Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de diciembre de 1991, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se hace pública la relación de subvenciones de ámbito provincial, correspondientes al año 1991. (Res. 6/91).

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Esta Delegación Provincial de Cultura y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en la Orden de 20 de septiembre de 1.990, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas y en virtud de la Orden de 13 de septiembre de 1.989 de delegación de competencias, en materia de gestión económica y contratación administrativa en diversas autoridades de la Consejería de Cultura y MA., ha resuelto conceder las subvenciones que a continuación se especifican y con las cantidades que se reseñan:

D. JOSE A. CORTES RICO.

V Jornadas Patrimonio Sierra de Huelva.

Fuenteheridos: 200.000.- Pts.

D. JUAN A. MARQUEZ DOMINGUEZ.

Publicación de un libro.

Moguer: 100.000.- Pts.

D. RAMON L. SORIANO DIAZ

Congreso de Profesores de Derecho.

Palos de la Frontera: 100.000.- Pts.

1. Las demás que les confiera el Consejo Rector.

Artículo 12º.: Vicepresidente.

A los Vicepresidentes del Consorcio, por la antigüedad en su cargo ordinario, corresponderá sustituir al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo y cumplir las funciones que éste les delegue. A tal efecto, el Consejo Rector designará un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo.

CAPITULO III

PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSORCIO.

Artículo 13º.: Secretario, Interventor y Tesorero.

1. El Consorcio tendrá un Secretario. Un Interventor y un Tesorero, que lo serán sucesiva y rotativamente durante dos años, los de la Diputación Provincial de Sevilla y los del Ayuntamiento de Sevilla, de la forma siguiente: desde la constitución del Consorcio hasta el 31 de diciembre de 1992, lo serán los de la Diputación Provincial de Sevilla; y en 1993 y 1994, los del Ayuntamiento, en el bienio siguiente los de la Diputación Provincial, y así sucesivamente.

2. Al Secretario corresponderá ser fedatario de la Entidad y de todos los actos y acuerdos de la misma y su asesor legal. También le competerá dirigir el despacho de los asuntos administrativos y las demás funciones que se le encomienden de conformidad con la Legislación Local.

3. El Interventor formará el anteproyecto del Presupuesto anual del Consorcio y ejercerá todos los cometidos que le están atribuidos como Interventor por la Legislación Local.

4. Serán funciones del Tesorero, las propias de los Tesoreros de la Administración Local.

Artículo 14º. Otro Personal.

1. El Consorcio podrá contar con el personal administrativo, técnico y auxiliar que necesite.

2. Si el mismo perteneciese al funcionariado de alguna de las Instituciones que integran el Consorcio, será destinado a éste, con arreglo a la normativa vigente para él.

3. Si no tuviera tal condición se formalizará con los interesados el oportuno contrato laboral.

CAPITULO IV.

CONTRATACION.

Artículo 15º.: Procedimiento.

El Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones siguiendo los procedimientos establecidos en la Legislación Local vigente, cuyos preceptos les serán aplicables.

CAPITULO V.

REGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE.

Artículo 16º.: Presupuesto Anual.

1. El Consejo Rector cada año aprobará un presupuesto para atender al funcionario del Consorcio.

2. El estado de ingresos contendrá los siguientes recursos:

a. Aportaciones que, en su caso, y por partes iguales hagan la Diputación Provincial de Sevilla, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla.

b. Subvenciones y ayudas económicas de dichas Instituciones. Entidades y personas determinadas.

c. Otros ingresos que legalmente puedan corresponderle.

3. El estado de gastos comprenderá las cantidades precisas para el normal sostenimiento del Consorcio, desarrollo de su Plan de Actuación. reparaciones ordinarias y obras de conservación, mejora y ampliación de las instalaciones, así como remuneraciones de las personas que perciban retribuciones, dietas, asistencias o minutas.

4. El presupuesto contendrá numeradas las partidas correspondientes de gastos e ingresos, que describirán sucintamente cada concepto de los mismos.

5. Ningún presupuesto podrá aprobarse con déficit inicial.

Artículo 17º.: Depósito de Fondos.

Los fondos del Consorcio estarán depositados en las Cajas de Ahorros, oficialmente reconocidas o en los bancos que apruebe el Consejo Rector.

Artículo 18º.: Cuentas.

1. Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica del Comercio, se rendirán las cuentas anuales de gestión previstas en la legislación de Haciendas Locales.

2. El Presidente rendirá a la terminación de cada ejercicio dentro del primer trimestre siguientes, una cuenta general del año anterior, a la que acompañará la liquidación del presupuesto correspondiente, y los justificantes de ingresos y pagos realizados.

3. El Tesorero, en su caso, y en el mismo término rendirá cuenta de Caudales, correspondiente al ejercicio anterior, haciendo figurar en ella, las entradas y salidas verificadas y los saldos existentes.

4. Las cuentas antedichas, se someterán a la aprobación del Consejo Rector.

5. Las entidades que constituyen el Consorcio, podrán interesar la rendición de cuentas respeto a las subvenciones o ayudas que otorgase el Consorcio.

CAPITULO VI.

REGIMEN DE IMPUGNACION DE DECISIONES DEL CONSORCIO.

Artículo 19º.: Competencia.

1. Los actos de los órganos decisorios del Consorcio serán inmediatamente ejecutivos.

2. Contra los actos del Presidente cabrá recurso de alzada ante el Consejo Rector, y la decisión que éste adopte al respecto será susceptible de recurso contencioso-administrativo.

3. Contra los acuerdos del Consejo Rector, no comprendidos en el apartado anterior podrá interponerse recurso de reposición, posterior contencioso-administrativo en su caso.

CAPITULO VII.

MODIFICACION DE ESTATUTOS.

Artículo 20º: Procedimiento.

1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de alguna de las entidades constituyentes del Consorcio, o del Consejo Rector.

2. Si fuere por propuesta de alguno de los organismos que han constituido la Institución, se dará audiencia al Consejo Rector de la misma por plazo mínimo de un mes.

3. Si lo propusiera éste, el acuerdo del mismo deberá adoptarse por mayoría absoluta de los miembros que estatutariamente lo integran.

4. Las modificaciones estatutarias deberán ser aprobadas, en todo caso, por las entidades representadas en el Consorcio.

DISPOSICION FINAL.

Será legislación supletoria de los presentes Estatutos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y disposiciones que la complementan o desarrollan.

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