Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 7/7/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 20 de junio de 1992, por la que se regulan los requisitos de las autorizaciones para celebraciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La celebración cada vez más frecuente de actividades recreativas y espectáculos públicos, con ocasión de fiestas patronales, verbenas populares, fiestas conmemorativas y demás celebraciones de similares características, vienen ocasionando en determinadas épocas del año una gran afluencia de solicitudes de autorización para la realización de tales actividades, lo que provoca en muchos casos una indeseable lentitud en su tramitación administrativa, dado que se ha de constatar que todas y cada una de aquellas reunen los requisitos necesarios para garantizar, no sólo la pacífica convivencia de los ciudadanos, sino la seguridad de las personas que a tales celebraciones asisten o participan.

Por ello, se hace necesario ordenar y unificar la tramitación administrativa de tales actividades al objeto de que, sin menoscabo de las funciones de control y vigilancia que compete a los órganos de la administración en orden a la consecución de los referidos fines, se logre la debida celeridad en la tramitación de las solicitudes o, en su caso, la denegación motivada de éstas por incumplir los requisitos que en la presente Orden se insertan y recogen.

En su virtud, habiéndose asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984 de 20 de noviembre el ejercicio de las competencias que, de forma exclusiva, ostenta la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía, y en ejercicio de las facultades que el Consejero de Gobernación tiene conferidas por Decreto

50/1985 de 5 de marzo.

DISPONGO:

PRIMERO.- ACTIVIDADES OCASIONALES EN LOCALES NO DESTINADOS HABITUALMENTE A ESPECTACULOS PUBLICOS O ACTIVIDADES RECREATIVAS.

1.- las autorizaciones que se conceden por los Ayuntamientos para celebraciones ocasionales de espectáculos públicos o actividades recreativas en locales o establecimientos cuya licencia municipal no habilite para ello, tendrán en todo caso carácter eventual y por duración determinada.

2.- En estos casos, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48. del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, los Ayuntamientos podrán autorizar este tipo de actividades con exigencia en cada caso de la documentación y certificaciones legalmente pertinentes, ordenando, cuando proceda, las correspondientes visitas de inspección del técnico municipal competente.

3.- De acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 50/1985 y 29/1986, los Delegados de Gobernación podrán prohibir o suspender la celebración de tales actividades, en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, cuando dichas celebraciones no reunan las condiciones necesarias de seguridad para las personas o cuando la celebración de las mismas altere o no respete la pacífica convivencia de los ciudadanos.

4.- En cualquier caso, el promotor de la celebración del espectáculo o de la actividad recreativa o el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local sobre responsabilidad patrimonial de las Corporaciones Locales, deberán concertar una póliza de seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos que puedan afectar a los espectadores y participantes no profesionales, así como de terceros que pudieran resultar perjudicados como consecuencia de las anomalías ocurridas en tales celebraciones ocasionales.

SEGUNDO.- ACTIVIDADES OCASIONALES EN LOCALES DESTINADOS HABITUALMENTE A ESPECTACULOS PUBLICOS O ACTIVIDADES RECREATIVAS.

1.- El Delegado de Gobernación podrá autorizar con carácter extraordinario la celebración por duración determinada de espectáculos, diversiones o servicios distintos de aquellos para los que el local o establecimiento hubiere sido autorizado, siempre que la actividad ocasional a desarrollar se adecue básicamente o sea similar a la que figure en la licencia municipal de apertura correspondiente a juicio de dicho órgano, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

2.- La concesión de la preceptiva autorización tendrá carácter discrecional y estará sometida, en cualquier caso, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La solicitud se hará mediante escrito motivado dirigido al Delegado de Gobernación de la provincia donde radique el local o establecimiento, debiendo presentarse en dicho Centro con una antelación mínima de 5 días hábiles a la celebración del espectáculo o actividad.

b) En la solicitud deberá constar el nombre o razón social, domicilio, Número de Identificación Fiscal y datos personales, en su caso, del representante del interesado. Asimismo deberá constar descripción pormenorizada del tipo de espectáculo o actividad recreativa cuya realización se pretende.

c) Con la solicitud deberá acompañarse ineludiblemente la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura que ampare básicamente la pretendida actividad.

- Plano de planta del local a escala mínima 1:100, o croquis con indicación de las medidas en los que se dispondrá el mobiliario y elementos necesarios para el desarrollo de la actividad.

- Certificación expedida por técnicos competente y visada por el correspondiente Colegio Oficial que acredite la solidez del edificio, el aforo, así como que sus diversos elementos o instalaciones, potencialmente peligrosos para personas o bienes, han sido provistos de los dispositivos de seguridad e higiene exigidos por el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y actividades recreativas y demás normas concordantes o complementarias del mismo.

- Certificación visada por el correspondiente Colegio Oficial que acredite la revisión anual de la instalación eléctrica, firmada por técnico competente.

- Informe favorable del Ayuntamiento donde radique el local o establecimiento en el que vaya a celebrarse el espectáculo o actividad, haciéndose mención expresa de las posibles molestias para los vecinos y perjuicios a otros establecimientos destinados permanentemente a la actividad o espectáculo a autorizar.

- Póliza de seguro colectivo de accidente y de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos que puedan afectar a los espectadores y participantes no profesionales, así como de terceros que pudieran resultar perjudicados como consecuencia de las anomalías ocurridas en el espectáculo o actividad recreativa que se pretende celebrar.

- Documento acreditativo del abono de la tasa de gestión correspondiente al servicio solicitado.

TERCERO.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 1992

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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