Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
No habiendo sido posible notificar la iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas, por infracción a las disposiciones ordenadoras del transporte, tipificadas en la Ley 16/87 (BOE 31.7.87), se procede a la notificación, conforme determina el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a las personas que se detallan en el Anexo, haciendo constar:
1º. El plazo de prescripción ha sido interrumpido, existiendo constancia escrita en el expediente (apdo. 2º art. 145 Ley 16/87).
2º. Disponen los denunciados de un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente a la presente publicación, para formular sus alegaciones, con aportación o proposición de las pruebas que las justifiquen, ante esta Sección de Administración de Transportes de Teruel.
3º. Mientras dure la tramitación de los expedientes sancionadores, los interesados podrán tomar vista de los mismos, así como formular o proponer las pruebas justificativas que consideren convenientes.
Teruel, 9 de abril de 1992.- El Jefe de Sección Instructor del Expediente, Francisco Gascón Lázaro.
A N E X O
Expediente: TE00484092
Fecha: 9.4.92
Nombre: Transportes del Záncara, S.A.
Población: Sevilla
Provincia: Sevilla
Sanción: 250.000
Preceptos infringidos:
140A y 90 Ley 16/87
197A y 41 RD 1211/90
Descargar PDF