Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 7/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de junio de 1992, por la que se hacen públicos los listados definitivos de beneficiarios y excluidos de anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1992.

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La Ley 3/1991, de 28 de Diciembre, del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, asigna los créditos correspondientes a anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía a la Consejería de Gobernación, por una cuantía total de 300.000.000 de pesetas.

Por Resolución de esta Consejería, de 22 de Mayo de 1992 (BOJA del 28), se hicieron públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos para la concesión de los mencionados anticipos, referidos a las solicitudes registradas hasta el 25 de Enero de 1992.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones a los mencionados listados, de acuerdo con lo establecido en el punto Cuarto de la referida Resolución, concluyendo con ello el proceso de gestión de las solicitudes incluidas en dicho ámbito temporal, según se indica en la Disposición Adicional Séptima de la citada Ley 3/1991, vistos el Real Decreto Ley de 16 de Diciembre de 1929, de la Presidencia del Consejo de Ministros, referido a anticipos sobre los haberes líquidos, y la Real Orden de 25 de Enero de 1930, del Ministerio de Justicia, sobre anticipos de pagos o mensualidades al personal de la Administración Civil del Estado, procede publicar los listados definitivos de beneficiarios y excluidos de los referidos anticipos.

En consecuencia, esta Consejería de Gobernación

HA RESUELTO

Primero. Publicar el listado definitivo de beneficiarios de anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1992, ordenado alfabéticamente, referido a las solicitudes registradas hasta el 25 de Enero del corriente.

Segundo. Publicar el listado definitivo de excluidos de los citados anticipos, con indicación de las causas de exclusión, referido igualmente a las solicitudes registradas hasta el 25 de Enero del corriente.

Tercero. Los listados a que hacen referencia los puntos anteriores se encuentran expuestos en las Delegaciones de Gobernación de las distintas provincias.

Cuarto. 1. Las cantidades de los anticipos concedidos se librarán a las habilitaciones y centros pagadores de los Servicios Centrales de las Consejerías y Organismos Autónomos que proceda.

2. Una vez recibidos los fondos en las pagadurías citadas en el párrafo anterior, éstas procederán a efectuar pagos a favor del personal al que le formalicen sus nóminas. En el supuesto de que a personal de su Consejería u Organismo al que se le concedan anticipos le sean formalizadas sus nóminas por otras habilitaciones de personal dependientes de sus Delegaciones Provinciales o de dependencia con gestión de créditos desconcentrados, deberán cursar transferencias a dichas habilitaciones por el importe global de los anticipos concedidos al personal que le esté afecto. A su vez, procederá a ejecutar los correspondientes pagos al personal que les corresponda, utilizando para ello los procedimientos legalmente establecidos.

3. En el caso de que algún perceptor incluido en los listados de beneficiarios ya no depende del departamento que se indica en los mismos, por cambio de destino, el habilitado al que se le remitan los fondos recabará del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación el número de la cuenta bancaria del mismo, procederá a ejecutar el correspondiente pago y remitirá al habilitado del nuevo destino los datos referidos a cantidad y plazos del reintegro al objeto de que por este último se practiquen las correspondientes retenciones.

Quinto. 1. Al tratarse de libramiento de fondos cursados con justificación de pago diferido, los responsables de dichas justificaciones de gastos serán los acreedores que consten en los documentos contables que se tramiten, es decir, los habilitados de los Servicios Centrales de las Consejerías y Organismos Autónomos.

2. Las habilitaciones y pagadurías a las que éstos cursen libramientos deberán remitir a los mismos los documentos originales con la acreditación de la recepción de los fondos por los interesados, en el supuesto de que el pago se realice mediante cheque bancario, o bien los documentos bancarios que acrediten la ejecución de pagos por transferencias, con la finalidad de facilitarles la justificación de la totalidad de los fondos recibidos.

3. La justificación de los créditos librados se efectuará, dentro de los plazos establecidos, ante la Intervención Delegada de la Consejería de Gobernación.

Sexto. Contra lo establecido en la presente Resolución, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 1992

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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