.- Si se trata de Centros autorizados después de la implantación del régimen de conciertos y no acogidos al mismo con anterioridad, las Delegaciones Provinciales informarán sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

NOVENO.- El informe que las Delegaciones Provinciales elaboren para cada una de las solicitudes recibidas podrá recoger, además de los extremos señalados en los apartados anteriores, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud. Todo ello, a los efectos previstos en los artículos 48.3 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

DECIMO. 1.- Recibidos los expedientes en la Dirección General e Ordenación Educativa, ésta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los Centros, así como a la valoración de las necesidades de escolarización que atienden los Centros solicitantes y demás criterios preferentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y el cumplimiento en dichos Centros de los requisitos que establece la actual legislación sobre conciertos educativos.

2.- La Dirección General de Ordenación Educativa procederá al trámite de vista y audiencia, y al estudio y valoración de las alegaciones que, en dicho trámite, pudieran presentarse.

3.- Tras el estudio y valoración de dichas alegaciones, la Dirección General de Ordenación Educativa formulará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, previa fiscalización de la Intervención General de la Junta de Andalucía, propuesta definitiva de resolución, a los efectos de que, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, tenga lugar la aprobación o denegación de los Conciertos Educativos solicitados. Lo cual se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

UNDECIMO.- La formalización del concierto educativo se realizará en la forma prevista en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos antes del 15 de mayo de 1992.

DUODECIMO.- Contra la resolución de los conciertos, los interesados podrán interponer recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa.

DECIMOTERCERO. 1.- Por el concierto educativo, al titular del Centro se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes a los niveles o grados de enseñanza concertados.

2.- Asimismo, se obliga a tener una relación media alumno-profesor por unidad escolar no inferior a la existente en los Centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en que esté ubicado el Centro.

3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

17 y en la disposición adicional segunda del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

DECIMOCUARTO. 1- Las variaciones que puedan producirse en los Centros concertados serán previamente autorizadas por la Consejería de Educación y Ciencia, tras la tramitación del oportuno expediente y darán lugar a la modificación del concierto educativo.

2.- Dichos expedientes se iniciarán de oficio o a instancia de parte. En ambos casos, las Delegaciones Provinciales remitirán la oportuna documentación a la Dirección General de Ordenación Educativa que instruirá el expediente correspondiente y elaborará la propuesta e resolución que preceda.

3.- Los expedientes de modificación del concierto suscrito deberán ser resueltos en un plazo no superior a tres meses, a constar desde la fecha de su iniciación.

DECIMOQUINTO.- Los conciertos con los Centros que impartan Educación Primaria/Educación General Básica, Formación Profesional de primer grado y Educación Especial, se suscribirán en Régimen General.

DECIMOSEXTO.- Los Centros que impartan enseñanzas no obligatorias, suscribirán los conciertos en el Régimen Singular que determina la disposición adicional tercera de la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

DECIMOSEPTIMO.- Los Centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

DECIMOCTAVO.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y adecuación de la presente Orden.

DECIMONOVENO.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO QUE SE CITA

I. Modelo de solicitud para Educación Primaria Educación General Básica, Educación Especial y Formación Profesional de Primer Grado (se cumplimentará una solicitud para cada nivel o grado).

Datos de identificación del Centro:

a) Titularidad. -----------------------------------------

b) Número de código del Centro. --------------

c) Código de Identificación Fiscal. ------------------

d) Denominación. -------------------

e) Domicilio. ____________________________________________________________

f) Localidad. _______________________________ D. Postal. _________________

g) Municipio. _______________________ Provincia. ______________________

h) Unidades Autorizadas. ______________ Tipo Autorización. ______________

i) Fecha BOE> ___________________________ Fecha BOJA. _________________

j) Número total de unidades concertadas curso 1991/1992: _________________

- Hasta el curso 1992/1993 __________________

- Por un año ___________________

k) Régimen de concierto. __________________________

Don ______________________________________________________________________ como titular del Centro o como representante legal del titular (táchese lo que no proceda) solicita:

a) Acogerse por primera vez el Régimen de Conciertos Educativos ..............................( )

b) Modificar el concierto actual por aumento o disminución de unidades ..............................( )

c) Renovar el concierto de las unidades que al amparo del RD. 139/1989, fueron concertadas por un año .............................( )

Para las unidades, en régimen general, según el siguiente detalle:

1.- Educación Primaria/Educación General Básica........( )

A) Unidades privadas de E. Primaria/EGB. ...........(_____)

B) Unidades de patronato de E. Primaria/EGB. ........(_____)

2.- Educación Especial ............................(_____)

A) Unidades privadas de Educación Especial ........(_____)

B) Unidades de patronato de Educación Especial ....(_____)

Conforme al tipo de minusvalía atendida;

Unidades Psíquicos.................................(_____)

Unidades Físicos...................................(_____)

Unidades Autistas..................................(_____)

Unidades de FP. Especial............................(_____)

3.- Formación Profesional de Primer Grado..........(_____)

A) Unidades Ramas Industriales y/o Agraria. (_____)

B) Unidades Ramas Sector Servicios ........(_____)

, de de 1992

EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL

ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE ___________________

I. Modelo de solicitud para la renovación de los conciertos suscritos en Educación Preescolar, Bachillerato y Formación Profesional de Segundo Grado (se cumplimentara una solicitud por cada nivel o grado).

Datos de identificación del Centro:

a) Titularidad. _________________________________________________

b) Número de código del Centro. _______________________________

c) Código de Identificación Fiscal. ___________________________

d) Denominación. _______________________________________________

e) Domicilio. _______________________________________________

f) Localidad. ________________________ D. Postal. ___________

g) Municipio. ________________________ Provincia. ___________

h) Unidades autorizadas ______________ Tipo autorización _______________

i) Fecha BOE. ________________________ Fecha BOJA. ______________________

j) Número total de unidades concertadas curso 1991/1992. ________________

- Hasta el curso 1992/1993 ______________

- Po un año _________________

k) Régimen de concierto. _______________

Don ______________________________________________________________________ como titular del Centro o como representante legal del titular (táchese lo que no proceda) solicita:

a) Modificar el concierto actual por aumento o disminución de unidades ....................................( )

b) Renovar el concierto de las unidades que el amparo del RD. 139/1989, fueron concertadas por un año ....................................( )

Para las unidades en régimen singular, según el siguiente detalle:

1.- Preescolar ................................................( )

A) Unidades privadas de Preescolar .....................(___)

B) Unidades de patrimonio de Preescolar..................(___)

2.- Formación Profesional de Segundo Grado ............(___)

A) Unidades Ramas Administrativas o Delineación.........(___)

B) Otras Ramas..........................................(___)

3.- Bachillerato........................................(___)

Unidades.................................................(___)

, de de 1992

EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL

ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE __________________

Descargar PDF