Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 2/7/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 19 de junio de 1992, por la que se fijan las vedas, épocas hábiles de caza y limitaciones y excepciones de carácter provincial, para la temporada cinegética de 1992-93, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley de Caza y su Reglamento, la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y la Orden de Regulación de la Caza en Andalucía, disponen que, oídos los Consejos Provinciales y Andaluz de Caza, se dicte la presente Orden General de Vedas, para fijar las que se establecen, así como los períodos hábiles de caza y que han de regir en la temporada cinegética de 1992-1993.

En virtud de lo anterior, esta Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, ha tenido a bien disponer:

I. PERIODOS HABILES DE CAZA

Artículo 1º.- Caza mayor.

1. Ciervo, gamo, muflón y arruí: Desde el día 11 de octubre hasta el día 21 de febrero, ambos inclusive.

2. Jabalí: Desde el día 11 de octubre hasta el día 28 de febrero, ambos inclusive.

3. Corzo: Se veda su caza en Andalucía, salvo en la provincia de Cádiz, y sólo podrán practicarse las modalidades de rececho y aguardo diurno: el período hábil será desde el día 11 de marzo hasta el día 30 de mayo, ambos inclusive, y los días, toda la semana menos martes y miércoles.

4. Cabra montés: Se mantiene la veda en toda Andalucía, con excepción de las Reservas y Cotos Nacionales, cotos privados y terrenos cinegéticos de aprovechamiento común donde expresamente se autorice; el período hábil será el que se fije en el Plan Anual de Aprovechamiento o en el Plan Técnico de Caza que estén debidamente aprobados.

Artículo 2º.- Caza menor en general.

El período hábil de caza será desde el día 11 de octubre hasta el día

17 de enero, ambos inclusive, a excepción del conejo, cuyo período hábil finalizará el 28 de diciembre.

Las Sociedades Federadas con sección galguera, y los titulares de cotos que acrediten debidamente su participación en competiciones deportivas, podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados hasta el día 31 de Enero, soltando sólo dos por libre, y sin portar armas de fuego.

Artículo 3º.- Aves migratorias: palomas y zorzales.

El período hábil de caza será desde el día 11 de octubre hasta el día

31 de enero, ambos inclusive.

Cuando circunstancias de carácter rigurosamente excepcional, de tipo biológico, climatológicos o por daños a la agricultura así lo aconsejan, se podría prorrogar la caza de los zorzales, sólo en puesto fijo y hasta el 28 de febrero, por Resolución de la Presidencia del IARA.

Artículo 4º.- Aves acuáticas.

El período hábil de caza será desde el día 18 de octubre hasta el día

31 de enero, ambos inclusive.

Si por la concurrencia de circunstancias excepcionales fundamentales de tipo climatológico en los TT.MM. de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar. La Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa (Sevilla) la apertura del período hábil será fijada por Resolución de la Presidencia del IARA.

Artículo 5º.- Perdiz roja con reclamo macho.

Los períodos hábiles son:

ZONA BAJA ZONA ALTA

ALMERIA Y GRANADA 10 Enero a 20 Febrero 31 Enero a 13 Marzo CORDOBA Y SEVILLA 17 Enero a 27 Febrero 24 Enero a 6 Marzo

ZONA UNICA

CADIZ 14 Enero a 28 de Febrero

HUELVA Y MALAGA 17 Enero a 27 de Febrero

JAEN 24 Enero a 6 de Marzo

La delimitación de las zonas baja y alta de cada provincia se define en el Anexo I.

Artículo 6º.- Caza del conejo con armas de fuego en época de veda de la caza menor en general.

En los cotos privados y locales de caza y zonas de caza controlada administradas por Sociedades, se autoriza la caza del conejo con armas de fuego desde el día 5 de Julio hasta el día 2 de Agosto, siendo días hábiles los sábados y domingos: autorizándose el uso de perros sólo en las dos jornadas del mes de agosto.

Artículo 7º.- Media veda para la caza de codorniz, tórtola, paloma torcaz y córvidos.

El período hábil será desde el día 15 de Agosto hasta el día 13 de Septiembre, ambos inclusive, sólo sábados y domingos. En la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I, el período de caza será desde el día

5 al 26 de Septiembre, siendo hábiles todos los días de la semana.

Artículo 8º.- Terrenos libres.

El ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libre, durante el período hábil de caza menor, queda limitado a sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

II. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES CINEGETICAS DE CARACTER PROVINCIAL

Artículo 9º.- Almería.

a) Durante los períodos hábiles fijados en los artículos 2º. (caza menor en general), 3º. (aves migratorias) y 4º. (aves acuáticas), el ejercicio de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial queda limitado a jueves, viernes, sábados y festivos de carácter nacional y autonómico.

b) La caza de aves acuáticas queda prohibida en:

- Parque Natural "Sierra de María", en los términos municipales de María, Vélez-Blanco y Chirivel.

- Parque Natural "Cabo de Gata-Nijar", en los términos municipales de Almería, Níjar y Carboneras.

- Salinas de Cerrilos, en los términos municipales de Roquetas de Mar y El Ejido.

- Lagunas de Mojácar, término municipal de Mojácar.

- Rio Chico y Fuentes de Marbella, término municipal de Berja.

Artículo 10º.- Cádiz.

a) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en el monte denominado "Puerto y Dehesa del Hoyo del Pinar" y en el Area de Reserva del monte "Sierra del Pinar" señalizada con tablillas.

b) Se prohibe el ejercicio de toda clase de caza en las siguientes lagunas:

- De Torreguadiaro (TM. de San Roque).

- De Los Tollos o Tollón (TM. de Jerez de la Frontera).

- De las Pachecas (TM. de Chiclana de la Frontera).

- De la Paja (TM. de Chiclana de la Frontera).

- De Las Quinientas (TM. de Jerez de la Frontera).

- De Tarelo (TM. de Sanlúcar de Barrameda).

c) Para la reducción de cerdos asilvestrados, se aplicará en esta provincia la misma normativa referente a perros errantes.

Artículo 11º.- Córdoba.

a) En las zonas de pinar y cuando las circunstancias climatológicas hayan favorecido la aparición de "níscalos" en abundancia, previa comprobación de tal circunstancia y a petición de los titulares interesados, se podrá autorizar la celebración de monterías entre el 1 de octubre y la apertura del período hábil para la caza mayor.

b) Queda prohibida la caza con armas de fuego en las lagunas de Taraje y Vadohondo, sitas en el TM. de Lucena, así como en una faja de terreno de

250 metros alrededor de ellas.

c) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en el embalse de Iznájar, formado sobre el río Genil en los TT.MM. de Rute e Iznájar (Córdoba), Algarinejo y Loja (Granada), y Cuevas de San Marcos (Málaga), así como en la faja de terreno comprendida entre el máximo nivel y 250 metros a partir de él.

d) Queda prohibida la caza de aves acuáticas en los TT.MM. de Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Cabra, Encinas Reales, Iznájar, Lucena, Luque, Moriles, Palenciana, Priego de Córdoba, Puente Genil y Rute.

e) Queda prohibida la caza en el monte "Villares Bajos" del TM. de Córdoba y en la finca "Santa Rita" de los TT.MM. de Cabra y Carcabuey.

Artículo 12º.- Granada.

a) Queda prohibida la caza del ciervo en toda la provincia a excepción de aquellos cotos en que su Plan Técnico aprobado lo autorice.

b) Se prohibe la caza de aves acuáticas en todos los embalses y lagunas naturales de la provincia.

c) Se prohibe el ejercicio de toda clase de caza en el embalse de Iznájar, formado sobre el río Genil en los TT.MM. de Rute e Iznájar (Córdoba), Algarinejo y Loja (Granada) y Cuevas de San Marcos (Málaga), así como en la faja de terreno comprendida entre el máximo nivel y 250 metros a partir de él.

Artículo 13º.- Huelva.

a) Se prohibe el ejercicio de toda clase de caza en:

- Terrenos del término municipal de Almonte: zona de protección del Parque Nacional de Doñana denominadas Arroyo de la Rocina y de la c carretera comarcal de Almonte-Torre de la Higuera: finca del Acebuche; y terrenos comprendidos entre la carretera citada y el límite occidental del Parque.

- En el terreno que queda al Sur de la carretera que une La Antilla con El Terrón, hasta los límites del Paraje Natural Flecha del Rompido en el término municipal de Lepe.

b) Prohibir la caza del conejo con armas de fuego en época de veda de la caza menor en general, en todos los términos municipales pertenecientes al Partido Judicial de Aracena, excepto en el de Rosal de la Frontera y en el resto de los municipios cuando, previa petición, lo autorice expresamente el Organismo competente.

Artículo 4º.- Málaga.

a) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en:

- Desembocadura del río Velez, desde el puente de la CN. 340 hasta el mar y en una anchura de 500 metros a ambos lados del eje de su cauce.

- Canalón de las Buitreras en el río Guadiaro, en una anchura de 500 metros a ambos lados del eje del río.

- Tajo del río de la Venta, sito en el TM. de Teba, con una anchura de

250 metros a ambos lados del eje del río.

- Embalse de Iznájar, formado sobre el río Genil en los TT.MM. de Rute e Iznájar, (Córdoba), Algarinejo y Loja (Granada) y Cuevas de San Marcos (Málaga), así como en la faja de terreno comprendida entre el máximo nivel y 250 metros a partir de él.

- Vadorreal, El Chorro y Mesa de Villaverde, en la zona comprendida por los siguientes linderos:

- Norte: Linde entre los TT.MM. de Ardales y Campillos en su tramo comprendido entre el arroyo del Aguila y su confluencia con el linde del término municipal de Antequera.

- Este: Quinientos metros a levante del eje del río Guadalhorce, a su paso por el Cambullón de los Gaitanes, hasta la linde Norte del monte "Haza del Río" (Estación del Chorro) y linderos Norte y Este de dicho monte.

- Sur: Linde Sur de "Haza del Río", hasta alcanzar la Estación del Chorro, presa de La Encantada y borde Oeste del Embalse hasta el Arroyo de Los Lobos, Arroyo de Los Lobos, carretera de acceso a las ruinas de Bobastro y camino de servicio del embalse del Conde de Guadalhorce (hasta el Puerto de las Atalayas) y alcanzar el embalse por el arroyo de las Atalayas o Canareta.

- Oeste: Borde del embalse, en los tramos comprendidos entre el Arroyo de la Canareta y la presa (margen derecha) y entre la presa y el Arroyo del Aguila (margen izquierda), subiendo por dicho arroyo hasta la linde de términos entre Ardales y Campillos.

Artículo 15º.- Sevilla.

a) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en:

- Aguas y márgenes de dominio público del tramo del Brazo de la Torre, que discurre entre los términos municipales de Aznalcázar y La Puebla del Río, comprendido desde su cruce con la carretera y Villamanrique de la Condesa hasta su desembocadura en el Guadalquivir.

- Islas formadas en el curso del río Guadalquivir, denominadas "La Isleta" y "El Olivillo", sitas en el TM. de Coria del Río.

- Aguas y márgenes de dominio público del río Vilar, desde la presa de El Pintado hasta la presa de derivación del canal del Viar, sita en la margen derecha en los TT.MM. de Real de la Jara y Almacén de la Plata, y a la izquierda en el de Cazalla de la Sierra.

b) En las zonas que repueble la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca con venados, y que se determinarán oportunamente, se limitarán las capturas de esta especie a la media de las declaradas en las tres temporadas cinegéticas anteriores a la repoblación.

DISPOSICION ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.c) del vigente Reglamento de Caza, la presente Orden deberá ser publicada en el "Boletín Oficial" de cada provincia, en un plazo no superior a quince días, contados a partir del de su aparición en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 1992

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

DELIMITACIONES PROVINCIALES DE LA ZONA COSTERA DE LA PROVINCIA DE CADIZ, PARA EL PERIODO DE MEDIA VEDA, Y DE LAS ZONAS ALTA Y BAJA PARA LA MODALIDAD DE PERDIZ CON RECLAMO.

A) Media veda en la provincia de Cádiz.

Zona costera: Términos municipales de Sanlúcar de Barrameda, Chipiona, Rota, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Cádiz, San Fernando, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Vejer de la Frontera, Barbate de Franco, Tarifa, Algeciras, La Línea de la Concepción, Los Barrios y San Roque.

B) Perdiz con reclamo. (Delimitación de zonas).

ALMERIA:

La delimitación de las zonas alta y baja en esta provincia la determinan los 600 metros de altitud, con un margen de + 100 metros, y considerando la dificultad de localización de dicha cota aritmética, con el margen previsto, se relacionan puntos orientativos por los que delimitan ambas zonas:

Puente de Alcolea con el límite de provincias; empalme de la Carretera Comarcal 331 con la Carretera de Castala; Barrio Bajo de Castala; Ermita de Nuestra Señora de Gádor; Barriada de Celin; Cerro de las Moreras; Empalme de Félix; pueblo de Enix:

pueblo de Alhama; Carretera Comarcal 332; pueblo de Fadules; pueblo de Canjáyar; curso arriba del río Nacimiento hasta el pueblo del mismo nombre; pueblo de Alboloduy; Alcubillas Bajas; Venta Los Nudos; Venta Carlota; Pueblo de Uleila del Campo; Barriada del Puntal; Barriada del Pilar; Barriada El Chive. Barriada El Campico; Barriada El Marchal; pueblo de Lubrín, Cortijada de Los Dioses; Cortijada de Fuenteblanquilla; Cortijada Los Molinas; Cortijada Los Utreras; pueblo de Armuña del Almanzora; Barriada de Agua Amarga; pueblo de Pártalos; Cortijada Llano de los Espinos, Cortijada los Marcelinos; Barriada los Mudos; Barriada La Hoya y Barriada Goña.

Los enclaves de Sierra Alhamilla y Sierra Cabrera tienen como puntos orientativos los siguientes:

Sierra Alhamilla: pueblo de Lucainena de las Torres: Barriada del Huebro; Barriada La Atalaya, Barriada Marchante; Barriada Los Retacos.

Sierra Cabrera: Barriada de Las Adelfas; Barriada de los Moralicos; Barriada La Carrasca.

CORDOBA:

- Zona Alta: Desde la margen derecha del río Guadalquivir, hasta el límite norte de la provincia y comarca penibética (términos municipales de Almedinilla, Carcabuey, Doña Mencia, Fuente Tojar, Iznájar, Luque, Prieto, Rute, Zuheros y los terrenos que perteneciendo al término municipal de Cabra están incluidos en el Parque Natural de la Sierra Subbética.

- Zona Baja: El resto de la Provincia

GRANADA:

- Zona Baja:

Comprende los términos municipales de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Chimeneas, Cijuelas, Escúzar, Las Gavias, Guajar Alto, Guajar Faraguit, Guajar Fondón, Los Gualchos, Huetor, Tájar, Itrabo, Jete, Lanchar, Lentegil, Lúgar, Moraleda de Zafayona, Molvizar, Motril, Otivar, El Pinar, Polopos, Rubite, Salar, Salobreña, Santa Fe, Sorvillán, Ugijar, Velez Benaudalla, Ventas de Huelma y Villanueva de Mesía.

- Zona Alta: resto de la provincia

SEVILLA:

- Zona Baja: La situada al Sur de la línea definida de Este a Oeste, a través de la provincia, por el río Guadalquivir y la autopista Sevilla-Huelva.

- Zona Alta: La situada al Norte de la mencionada línea.

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