Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 30/6/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de mayo de 1992, sobre concesión de subvenciones a conservatorios de música no estatales y centros reconocidos y autorizados dependientes de corporaciones locales.

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Al objeto de que las Corporaciones Locales que sostengan Conservatorios de Música no Estatales o Centros Reconocidos o Autorizados de Enseñanzas Musicales puedan solicitar la concesión de subvenciones, con cargo a los créditos 18.483.05. y

03.462.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Andaluza para el año económico de 1992.

Esta Consejería ha dispuesto que dicha concesión de subvenciones se sujetará a las condiciones establecidas en los apartados siguientes:

Primero: Podrán ser destinatarios de la subvención los Conservatorios de Música no Estatales y Centros Reconocidos y Autorizados dependientes de Corporaciones Locales.

Segundo: Las solicitudes de subvención, formuladas por los Directores de los Centros, se dirigirán a las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la presente Orden en el BOJA, acompañadas de una Memoria que contendrá los siguientes requisitos:

a) Propuesta razonada de los objetivos que se pretendan cubrir con la subvención solicitada.

b) Relación de asignaturas impartidas por el Centro, profesores que las imparten y titulación académica de cada uno de ellos.

c) Número de alumnos matriculados en el curso académico

91-92.

d) Cantidades percibidas por tasas académicas en el último curso.

Los Delegados Provinciales, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plan establecido, remitirán las peticiones a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Tercero: Corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales la resolución de la presente Convocatoria, determinando los beneficiarios de la subvención e importe de la misma.

Cuarto: Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta el número de alumnos y el de profesores, las dotaciones de mobiliario, instrumental y equipamiento pedagógico y, en general, cuantas sean significativas de la mayor calidad de la enseñanza impartida.

Quinto: Las subvenciones deberán ser destinadas a sufragar gastos corrientes de actividades docentes específicamente musicales, sin que quepa invertirlas en la realización de obras o pago de personal:

Sexto: Para tener derecho a la percepción de la subvención será requisito imprescindible que la Institución de quien dependa el Centro haya justificado a la Consejería de Educación y Ciencia las cantidades que se le hubieran concedido en ejercicios económicos anteriores.

Séptimo: Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para la adopción de las medidas necesarias en la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Octavo: Los preceptores de esta subvención quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de percepción de las mismas, y de acuerdo con el modelo de certificación que se incluye como Anexo a la presente.

Sevilla, 5 de mayo de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

A N E X O

Don...........

Interventor de..........

Certifica:

Que la subvención recibida de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de fecha..........BOJA núm...........de..........por un importe de..........pesetas

(..........ptas.) de acuerdo con la Orden previa sobre concesión de subvenciones

a Conservatorios de Música no Estatales y Centros Reconocidos y Autorizados dependientes de Corporaciones Locales

de fecha..........BOJA núm...........de..........fue formalizada mediante mandamiento

de ingreso núm...........de..........de..........de 199.........., en el concepto..........

del Presupuesto de Ingresos del Ejercicio de 199........... Asimismo, la citada subvención ha sido destinada a sufragar gastos corrientes de actividades docentes específicamente musicales y nunca a la realización de obras o pagos de personal, tal como se recoge en el punto quinto de la Orden mencionada anteriormente. Y para que así conste, y surta los efectos oportunos, se expide la presente con el visto bueno del Sr. Alcalde en la ciudad de..........a..........de..........de mil novecientos noventa y...........

VºBº El Alcalde

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