Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 7/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 1 de junio de 1992, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara la emergencia cinegética temporal en varios términos municipales de la provincia de Málaga. (Res. R-16/92).

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Vista la propuesta de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Málaga, solicitando la declaración de emergencia cinegética temporal en los siguientes términos municipales de la provincia de Málaga:

Alozaina, Ardales, Alfarnate, El Burgo, Carratraca, Alfarnatejo, Cañete la Real, Igualeja, Colmenar, Casarabonela, Marbella, Periana, Istán, Ojén, Valle de Abdalajis, Monda, Ronda, Vva. del Rosario, Parauta, Yunquera, Vva. del Trabuco y Tolox.

visto el informe de dicha Delegación Provincial, en el que se expresa la existencia de una epidemia de sarna sobre las poblaciones de cabra montés que habitan en los términos municipales anteriores.

A la vista de los antecedentes, por los que se declaró emergencia cinegética temporal en los términos municipales de Alozaina, Ardales, El Burgo y Casarabonela, sin que se haya logrado el control de la enfermedad.

Vista la orden de 25 de junio de 1991, de Regulación de la Caza en Andalucía, que en su Disposición Adicional Tercera, 3 faculta a esta Presidencia para declarar comarcas de emergencia cinegética temporal cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, como es la transmisión de enfermedades contagiosas dentro de la fauna cinegética.

HE RESUELTO

Declarar la emergencia cinegética temporal en los términos municipales que aparecen en la relación anterior. Las condiciones de dicha emergencia temporal son las siguientes:

a) Especie: Cabra montés (Capra pyrenaica hispánica)

b) Objeto: Erradicación de la epidemia de sarna que afecta a las poblaciones de esta especie.

c) Duración: La presente declaración tendrá una validez máxima de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Resolución. En cualquier caso, quedará suspendida en el momento en que se considere controlada la enfermedad.

d) Medidas posibles a tomar:

Captura en vivo de ejemplares efectados por la sarna, para su curación.

Captura en vivo de ejemplares sanos para garantizar la pervivencia de la especie.

Caza con armas de fuego de ejemplares afectados por la sarna para controlar el contagio. El empleo de este procedimiento corresponderá a personal especializado.

e) Controles: Esta Presidencia solicitará informes periódicos y convocará reuniones con los Organismos competentes y personal especializado que considere conveniente, con objeto de conocer el desarrollo de la enfermedad y de las medidas adoptadas. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca y Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente en Málaga podrán autorizar dentro de sus competencias territoriales el empleo de las medidas especificadas sobre la población de cabra montés, tendentes a la erradicación de la enfermedad.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 1992.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.

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