Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 9/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de de 24 de junio de 1992, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de determinados centros de Educación General Básica y se establece el procedimiento para dar desarrollo al artículo 38º del Real Decreto 895/89, de 14 de julio.

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Por Orden de 10 de Junio de 1990, modificada por la de 20 de Junio de

1991, la Consejería de Educación y Ciencia estableció la relación de Puestos de Trabajo de los Centros de EGB. de Andalucía.

La evolución de la escolarización refleja, en los estudios de planificación educativa, la necesidad de crear y suprimir puestos de trabajo en distintos Centros.

Las supresiones de puestos ocupados tienen una incidencia directa sobre los Maestros adscritos a los mismos. A tales efectos, el art. 38º. del Real Decreto 895/1989 establece los criterios que se aplicarán en los casos de expresión de puestos.

De lo expuesto se deduce la conveniencia de publicar las supresiones, creaciones, desgloses o integraciones de puestos que se producen en los distintos Centros y la necesidad de desarrollar lo previsto en el citado art. 38º., con el fin de dar las máximas garantías de permanencia en los Centros a los Maestros afectados.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas, esta Consejería de Educación y Ciencia DISPONE:

1º.- Los Centros que figuran en el Anexo I de esta Orden modifican su relación de puestos de trabajo, mediante supresiones y creaciones, en la forma que en cada caso se indica.

Los Centros que figuran en el Anexo II modifican su relación de puestos de trabajo por desglose o integración de puestos de trabajo a otros Centros o desde otros Centros respectivamente.

2º.- Los puestos de trabajo creados en Centros donde se suprimen otros puestos, tendrán la condición de puestos de trabajo modificados, a los efectos del art. 38º. del Real Decreto 895/1989, en igual número a los suprimidos.

3º.- Los Maestros adscritos en puestos de trabajo que se desglosan desde su centro de destino a otro Centro distinto, mantendrán la totalidad de sus derechos en cuanto al tiempo de permanencia. A efectos de determinar los Maestros afectados se seguirán los criterios del art. 38º. del Real Decreto 895/1989.

4º.- Los Maestros con destino definitivo en Centros que se integran totalmente en otro, mantendrán la totalidad de sus derechos administrativos en el nuevo Centro, sin interrupción alguna en cuanto al tiempo de permanencia. A estos efectos, la Delegación Provincial correspondiente efectuará las diligencias oportunas a efectos de constancia en los expedientes personales de todos los Maestros del Centro integrado.

5º.- Sólo se producirá clase de un Maestro en su Centro de destino cuando:

a) Su puesto se haya suprimido, exista la posibilidad de readscripción en un puesto vacante, en el Centro, para el que está habilitado, y voluntariamente opte por el cese.

b) Su puesto se haya suprimido y no exista posibilidad de readscripción en un puesto vacante en el Centro para el que está habilitado.

En ambos casos se actuará conforme a lo establecido en el art. 38º. del citado Real Decreto.

6º.- A los efectos del punto anterior, se entenderá por puesto vacante en el Centro los siguientes:

a) Los correspondientes al concepto "creación" del Anexo I que figuran en el mismo Centro.

b) Los correspondientes a jubilación anticipadas voluntarias o forzosas por incapacidad que se produzcan en el Centro con efectos de inicio del curso 1992/1993 y no estén incluidas en el Concurso General de Traslados convocado en el presente curso.

c) Cualquier puesto que exista vacante en el Centro y no esté vinculada al Concurso General de Traslados convocado en el presente curso.

7º.- Cuando la supresión del puesto de trabajo coincida con alguno de los correspondientes a los apartados b) y c) del punto anterior y el número de puestos a suprimir sea igual o inferior a los reflejados por esos conceptos, se suprimirán los mismos sin necesidad de efectuar el proceso establecido en esta Orden.

8º.- Sólo podrán readscribirse de forma definitiva a otro puesto de trabajo distinto al suprimido, de los citados en el punto 6º., aquellos Maestros adscritos en los tipos de puestos de trabajo objetos de las supresiones. Para ello será imprescindible estar en posesión de la correspondiente habilitación para el nuevo puesto o cumplir alguno de los requisitos establecidos en el art. 17º. del Real Decreto 895/1989 para ese tipo de puesto, modificado por el Real Decreto 1664/1991 de 8 de Noviembre.

9º.- Las Delegaciones Provinciales citarán, por medio de la Dirección de cada Centro, a los Maestros -todos los adscritos a los tipos de puestos de trabajo objeto de la supresión- a una reunión presidida por un Inspector de Educación para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Orden. De la mencionada reunión y de las opciones adoptadas por los afectados se levantará acta firmada por el Inspector correspondiente, el Director del Centro y, al menos, un Maestro de los citados.

Todos los Maestros deberán aportar a la reunión su documento de habilitación, o en su defecto, los documentos acreditativos según el art. 17º. del Real Decreto, así como documentación acreditativa de su antigüedad, como definitivo en el Centro; del número de años de servicio como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros; y, de los datos de promoción de ingreso y número obtenido de ellas.

10º.- Todo el proceso se iniciará tras la resolución del Concurso de Traslados y deberá finalizar antes del día 30 de Julio. Una vez ultimado, las Delegaciones Provinciales extenderán las acreditaciones correspondientes a las nuevas situaciones personales de los afectados.

11º.- Cuando los Maestros correspondientes al tipo de puesto suprimido no participen sin causa justificada en la reunión establecida en el punto 9º. o se nieguen a ejercer la opción para determinar los Maestros afectados, la Delegación Provincial actuará conforme establece el art. 38º.2 del Real Decreto 895/1989.

12º.- Los Maestros que no pudiendo o no queriendo permanecer en su Centro deban cesar por motivo de una supresión, tendrán derecho preferente de colocación, sobre cualquier otro colectivo, en el curso 1992/1993, en situación de provisional adscrito, sobre cualquier puesto vacante para el que reunan los requisitos de habilitación. Igualmente podrán quedar, durante el curso 1992/1993, en situación de provisional en el Centro donde tenían destino definitivo en cualquier vacante adecuada a su formación.

En caso de optar varios Maestros por la misma vacante en Comisión de Servicios se atenderá a los mismos criterios establecidos en el ya citado art. 38º. del Real Decreto 895/1989.

13º.- Al margen de lo establecido en el punto anterior, todos los Maestros cesados por supresión de sus puestos, mantendrán los derechos e establecidos en el art. 18º. del Real Decreto 895/1989, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991 de 8 de Noviembre.

14º.- Las Delegaciones Provinciales notificarán a la Dirección General de Personal los resultados del proceso establecido en la presente Orden, así como de las vacantes resultantes a efectos de colocación de efectivos.

Igualmente informará a la correspondiente Junta de Personal de los resultados del proceso realizado.

15º.- Se faculta a la Dirección General de Personal para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

16º.- Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, cabe interponer recurso de reposición conforme a los artículos 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y

126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 24 de junio de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ver Anexos, en fascículos 2 de 3 a 3 de 3 de este mismo número

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