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El Ayuntamiento de Huévar (Sevilla) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico Municipal, a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de abril de 1991, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva del mismo.
El expediente se sustanció conforme a las normas establoecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y en los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, y con el informe preceptivo emitido por la Real Academia de la Historia, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 1992.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de mayo de 1992.
D I S P O N G O :
Artículo único. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Huévar (Sevilla), para adoptar su Escudo Heráldico Municipal que quedará organizado en la forma siguiente:
«Escudo: de Plara, un Olivo al Natural, Terrasado de Verde, acompañado a la diestra de una Pala de Cisco y de un Bieldo y a la siniestra de una Azada y de una Marcola, todos de Sable e Hincados en Terrasa. El Escudo va Timbrado con la Corona Real Española¯.
Sevilla, 26 de mayo de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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